REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 09 DE ENERO DE 2024
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2141-23
PARTE DEMANDANTE: REYNALDO SALAZAR TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.630.555, representado por su apoderado judicial Abogado MAHATMA BLANCO, Inpreabogado Nº 258.851.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.569.431.
ABOGADA ASISTENTE: MANUEL MARTINEZ, Inpreabogado N° 100.989.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
NARRATIVA
En fecha 05 de octubre de 2023, se recibió mediante distribución Nº 960, demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el Abogado MAHATMA BLANCO, Inpreabogado Nº 258.851, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYNALDO SALAZAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-15.630.555, consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua de fecha 15/09/2023, bajo el Nº 19, Tomo 77, Folios 69 al 71, contra el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.569.431. En fecha 11 de octubre de 2023, se admite la demanda y se libró boleta de citación al demandado.
En fecha 20 de octubre de 2023, la Alguacil de este despacho consigna compulsa de citación, debidamente firmada y recibida por la parte demandada.
En fecha 06 de noviembre de 2023; comparece el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA, antes identificado, asistido por el Abogado MANUEL MARTINEZ, Inpreabogado N° 100.989, el cual mediante escrito opuso la Subversión del Procedimiento Legal y la Falta de Cualidad del Demandado y libro boleta de notificación a las partes.
En fecha 06 de Noviembre de 2023, este tribunal dictó auto de certeza jurídica, ordenando librar boleta d notificación a las partes.
En fecha 10 de noviembre de 2023, la alguacil de este despacho consigna boleta de notificación de la parte accionante debidamente firmada y recibida.
En fecha 17 de noviembre de 2023, la alguacil de este despacho consigna boleta de notificación, sin firmar por el demandado.
En fecha 21 de noviembre de 2023, la parte actora consigna escrito mediante el cual solicita la notificación del demandado a través de los medios telemáticos.
En fecha 06 de diciembre de 2023, la parte demandada mediante diligencia solicita Audiencia Conciliatoria. En fecha 13/12/2023, este Tribunal mediante auto fija audiencia conciliatoria y ordena librar boleta de notificación a la partes..
En fecha 15 de diciembre de 2023, la Alguacil de este Tribunal consigna boletas de notificación debidamente firmadas y recibidas por las partes.
En fecha 21 de Diciembre de 2023, comparece el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA, ya identificado, en su carácter de apoderado del ciudadano Bruno Ciliento, Presidente de Euro Inmobiliaria 21, C.A. y el Abogado MAHATMA BLANCO, Inpreabogado No. 258.851, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYNALDO SALAZAR TOVAR, titular de la cedula de identidad No. 15.630.555, y consignan ESCRITO DE CONVENIMIENTO,
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y manifestó: “…Quien suscribe, GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-17.569.431, en mi condición de DEUDOR y DEMANDADO…/… PRIMERO: Que RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA de los documentos señalados en el libelo de la Demanda ANEXOS A, B, C y D…”; y la parte actora manifestó: …“ Yo, MAHATMA EDUARDO BLANCO GONZALEZ, anteriormente identificado, en mi condición de APODERADO JUDICIAL Y EN REPRESENTACION del ciudadano REYNALDO SALAZARTOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 15.630.555, Declaro que aceptó el Ofrecimiento y convengo, en los términos antes expuestos; …” (Negrillas y subrayado del Tribunal)…”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre un Primer Contrato de PRESTAMOS CON GARANTIAS por tiempo determinado, un Segundo Contrato de PRESTAMOS CON GARANTIAS.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTOS PRIVADOS:
“…Quien suscribe, GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-17.569.431, inscrito en el Registro de Información Fiscal R.I.F: V175694311; en mi condición APODERADO JUDICIAL, de la Empresa EURO el Registro de Información Fiscal INMOBILIARIA 21 C.A, inscrito en R.I.F:J405169974, con las facultades conferidas en el "Poder General de Administración y Disposición", insertado en la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, bajo el número 26, Tomo 205-A de fecha 19 de Diciembre del 2014; declaro: Certifico que Doy en calidad de GARANTIA, por concepto de PRESTAMO un (01) inmueble constituido por un local Comercial distinguido con la letra y numero B-9, situado en la planta baja del edificio denominado CENTRO EMPRESARIAL Y RESIDENCIAL TORRE IMPERIAL, ubicado en el cruce de la Calle Boyacá entre las calles Carabobo y Pichincha Nro. 97, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, numero catastral 01-05-03-07-0-017-005- 024-000-L02-B09; tiene un área de construcción aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39 MTRS2); consta de las siguientes dependencias: Un (01) salón y un punto para posibilidad de ubicar una sala de baño; y sus linderos particulares son: NORTE: Con el local comercial B-10; SUR: con el local comercial B-8; ESTE: con la fachada este del edificio y OESTE: con pasillo de Circulación. Conforme reza el documento de condominio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,61% sobre