REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de enero de 2024
213° y 164°
SOLICITUD T2M-M N° 06-2024
PARTES ACCIONANTES: CRISTINA LOPEZ BANDRES y REINALDO ANTONIO GUZMAN AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.221.131 y V-4.542.811 respectivamente, domiciliados en Maracay Estado Aragua, números telefónicos 0424-3155607 y 0424-3152884, respectivamente, Asistidos en este acto por la abogada MARIA CRISTINA FLORES, inscrita en el inpreabogado Nº 215.742.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
- I -
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CRISTINA LOPEZ BANDRES y REINALDO ANTONIO GUZMAN AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.221.131 y V-4.542.811 respectivamente, domiciliados en Maracay Estado Aragua, números telefónicos 0424-3155607 y 0424-3152884, respectivamente, Asistidos en este acto por la abogada MARIA CRISTINA FLORES, inscrita en el inpreabogado Nª 215.742. Désele entrada y anótese en el libro respectivo; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
-II-
Con vista a lo convenido el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO: Una parcela de terreno y un Casa ubicada en la Urbanización el c Paseo, calle 21, parcela Nº 337, Parroquia el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, código catastral 05-08-01-U-01-14-19-13, la cual forma parte de un terreno de mayor extensión denominado “El Paseo” todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con Parcela 338 en 21,50 Sur: con Parcela 336 en 21,50 Mts; Este: con parcela 328 en 12 Mts y Oeste: con Calle 21 (s/f) en 12,00 Mts,. Dicha parcela tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258,00 Mts2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (220,20 Mts2). Dicho terreno se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Publico de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 22 de octubre de 2004, bajo el N° 40, Folios 199 al 203, Protocolo Primero, Tomo Octavo, cuarto trimestre del año 2004. Dicho inmueble fue desintegrado quedando de la siguiente manera: LOTE 1: Urbanización EL Paseo, calle 21, Nº 337, Parroquia el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, código catastral 05-08-01-U-01-14-19-19, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela 338 en 21,50 Sur: Lote 02 (L.Q) en 21,50 Mts; Este: Lote 2 y parcela 328 en 8,03 Mts y Oeste: Calle 22 (s/f) en 8,63 Mts2). Su área total es de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (153,22 Mts2) y construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS (153,09 Mts2). LOTE 2: Urbanización EL Paseo, calle 21, Nº 337-A, Parroquia el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, código catastral 05-08-01-U-01-14-19-20, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Lote 1 (LQ) en 21,50 Mts; Sur: Parcela 336 en 21,50 Mts; Este: parcela 328 en 6,82 Mts y Oeste: Lote 1 y calle 21 (SF), (LQ) en 6,82 Mts. Su área total es de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (104,78 Mts2) y con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (97,11 Mts2), Dicho desparcelamiento quedo registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha 16 de Febrero de 2022, bajo el N° 32, folio 132645 del tomo 2, protocolo de transcripción del año 2022.
Ahora bien, por cuanto la propiedad de los bienes anteriormente descritos pertenecen en comunidad conyugal en proporciones iguales, las partes han acordado, que el inmueble identificado como:
LOTE 1: ubicado en la Urbanización EL Paseo, calle 21, Nº 337, Parroquia el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, código catastral 05-08-01-U-01-14-19-19, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela 338 en 21,50 Sur: Lote 02 (L.Q) en 21,50 Mts; Este: Lote 2 y parcela 328 en 8,03 Mts y Oeste: Calle 22 (s/f) en 8,63 Mts2). Su área total es de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (153,22 Mts2) y construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS (153,09 Mts2).- ahora será de propiedad y posesión exclusiva e individual de la ciudadana: CRISTINA LOPEZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.221.131, y por tanto el ciudadano REINALDO ANTONIO GUZMAN AYALA., antes identificado, nada tiene que reclamar por dicho bien a partir de la homologación de esta transacción.
LOTE 2: ubicado en la Urbanización EL Paseo, calle 21, Nº 337-A, Parroquia el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, código catastral 05-08-01-U-01-14-19-20, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Lote 1 (LQ) en 21,50 Mts. Sur: Parcela 336 en 21,50 Mts; Este: parcela 328 en 6,82 Mts y Oeste: Lote 1 y calle 21 (SF), (LQ) en 6,82 Mts. Su área total es de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (104,78 Mts2) y con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (97,11 Mts2), ahora será de propiedad y posesión exclusiva e individual del ciudadano: REINALDO ANTONIO GUZMAN AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.542.811, y por tanto la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, antes identificada, nada tiene que reclamar por dichos bienes a partir de la homologación de esta transacción. De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Comunidad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
El Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis “… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis.”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa este jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos CRISTINA LOPEZ BANDRES y REINALDO ANTONIO GUZMAN AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.221.131 y V-4.542.811 respectivamente.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Líbrense oficios al Registro y copias certificadas
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Diecisiete (17) de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213°de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 02:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
04
DASA/btm. SOL 06-24
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