REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 30 DE ENERO DE 2024
212º y 164º
Expediente No. T5M-M-2238-24
PARTES SOLICITANTES: DANNY DEL VALLE LAYA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular Nº V-13.438.919, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.685, actuando en nombre propio y asistiendo al Ciudadana: DANILO JESUS MOREIRA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V- 30.500.592 y la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MOREIRA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.468.896, representada por el abogado GIOVANNI ALVARADO DIAZ, Inpreabogado Nº 123.497
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACION)
En fecha 26 de Enero de 2024, se recibe mediante Distribución No. 548, escrito de Solicitud de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por la ciudadana DANNY DEL VALLE LAYA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular Nº V-13.438.919, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.685, actuando en nombre propio y representación, y asistiendo al Ciudadano DANILO JESUS MOREIRA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V- 30.500.592, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOREIRA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.468.896, representada por el abogado GIOVANNI ALVARADO DIAZ, Inpreabogado Nº 123.497, consta de Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Segunda de Maracay Estado Aragua, de fecha 13 de octubre de 2023, bajo el Nº 20, Tomo 36. Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, presentado por las partes (folios 1 al 6 ) en los términos y condiciones siguientes:
“…. El objeto de la presente acción versa sobre la liquidación amistosa de la comunidad de bienes que existente ente DANNY DEL VALLE LAYA JARAMILLO, DANILO JESUS MOREIRA LAYA Y MARIA ALEJANDRA MOREIRA RIVERA, “ut supra” identificados, por lo que pasamos a hacer de conocimiento de este juzgador la masa que corresponde a la comunidad de bienes.
“Un apartamento ubicado en la Urbanización San Isidro, 5TA avenida, Residencias Mi Carmela, Piso 1, Apartamento 1C, con una superficie aproximada de Ciento Setenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (170,42 M2) consta de tres (3) habitaciones, tres baños, terraza de 37,10 Mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Deposito signado en uso exclusivo. hall de ascensores, cuarto de basura y fachada Sur del cuerpo Norte del Edificio. ESTE: Fachada Este del edificio, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al inmueble le corresponde en propiedad un maletero signado con la letra “G” ubicado en la Planta Semisótano del referido edificio, tiene un área aproximada de Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (2,42m) y está comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Estacionamiento Nro 12; Sur: Maletero I y Maletero J; Este; Maletero F; y Oeste; Maletero H. el apartamento tiene signado dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los numero 13 y 18 ubicados en la Planta Semisótano y Planta Baja respectivamente y están comprendidos dentro de los siguientes linderos: Estacionamiento Nro 13: Norte: Foso de Ascensor, maletero I y maletero J: Sur: Estacionamiento Nro 14; Este: Área de circulación y Oeste: Muro del Sótano (lindero oeste de la parcela) y Estacionamiento Nro 18: Norte: Estacionamiento Nro 19; Sur: Estacionamiento Nro 17; Este: Pared lindero Este de la parcela; y Oeste: Área de circulación. Consta en documento registrado ante la Oficina del Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 8, Libro Folio del 65 al 75, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 19 de Julio de 2.007. Documento que citamos, conocemos y damos totalmente reproducido a este tenor. Presentamos y anexamos en copia fotostática simple marcado
Un local comercial ubicado en el CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAY, ubicado en la Avenida Bolívar cruce con Calle Sucre, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado como M-42 ubicado en la planta baja, con un área de 4,50Mts2, alinderado de la siguiente forma NORTE: Área Peatonal, SUR: Mini Local 47, ESTE: Área Peatonal, y OESTE: Mini Local 43, con todos los derechos y obligaciones de propiedad que corresponden, según consta de documento debidamente Registrado ante la Oficina Primera de Registro Público del Estado Aragua, este documento quedo inscrito bajo el Nro. 2011.940, asiento Registral Nro. 1, Matricula 281.4.1.3.3339, Libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 29 de Junio de 2.011. Documento que citamos, conocemos y damos totalmente reproducido a este tenor. Presentamos copia Certificada para su vista, confrontación y devolución y anexamos en copia fotostática simple marcado
Un local comercial ubicado en el CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAY, ubicado en la Avenida Bolívar cruce con Calle Sucre, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado como M-47 ubicado en la Planta Baja, con un área de 4,50Mts2, alinderado de la siguiente forma NORTE: Mini Local 42, SUR: Área Peatonal, ESTE: Área Peatonal, y OESTE: Mini Local 46, con todos los derechos y obligaciones de propiedad que corresponden, según consta de documento debidamente Registrado ante la Oficina Primera de Registro Público del Estado Aragua, bajo el Nro. 2011.866, asiento Registral Nro. 1, Matricula 281.4.1.3.3284, Libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 22 de Junio de 2.011. Documento que citamos, conocemos y damos totalmente reproducido a este tenor. Presentamos copia Certificada para su vista, confrontación y devolución y anexamos en copia fotostática simple marcado