derechos y cargas de la comunidad de los propietarios; propiedad de mi poderdante, tal como se evidencia en el documento insertado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de oro del Estado Aragua, bajo el número con el número 2014.938, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado 282.4.1.7.2807; de fecha 30 de diciembre del 2.014,dicho inmueble se entrega totalmente amoblado; así como Un (01) Horno pizzero, panadero doble cámara, con piedra refractaria a gas, serial 5218, permiso M.E.M.SEPA-28, marca Tinca; de mi propiedad según factura 000028 de fecha 13 de enero del 2.023, emitido por la empresa RESTIF, C.A, inscrito en el Registro de Información Fiscal R.I.F: J406799351; que permanecerá dentro del referido inmueble en resguardo; se hago entrega al ciudadano REYNALDO SALAZAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad V-15.630.555; los bienes antes identificados, y recibiendo en este mismo acto en calidad de PRESTAMO la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 10.000,00) en efectivo y a mi entera satisfacción, con el COMPROMISO DE PAGO de cancelarle MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.400,00) quincenal, por concepto de compensación, más el capital recibido en préstamo; estableciendo así, las siguientes clausulas; PRIMERO: los pagos de compensación, los MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.400,00) los realizaré en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos, fijando los días de pago en cuatro fechas; Primer pago: 06 de Julio del 2023, Segundo Pago: 21 de Julio del 2023, tercer pago: 05 de Agosto del 2023 y cuarto pago: 20 de Agosto del 2.023; SEGUNDO: pasado la fecha de pago fijada, debo cancelar CIEN DOLARES AMERICANOS ($. 100,00) diarios por concepto de morosidad, computados adicional al pago fijado; TERCERO: el lugar de los pagos sera en la Oficina de Condominio de la torre Empresarial Imperial, ubicado en la Calle Boyaca cruce con la calle Carabobo del Cetro de Maracay Estado Aragua, por lo que se designa al ciudadano Mahatma Eduardo Blanco, titular de la Cedula de Identidad V- 15.275.710, para la respectiva cobranza, CUARTO: Si dentro de los primeros treinta (30) días, posterior a la firma del presente documento, procedo a realizar una transacción comercial del referido inmueble junto con el bien mueble anteriormente descrito (venta); le hare la cancelación de del capital recibido en préstamo más dos cuotas de pagos por concepto de compensación; en caso que la venta se hiciere posterior al día treinta (30) de la firma del presente contrato, será mi deber cancelar el monto recibido en préstamo más las dos cuotas restantes; QUINTO: en caso de estar insolvente y vencerse una de las cuotas de pago fijado y transcurrido cinco días desde su vencimiento, no emito ningún pronunciamiento, acuerdo, respuestas, pagos, etc; estaré en la obligación, de realizar todos los trámites pertinentes para la realización de traspaso, cesión, o cualquier acto de transferencia de la propiedad y posesión, de los bienes antes señalados, por el incumplimiento de los términos expuestos en el presente contrato; SEXTO: el inmueble antes señalado, posee mobiliario y el horno pizzero anteriormente descrito, el cual deberá permanecer cerrado, teniendo en cuenta que entregare la única llave del local; donde me comprometo a no acceder al local, salvo que sea para mostrarlo para una posible venta, y de mostrarlo será en compañía del ciudadano MAHATMA EDUARDO BLANCO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 15.275.710; sin embargo nadie está autorizado a acceder al inmueble, por lo que asumo la responsabilidad sobre los daños, perjuicios que pudiera ocasionarse, así como perdidas, robos, saqueos, sucesos de fuerza mayor, caso fortuito, ruina, incendio o derrumbe, que pueda sufrir los bienes aquí dado en GARANTIA, o las personas que se encuentren en el inmueble; SEPTIMO: La duración del presente contrato, estará en vigencia por sesenta días a partir de la firma del presente documento; es decir, desde el 21 de Junio del 2.023 hasta el 20 de Agosto del 2.023; salvo que convenga las partes una extensión o prorroga; OCTAVO: los gastos de condominio será cubierta por mi parte; NOVENO: es convenio expreso entre las partes, que este contrato se celebra a INTUITO PERSONAE, DECIMO: Una vez cancelado las cuotas fijadas, más el capital recibido en préstamo, se extingue la obligación pre existente entre las partes. DECIMO PRIMERO: de renovar el presente contrato, asumo los gastos que este pueda generar como honorarios profesionales del abogado y demás emolumentos; DECIMO SEGUNDO: en caso de acciones judiciales o extrajudiciales, fijamos como domicilio judicial, la ciudad de Maracay Estado Aragua. DECIMO TERCERO: Como testigo de la presente negociación, están los ciudadanos JUAN RAMON DIAMONT CHEMISTEL, titular de la Cedula de Identidad V- 10.346.039 y la ciudadana CARMEN TERESA GUEVARA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad V- 8.744.455.Y yo, REYNALDO SALAZAR TOVAR, declaro: Que acepto el compromiso de pago que me hará en los mismos términos y condiciones expresadas.- En el lugar y en la fecha cierta de la negociación. 21-06-2.023. Manuscrito valido: El 20 de Agosto del 2023; se ha de cancelar el pago total del cuarto pago más el préstamo de los 10.000,00 $...”
