REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 16 DE ENERO DE 2024
213° y 164º
Expediente Nº. T5M-M-2169-23
Parte Solicitante: YUDERYS COROMOTO VILLEGAS BOGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-18.175.775
Abogada Asistente: HAIRA ROMAN, Inpreabogado N° 59.488
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA, mediante distribución Nº 022, presentada por la ciudadana YUDERYS COROMOTO VILLEGAS BOGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-18.175.775, asistida por la Abogada en ejercicio HAIRA ROMAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 59.488, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio, emanada por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar que el ciudadano: RICHARD ALBERTO DE SA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.569.397, (Conyugue de la Solicitante), como RICHARD ALBERTO DESA SOTO, es decir señalaron el primer apellido “DESA”, siendo lo correcto “DE SA”, y el segundo apellido como “SOTO”, siendo lo correcto “HERNANDEZ” tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 293, Folio 2, Tomo B, del año 2008; la cual fue expedida por el Registrador del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del Estado Aragua.
En fecha 5 de Diciembre de 2023, la Alguacil de este Despacho, Consigna Boleta debidamente Firmada y Recibida por parte del Fiscal del Ministerio Publico a los fines de darle continuidad a la presente Solicitud.
Ahora bien, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA, de forma sumaria del acta, en la cual se incurrió en el error de mencionar donde dice: “… RICHARD ALBERTO DESA SOTO…” debe decir: “… RICHARD ALBERTO DE SA HERNANDEZ…”, y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Dieciséis (16) días del mes de ENERO de dos mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ ,
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA ,
EXP. T5M-M-2169-23
JLP/FA/ juan.
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