REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de enero de 2024
Años: 213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CEDEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.754.239.
ABOGADA ASISTENTE: DAYNELT KARELY ESCARAY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.540.
PARTE DEMANDADA: YOLY JOSEFINA REYES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.181.835.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL KEY MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.751.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-2997-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 22 de enero de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CEDEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.754.239, contra la ciudadana YOLY JOSEFINA REYES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.181.835, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 23 de enero de 2024, bajo el N° T4M-M-2997-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 24 de enero de 2024, se recibió diligencias suscritas por la ciudadana YOLY JOSEFINA REYES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.181.835, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado JESUS RAFAEL KEY MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.751, mediante el cual se dio por citada, renunció al lapso de contestación, y convino en la totalidad de la demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) Me dirijo a usted muy respetuosamente, con la finalidad de convenir en toda y cada una de sus partes en la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma y reconozco el contenido y firma del documento privado (…)”

En fecha 24 de enero de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO CEDEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.754.239, asistido por la abogada DAYNELT KARELY ESCARAY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.540, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana YOLY JOSEFINA REYES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.181.835, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado JESUS RAFAEL KEY MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.751, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio cuatro (4) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano CARLOS EDUARDO CEDEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.754.239, asistido por la abogada DAYNELT KARELY ESCARAY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.540, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO CEDEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.754.239, asistido por la abogada DAYNELT KARELY ESCARAY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.540, contra la ciudadana YOLY JOSEFINA REYES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.181.835, asistida por el abogado JESUS RAFAEL KEY MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.751. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANFELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ




























Exp. N° T4M-M-2997-2024
ICMU/AF/AA.-