REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: HAYDEE DEL VALLE MARQUEZ DE MAKAGONOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.144.813 y YURIK MAKAGONOV PAVLOVA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.003.304.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HÉCTOR DARÍO PACHECO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.116.954, Abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.328
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MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-15133


En fecha 27 de Diciembre de 2.023, los ciudadanos HAYDEE DEL VALLE MARQUEZ DE MAKAGONOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.144.813 y YURIK MAKAGONOV PAVLOVA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.003.304, domiciliados en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente asistidos en este acto del abogado HÉCTOR DARÍO PACHECO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.116.954, Abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.328; y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal, y siendo los bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:

CUERPO DE BIENES: a los efectos de la presente solicitud la comunidad está conformada por un bien, el cual se describe a continuación:
Un APARTAMENTO destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 4-2, situado en el nivel 4, del Edificio denominado RESIDENCIAS El MIRADOR, construido sobre una parcela de terreno distinguida como B-2, del lote B, del Conjunto Residencial del Centro, Urbanización El Centro, Avenida Aragua, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Estado Aragua. El apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y un Metros Cuadrados con treinta decimetros cuadrados (91, 30 mts2), consta de un puesto de estacionamiento signado con el No. 9, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte d Edificio; SUR: Apartamento 4-1; ESTE: Con cuarto de ducto de aseo, pasillo de circulación y fachada este del edificio; OESTE: Fachada Oeste del Edificio; Así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de uno con ochocientos cincuenta y seis mil cero cuarenta y tres millonesimas por ciento (1,856043%) sobre los derechos y obligaciones. El cual le pertenece según instrumento del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 2011.1559, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado 281.4.1.6.1668, en el Libro del folio Real del año 2.011. En fecha diez (10) de noviembre del dos mil once (2.011). La cual justipreciamos en la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (BS. 30.000,00).

DE LA PARTICION

En atención al único bien descrito en el capitulo precedente se propone dividirlo de la siguiente forma, el bien inmueble tipo apartamento distinguido con el Nro. 4-2, situado en el nivel 4, del Edificio denominado RESIDENCIAS El MIRADOR, construido sobre una parcela de terreno distinguida como B-2, del lote B, del Conjunto Residencial del Centro, Urbanización El Centro, Avenida Aragua, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Estado Aragua, ut supra descrito, darlo en plena propiedad a la ciudadana HAYDEE DEL VALLE MÁRQUEZ de MAKAGONOV, y compensar con dinero de curso legal al ciudadano YURIK MAKAGONOV PAVLOVA.
SOLICITUD DE HOMOLOGACION.
En atención al único bien descrito en el capitulo precedente se propone dividirlo de la siguiente forma, el bien inmueble tipo apartamento distinguido con el Nro. 4-2, situado en el nivel 4, del Edificio denominado RESIDENCIAS El MIRADOR, construido sobre una parcela de terreno distinguida como B-2, del lote B, del Conjunto Residencial del Centro, Urbanización El Centro, Avenida Aragua, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Estado Aragua, ut supra descrito, darlo en plena propiedad a la ciudadana HAYDEE DEL VALLE MÁRQUEZ de MAKAGONOV, y compensar con dinero de curso legal al ciudadano YURIK MAKAGONOV PAVLOVA
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.

SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los (17) días del mes de Enero de 2024. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez

Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria


Janeth Pérez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria







EXP. N° T3M-M-15133
HT/JP