Un local comercial ubicado en el CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR, Avenida Bolívar cruce con Calle Sucre, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado como M-69, con un área de 3,50Mts2, alinderado de la siguiente forma NORTE: Mini Local 62, SUR: área Peatonal, ESTE: Mini Local 70, y OESTE: Área Peatonal, con todos los derechos y obligaciones de propiedad que corresponden; según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro.24 Tomo 269, de fecha 02 de Julio de 2.013. Documento que citamos, conocemos y damos totalmente reproducido a este tenor. Presentamos copia Certificada para su vista, confrontación y devolución y anexamos en copia fotostática simple marcado
Un apartamento ubicado en el Conjunto Habitacional Brisas Del Centro, Sector Sur, Torre C, Piso 3, Apartamento 31C, el apartamento tiene un área aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (69,60m^2), con una distribución interna de: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor y cocina-lavandero con un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 47 ubicado en el zona de estacionamiento común, en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera NORTE: Fachada Norte del Edificio, Hall de escaleras; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este y OESTE: Apto. 32C, Hall de escaleras. Al mencionado inmueble le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento destechado y sencillo, distinguido con el No. 47, ubicado en la Zona de Estacionamiento común a ambos sectores del conjunto, el cual es inseparable a la propiedad del apartamento. Según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Guacara Estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 2.018, bajo el Nro. 2018.174, Matricula 308.7.8.1.4149, libro de folio real del año 2.018. Documento que citamos, conocemos y damos totalmente reproducido a este tenor. Presentamos copia Certificada para su vista, confrontación y devolución y anexamos en copia fotostática simple marcado.
Los pasivos que correspondan comúnmente a los bienes de la comunidad.
De la Adjudicación.
Asimismo, hemos acordado las partes suscribientes adjudicar y ceder los derechos y acciones del patrimonio de la comunidad de bienes que nos une y que corresponde a cada uno de nosotros en la alícuota especificada a continuación…….
De los Activos del patrimonio Común
Los ciudadanos, DANNY DEL VALLE LAYA JARAMILLO y DANILO JESÚS MOREIRA LAYA identificados antes, convienen en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOREIRA RIVERA ya identificada y debidamente representada; todos los derechos y acciones presentes y futuros; única y exclusivamente del siguiente bien común:
Un apartamento ubicado en el Conjunto Habitacional Brisas Del Centro, Sector Sur, Torre C, Piso 3, Apartamento 31C, el apartamento tiene un área aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (69,60m^2), con una distribución interna de: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor y cocina-lavandero con un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 47 ubicado en el zona de estacionamiento común, en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera NORTE: Fachada Norte del Edificio, Hall de escaleras; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este y OESTE: Apto. 32C, Hall de escaleras. Al mencionado inmueble le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento destechado y sencillo, distinguido con el No. 47, ubicado en la Zona de Estacionamiento común a ambos sectores del conjunto, el cual es inseparable a la propiedad del apartamento. Según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Guacara Estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 2.018, bajo el Nro. 2018.174, Matricula 308.7.8.1.4149, libro de folio real del año 2.018.
La ciudadana MARIA ALEJANDRA MOREIRA RIVERA, por intermedio de sus representantes acepta el traspaso de los derechos y acciones que le hacen los comuneros en los términos antes expuestos, por lo que queda adjudicado en un 100% de la propiedad del bien inmueble antes descrito.
Igualmente, los comuneros DANNY DEL VALLE LAYA JARAMILLO y DANILO JESÚS MOREIRA LAYA, identificados antes; ofrecen darle a la comunera MARIA ALEJANDRA MOREIRA RIVERA, la cantidad de UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENCES CON 00/100 CENTAVOS (1.000,00Usd) en contraprestación junto con los derechos que cedieron ut supra; por la totalidad de los derechos que va esta comunera a ceder a continuación quien debidamente está representada; en los términos que va a exponer. Igualmente, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOREIRA RIVERA, debidamente identificada y representada a este; declara aceptar la mencionada suma de dinero en los términos antes expresados y los derechos que le fueron cedidos. Asimismo, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOREIRA RIVERA, debidamente identificada y representada a esta solicitud; pasa a ceder la totalidad de los derechos y acciones de los que es propietaria sobre la comunidad hereditaria de Cujus AVELINO MOREIRA PAREDES en los términos que expone a continuación.
