REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de enero de 2024
Años: 213° y 164°
SOLICITANTES: GIORGIO MARCATELLI MANZO y HANILLA SHIHADEH PITRE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.218.303 y V-7.216.602 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.679.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº T4M-M-2954-2023
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 17 de noviembre de 2023, y vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos GIORGIO MARCATELLI MANZO y HANILLA SHIHADEH PITRE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.218.303 y V-7.216.602 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.679, mediante la cual solicitan la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 1349, Tomo 7, Año 1985, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente: “…ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer y solicitar: En fecha 13 de diciembre del año 1985, contrajimos matrimonio por ante el Municipio Crespo, Distrito Girardot...
…Acta de Matrimonio que quedo inserta en el N° 1349, Tomo 7, Año 1985 de los Libros de la Unidad de Registro Parroquial Joaquín Crespo. Ahora bien ciudadano Juez, por error material al momento de identificarnos a ambos contrayentes el Funcionario encargado de transcribir el Acta de Matrimonio, asentó en primer momento el nombre del contrayente masculino como JORGE PRIMIANO MARCATELLI, siendo su nombre correcto “GIORGIO MARCATELLI MANZO’…
…Igualmente ciudadano Juez, ocurrió en segundo punto que por error material al momento de identificar a la contrayente femenina HANILLA SHIHADEH PITRE, el Funcionario encargado de transcribir el Acta de Matrimonio, asentó el apellido como HANILLA SHADHAH PITTRE, siendo lo correcto ‘’HANILLA SHIHADEH PITRE’’…
…Es por ello que, solicitamos en este acto la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, para que se corrijan la identificación de AMBOS contrayentes…”
Que es por lo antes expuesto que solicitaron la rectificación del acta de matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este tribunal, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 22 de noviembre de 2023, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la representante de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GIORGIO MARCATELLI MANZO, titular de la cedula de identidad N° V-7.218.303, asistido por la abogada CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo N° 99.679, mediante la cual dejó constancia de retirar el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario respectivo.
En fecha 27 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GIORGIO MARCATELLI MANZO, titular de la cedula de identidad N° V-7.218.303, asistido por la abogada CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo N° 99.679, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 25 de noviembre de 2023, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 30 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado, mediante la cual no hizo objeción a la presente solicitud.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que la solicitante no hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras los solicitantes, pretenden la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 1349, Tomo 7, Año 1985, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, pertenecientes a los ciudadanos GIORGIO MARCATELLI MANZO y HANILLA SHIHADEH PITRE, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir el nombre del contrayente lo asentó como “JORGE PRIMIANO MARCATELLI MANZO”, siendo esto incorrecto en virtud que el nombre correcto del contrayente es a saber “GIORGIO MARCATELLI MANZO”, y que igualmente por error involuntario al momento de transcribir el nombre de la contrayente lo asentó como “HAMILLA SHADHAH PITTRE”, siendo esto incorrecto en virtud que el nombre correcto de la contrayente es a saber “HANILLA SHIHADEH PITRE”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, los solicitantes deben probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ellos denunciado, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignaron anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del acta de matrimonio signada con el N° 1349, Tomo 7, Año 1985, pertenecientes a los ciudadanos GIORGIO MARCATELLI MANZO y HANILLA SHIHADEH PITRE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que los nombres de los contrayentes fueron transcritos como “JORGE PRIMIANO MARCATELLI MANZO” y “HAMILLA SHADHAH PITTRE”.
2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GIORGIO MARCATELLI MANZO y HANILLA SHIHADEH PITRE, identificados con los números V-7.218.303 y V-7.216.602 respectivamente, de las cuales se evidencia que los nombres y apellidos de los solicitantes son a saber: GIORGIO MARCATELLI MANZO y HANILLA SHIHADEH PITRE, que es lo correcto.
3.- Copia simple de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE PRIMIANO MARCATELLI MANZO, contenida en el expediente N° T4M-M-2125-2021, ordenándose la rectificación del nombre del solicitante como GIORGIO siendo esto lo correcto.
4.- Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE PRIMIANO, inserta bajo el N° 26, Folio 21, Año 1974, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda; de dicha acta se desprende que la registradora auxiliar del referido Registro estampó al pie de la misma la nota marginal mediante la cual dejó asentada la rectificación del nombre del solicitante como GIORGIO siendo esto lo correcto.
5.- Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana HANILLA, asentada bajo el N° 819, Folio 0, Año 1961, en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua; de dicha acta se desprende la nota de rectificación de partida estampada al pie de la misma, mediante la cual se dejó asentada la corrección de los apellidos de los padres de la solicitante a saber SHIHADEH SLIMAN y PITRE DE SHIHADEH, siendo esto lo correcto; este tribunal, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, las tiene como fidedignas y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo oposición alguna por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en el acta de matrimonio que se pretende rectificar, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir los nombres de los contrayentes los asentó de la manera siguiente: “JORGE PRIMIANO MARCATELLI MANZO” y “HAMILLA SHADHAH PITTRE”, siendo esto incorrecto, por cuanto se observa de las actas consignadas junto al escrito de solicitud que lo correcto es a saber: “GIORGIO MARCATELLI MANZO” y “HANILLA SHIHADEH PITRE”, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio pertenecientes a los ciudadanos GIORGIO MARCATELLI MANZO y HANILLA SHIHADEH PITRE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.218.303 y V-7.216.602 respectivamente; en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 1349, Tomo 7, Año 1985, inserta en los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, en tal sentido donde se lee: JORGE PRIMIANO MARCATELLI MANZO, debe leerse: “GIORGIO MARCATELLI MANZO”, y donde se lee: HAMILLA SHADHAH PITTRE, debe leerse: “HANILLA SHIHADEH PITRE”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios a los registros correspondientes, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 10 días del mes de enero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-2954-2023
ICMU/AF/AU.-
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