REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: EIVAR ALBERTO SANCHEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.355.172, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.994.
PARTE DEMANDADA: JOAN MANUEL ULLOA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.077.510, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEBORA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.875.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 15/01/2024 y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 459, incoado por el ciudadano EIVAR ALBERTO SANCHEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.355.172, y de este domicilio, asistido por el abogado FRANCISCO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.994, en contra del ciudadano JOAN MANUEL ULLOA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.077.510, y de este domicilio.
En fecha 15 de Enero de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 17 de Enero de 2.024, la parte demandada, el ciudadano JOAN MANUEL ULLOA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.077.510, y de este domicilio, asistido por la abogada DEBORA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.875, mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda, donde se dio por notificado, renunció el lapso de comparecencia y reconoció el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano JOAN MANUEL ULLOA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.077.510, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 07 sin vuelto, suscrito por el ciudadano EIVAR ALBERTO SANCHEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.355.172, y de este domicilio, y por la otra parte, el ciudadano JOAN MANUEL ULLOA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.077.510, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 18 días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,







Exp. N° T3M-M-15.140
HT/CP.-•