REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Enero de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° 13.083-19
DEMANDANTE: DYOUK NEDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.973.517, asistido por el Abogado LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRAGO inscrito en el Inpreabogado N° 79.032.
DEMANDADA: JACINTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.852.002.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

PERENCION DE LA INSTANCIA
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Se inició el presente juicio en fecha 26 de Abril de 2019, mediante libelo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada para su distribución por el Abogado LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRAGO inscrito en el Inpreabogado N° 79.032, asistiendo al ciudadano DYOUK NEDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.973.517, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 07 de Mayo de 2019, el abogado LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRAGO inscrito en el Inpreabogado N° 79.032, consigno los recaudos.
En fecha 15 de Mayo de 2019, se admitió la demanda ordenándose librar compulsa a la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos.
Ahora bien, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el 15 de Mayo de 2019, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.
Este Tribunal considera oportuno señalar el artículo 267 del código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
En el presente procedimiento el actor incumplió con lo previsto en el artículo 267 ordinal 1ero., ya que no se instó la citación de la parte demandada en un lapso que supera con creces el termino determinado por el legislador como suficiente para que opere la denominada perención breve, específicamente desde el día 15 de Mayo de 2019, hasta el día de hoy 11 de Enero de 2024; es decir, transcurrieron más de cuatro años, sin impulso procesal alguno de la parte demandante tendiente a lograr la citación personal de la parte demandada
De esta manera, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano DYOUK NEDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.973.517, asistidos por el Abogado LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRAGO inscrito en el Inpreabogado N° 79.032, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los ONCE (11) días del mes de ENERO de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,



DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO.



DASA/BT/ps.-
Exp. N° 13.083-19