REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 18 DE ENERO DE 2024
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2087-23
PARTE DEMANDANTES: CIRO LEONARDO SCIRETTA ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.682, asistido por la abogada: EMANUELA GRADO, Inpreabogado Nº 85.796
PARTE DEMANDADA: YANEHT BELITZA MARQUEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.986.481, asistida por el abogado: HENRY QUIJADA, Inpreabogado: 212.594
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
En fecha 26 de Junio de 2023, se recibió mediante distribución Nº 348 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: CIRO LEONARDO SCIRETTA ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.682, asistido por la abogada: EMANUELA GRADO; inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 85.796 contra la ciudadana YANEHT BELITZA MARQUEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.986.481; por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 2 de Octubre de 2023 la Alguacil de este Despacho, Consigna Boleta de Citación Firmada por la ciudadana: YANEHT BELITZA MARQUEZ, ya identificada, parte demandada en la presente acción judicial.
En fecha 7 de Diciembre de 2023; comparece la ciudadana YANEHT BELITZA MARQUEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.986.481, asistida por el Abogado HENRY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado N° 212.594, y mediante diligencia manifestó: “…En el día de hoy 07 de diciembre de 2023, comparece ante este tribunal, la ciudadana YANEHT BELITZA MARQUEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.986.41, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano HENRY JOSE QUIJADA ALFONZO, titular de cedula de identidad V-13.134.039, inscrito bajo el número 212.594…//… Declaro que es completamente cierto en cada una de sus partes, términos, características y condiciones establecidas en este documento, igualmente reconozco el contenido y firma del mismo.…”.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 7 de Diciembre de 2023, por la parte demandada ciudadana YANEHT MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.986.481. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito de fecha 7 de Diciembre de 2023 por la demandada ciudadana YANEHT MARQUEZ; antes identificada, asistida por el Abogado HENRY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado Nº 212.594; del documento de venta suscrito en fecha 30 de Diciembre de 2022 por la ciudadana YANEHT BELITZA MARQUEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.986.481 y el ciudadano CIRO LEONARDO SCIRETTA ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.682. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ ,
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2087-23
JLP/FA/ juan.-
D Nº 11.-
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