Los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MOREIRA RIVERA, debidamente representada como ut supra se identifica y el ciudadano DANILO JESÚS MOREIRA LAYA arriba plenamente identificado, convienen en ceder y traspasar a la ciudadana DANNY DEL VALLE LAYA JARAMILLO identificada antes, todos los derechos y acciones pasados, presentes y futuros de los siguientes bienes en común:
Un apartamento ubicado en la Urbanización San Isidro, 5TA avenida, Residencias Mi Carmela, Piso 1, Apartamento 1C, con una superficie aproximada de Ciento Setenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (170,42 M2) consta de tres (3) habitaciones, tres baños, terraza de 37,10 Mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Deposito signado en uso exclusivo. hall de ascensores, cuarto de basura y fachada Sur del cuerpo Norte del Edificio. ESTE: Fachada Este del edificio, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al inmueble le corresponde en propiedad un maletero signado con la letra “G” ubicado en la Planta Semisótano del referido edificio, tiene un área aproximada de Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (2,42m) y está comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Estacionamiento Nro 12; Sur: Maletero I y Maletero J; Este; Maletero F; y Oeste; Maletero H. el apartamento tiene signado dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los numero 13 y 18 ubicados en la Planta Semisótano y Planta Baja respectivamente y están comprendidos dentro de los siguientes linderos: Estacionamiento Nro 13: Norte: Foso de Ascensor, maletero I y maletero J: Sur: Estacionamiento Nro 14; Este: Área de circulación y Oeste: Muro del Sótano (lindero oeste de la parcela) y Estacionamiento Nro 18: Norte: Estacionamiento Nro 19; Sur: Estacionamiento Nro 17; Este: Pared lindero Este de la parcela; y Oeste: Área de circulación. Consta en documento registrado ante la Oficina del Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 8, Libro Folio del 65 al 75, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 19 de Julio de 2.007.
Un local comercial ubicado en el CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAY, ubicado en la Avenida Bolívar cruce con Calle Sucre, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado como M-42 ubicado en la planta baja, con un área de 4,50Mts2, alinderado de la siguiente forma NORTE: Área Peatonal, SUR: Mini Local 47, ESTE: Área Peatonal, y OESTE: Mini Local 43, con todos los derechos y obligaciones de propiedad que corresponden, según consta de documento debidamente Registrado ante la Oficina Primera de Registro Público del Estado Aragua, este documento quedo inscrito bajo el Nro. 2011.940, asiento Registral Nro. 1, Matricula 281.4.1.3.3339, Libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 29 de Junio de 2.011.
Un local comercial ubicado en el CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAY, ubicado en la Avenida Bolívar cruce con Calle Sucre, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado como M-47 ubicado en la Planta Baja, con un área de 4,50Mts2, alinderado de la siguiente forma NORTE: Mini Local 42, SUR: Área Peatonal, ESTE: Área Peatonal, y OESTE: Mini Local 46, con todos los derechos y obligaciones de propiedad que corresponden, según consta de documento debidamente Registrado ante la Oficina Primera de Registro Público del Estado Aragua, bajo el Nro. 2011.866, asiento Registral Nro. 1, Matricula 281.4.1.3.3284, Libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 22 de Junio de 2.011.
Un local comercial ubicado en el CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR, Avenida Bolívar cruce con Calle Sucre, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado como M-69, con un área de 3,50Mts2, alinderado de la siguiente forma NORTE: Mini Local 62, SUR: área Peatonal, ESTE: Mini Local 70, y OESTE: Área Peatonal, con todos los derechos y obligaciones de propiedad que corresponden; según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro.24 Tomo 269, de fecha 02 de Julio de 2.013. Documento que citamos, conocemos y damos totalmente reproducido a este tenor.
Y todos aquellos derechos y acciones que existan, surjan o pueden existir sean estos pasados, presentes o futuros de la comunidad de cujus AVELINO MOREIRA PAREDES; que nos pudieran corresponder; con la única excepción al bien descrito al punto 1) de título adjudicación de los bienes / derechos que cedió el comunero DANILO JESÚS MOREIRA LAYA y que se reservó para ella o no cede la comunera MARIA ALEJANDRA MOREIRA RIVERA.
La ciudadana DANNY DEL VALLE LAYA JARAMILLO, acepta el traspaso de los derechos y acciones que le hacen los comuneros en los términos antes expuestos, por lo que queda adjudicada en un 100% de la propiedad de los bienes antes descritos y asimismo asume los pasivos correspondientes de los activos de la comunidad.
De los Pasivos del Patrimonio Común
Los coherederos MARIA ALEJANDRA MOREIRA RIVERA, debidamente representada como ut supra se identifica y el ciudadano DANILO JESÚS MOREIRA LAYA arriba plenamente identificado quedan excluidos de la obligación de pagar los pasivos con ocasión de la comunidad que se parte aquí amistosamente se liquida respecto a la totalidad de los bienes comunes, deudas, impuestos y obligación de cualquier tipo hasta la suscripción de la presente solicitud. A partir de la firma del presente cada comunero es el único responsable y propietario de los bienes que le fueron adjudicados, y responsables de todas las obligaciones de los mismos; y que le corresponda para la protocolización de sus documentos ante los registros u autoridades correspondientes……”
Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de los bienes, y por cuanto dicha solicitud de partición amistosa de bienes hereditarios, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por las partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA,
EXP. T5M-M-2238-24
JLP*/FA/juan.-
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