REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Enero de 2.024
213º y 164º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y sus recaudos consignados, presentada por la sociedad mercantil “CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 42, Tomo 144-A 314, de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2017, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro, bajo el Nro. 145, Tomo 19-A RM314, de fecha trece (13) de agosto del año 2020, representada por su directora, la ciudadana MONICA JOSEFINA ARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.492.127, a través de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-28.025.947, según instrumento poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 20 de junio de 2023, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 54, Folios 41 hasta 43, éste Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, tramitándose por el mismo de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil “DROGERIA Y SUMINISTROS HERMANOS LINARES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 242, de fecha 18 de Junio de 2.020, representada por su presidente y vicepresidente, los ciudadanos MARIA INES MOLINA CELIS y LUIS MIGUEL FERNANDEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.742.845 y V-15.364.973, respectivamente, domiciliado en la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, cruce con calle El Cambio, CC. Fama, Nivel PB local 15-4, Sector Zona Industrial Piñonal, Maracay, Estado Aragua, a fin de que apercibido de ejecución, comparezca por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla para despachar (desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.), para que cancele o acredite haber cancelado las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.437,64), por concepto del monto del insoluto de la factura parcialmente pagada, con la correspondiente indexación monetaria. SEGUNDO: La suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (584,40), por concepto de intereses vencidos y por vencerse calculados a tasa del (12%) según lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio. TERCERO: Pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 243,50), por concepto de intereses de mora vencidos calculados al (5%). CUARTO: Pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 859,41), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, que representan veinticinco por ciento (25%) correspondientes a los honorarios de abogados, conforme al artículo 648 de Código de Procedimiento Civil. Adviértasele que dentro del plazo mencionado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si a bien tuviere lugar, y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda insertando al pie de ella el presente decreto de intimación y entréguese al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación ordenada, en su oportunidad. Se ordena resguardar en la caja fuerte del tribunal la factura original, previo desglose y certificación en autos de su copia. En relación a la medida de embargo preventivo solicitada, este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En la misma fecha se deja constancia que faltan fotostatos para librar la compulsa, se resguardó la factura original en la caja fuerte del Tribunal y se abrió el cuaderno de medidas ordenado.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.145
HT/JP/CP.-•
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Maracay, 26 de Enero de 2.024
213º y 164º
BOLETA DE INTIMACIÓN
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil “DROGERIA Y SUMINISTROS HERMANOS LINARES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 242, de fecha 18 de Junio de 2.020, representada por su presidente y vicepresidente, los ciudadanos MARIA INES MOLINA CELIS y LUIS MIGUEL FERNANDEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.742.845 y V-15.364.973, respectivamente, domiciliado en la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, cruce con calle El Cambio, CC. Fama, Nivel PB local 15-4, Sector Zona Industrial Piñonal, Maracay, Estado Aragua; que por auto dictado de esta misma fecha, en el expediente signado con el N° T3M-M-15.145 (Nomenclatura interna de este Tribunal), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), presentada en su contra la sociedad mercantil “CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 42, Tomo 144-A 314, de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2017, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro, bajo el Nro. 145, Tomo 19-A RM314, de fecha trece (13) de agosto del año 2020, representada por su directora, la ciudadana MONICA JOSEFINA ARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.492.127, a través de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-28.025.947, según instrumento poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 20 de junio de 2023, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 54, Folios 41 hasta 43; que deberá comparecer personalmente por ante este Tribunal ubicado en la Calle Vargas Norte, N° 37, Edificio sede de los Tribunales de Municipio, Sector Centro, Piso 2, Municipio Girardot, Estado Aragua; en el lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES al que conste en autos su INTIMACIÓN; para que acredite haber pagado o pague las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.437,64), por concepto del monto del insoluto de la factura parcialmente pagada, con la correspondiente indexación monetaria. SEGUNDO: La suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (584,40), por concepto de intereses vencidos y por vencerse calculados a tasa del (12%) según lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio. TERCERO: Pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 243,50), por concepto de intereses de mora vencidos calculados al (5%). CUARTO: Pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 859,41), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, que representan veinticinco por ciento (25%) correspondientes a los honorarios de abogados, conforme al artículo 648 de Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que, si apercibido del pago no lo efectuare o no formulase oposición, se procederá a la ejecución forzosa conforme lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará el recibo a la Alguacil de este Tribunal, con indicación de fecha, lugar y hora, en señal de haber sido debidamente intimado.
DIOS Y FEDERACIÓN
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
INTIMADO (A): ________________________________________________
LUGAR: ______________________________________________________
HORA Y FECHA: _______________________________________________
CORREO ELECTRONICO: _______________________________________
TELEFONO: ___________________________________________________
Exp. N° T3M-M-15.145
HT/JP/CP.-•
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Maracay, 26 de Enero de 2.024
213º y 164º
Visto lo ordenado en el auto de esta misma fecha, inserto en la Pieza Principal del expediente, es por lo que este Tribunal ORDENA abrir el Cuaderno de Medidas Cautelares. Es Todo.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.145
HT/JP/CP.-•
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Maracay, 26 de Enero de 2.024
213º y 164º
Revisados exhaustivamente los recaudos acompañados al libelo de demanda, así como el pedimento contenido en la misma por la parte actora, la sociedad mercantil “CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 42, Tomo 144-A 314, de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2017, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro, bajo el Nro. 145, Tomo 19-A RM314, de fecha trece (13) de agosto del año 2020, representada por su directora, la ciudadana MONICA JOSEFINA ARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.492.127, a través de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-28.025.947, según instrumento poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 20 de junio de 2023, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 54, Folios 41 hasta 43, en contra de la parte demandada, la sociedad mercantil “DROGERIA Y SUMINISTROS HERMANOS LINARES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 242, de fecha 18 de Junio de 2.020, representada por su presidente y vicepresidente, los ciudadanos MARIA INES MOLINA CELIS y LUIS MIGUEL FERNANDEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.742.845 y V-15.364.973, respectivamente; y sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, en tal sentido este Tribunal haciendo uso del Poder Cautelar General que asiste al Juez Venezolano para dictar Medidas Preventivas y siendo que la urgencia viene a ser la eficacia de las Providencias Cautelares y la necesidad de construir un medio efectivo y rápido para la protección de los Derechos que pudiera asistir al demandante, con el objeto de evitar el riesgo que quede ilusorio y el peligro de retardo por parte de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y visto que con la demanda fue acompañada una factura aceptada y vencida por la parte demandada y según la parte actora parcialmente pagada, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.875,28) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.437,64), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 859,41), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, que representan veinticinco por ciento (25%) correspondientes a los honorarios de abogados, conforme al artículo 648 de Código de Procedimiento Civil. Que en caso de embargarse cantidades liquidas se harán por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.297,05), que comprende la cantidad demandada, más las señaladas costas calculadas prudencialmente por el Tribunal.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.145
HT/JP/CP.-•