“…Quien suscribe, GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-17.569.431, inscrito en el Registro de Información Fiscal R.I.F: V175694311; en mi condición APODERADO JUDICIAL, de la Empresa EURO INMOBILIARIA 21 C.A, inscrito en el Registro de Información Fiscal R.I.F:J405169974; con las facultades conferidas en el "Poder General de Administración y Disposición", insertado en la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, bajo el número 26, Tomo 205-A de fecha 19 de Diciembre del 2014; declaro: Que en relación al Contrato de Compromiso de Pago, del préstamo con garantías celebrado con el ciudadano REYNALDO SALAZAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad V- 15.630.555; el 21 de Junio del 2.023 y que aún está vigente, y que de mutuo y común acuerdo, procedemos hacer la siguiente ACLARATORIA sobre calidad de GARANTIA, por concepto de PRESTAMO, PRIMERO: Que el (01) inmueble constituido por un local Comercial distinguido con la letra y numero B-9, situado en la planta baja del edificio denominado CENTRO EMPRESARIAL Y RESIDENCIAL TORRE IMPERIAL, ubicado en el cruce de la Calle Boyacá entre las calles Carabobo y Pichincha Nro. 97, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, numero catastral 01-05-03- 07-0-017-005-024-000-L02-B09; tiene un área de construcción aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39 MTRS2); consta de las siguientes dependencias: Un (01) salón y un punto para posibilidad de ubicar una sala de baño; y sus linderos particulares son: NORTE: Con el local comercial B-10; SUR: con el local comercial B-8; ESTE: con la fachada este del edificio y OESTE: con pasillo de Circulación. Conforme reza el documento de condominio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,61% sobre derechos y cargas de la comunidad de los propietarios; propiedad de mi poderdante, tal como se evidencia en el documento insertado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de oro del Estado
Aragua, bajo el número 2014.938, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 282.4.1.7.2807; de fecha 30 de diciembre del 2.014, es cambiado y sustituido a los efectos de GARANTIA, por los siguientes locales 1).- con la letra y numero B-16, situado en la planta baja del edificio denominado CENTRO EMPRESARIAL y RESIDENCIAL TORRE IMPERIAL, ubicado en el cruce de la Calle Boyacá entre las calles Carabobo y Pichincha Nro. 97, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, numero catastral 01-05-03-07-0-017-005-024-000-L02-B16; tiene un área de construcción aproximada de DIECINUEVE METROS CUADRADOS (19 MTRS2); consta de las siguientes dependencias: Un (01) salón y un punto para posibilidad de ubicar una sala de baño; y sus linderos particulares son: NORTE: Con el local comercial B-15; SUR: con el local comercial B-24; ESTE: con el pasillo de circulación y OESTE: con la fachada del edificio. Conforme reza el documento de condominio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,30% sobre derechos y cargas de la comunidad de los propietarios; propiedad de mi poderdante, tal como se evidencia en el documento insertado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de oro del Estado Aragua, bajo el número 2014.942, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 282.4.1.7.2811; de fecha 30 de diciembre del 2.014; 2).- con la letra y numero B- 18, situado en la planta baja del edificio denominado CENTRO EMPRESARIAL y RESIDENCIAL TORRE IMPERIAL, ubicado en el cruce de la Calle Boyacá entre las calles Carabobo y Pichincha Nro. 97, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, numero catastral 01-05-03-07-0-017-005-024-000-L02-B18; tiene un área de construcción aproximada de VEINTIUN METROS CUADRADOS (21 MTRS2); consta de las siguientes dependencias: Un (01) salón y un punto para posibilidad de ubicar una sala de baño; y sus linderos particulares son: NORTE: Con el pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: con el local comercial B-19 y OESTE: con el local comercial B-17. Conforme reza el documento de condominio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,33% sobre derechos y cargas de la comunidad de los propietarios; propiedad de mi poderdante, tal como se evidencia en el documento insertado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de oro del Estado Aragua, bajo el número 2014.943, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 282.4.1.7.2812; de fecha 30 de diciembre del 2.014 y 3).- con la letra y numero B-20, situado en la planta baja del edificio denominado CENTRO EMPRESARIAL Y RESIDENCIAL TORRE IMPERIAL, ubicado en el cruce de la Calle Boyacá entre las calles Carabobo y Pichincha Nro. 97, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, numero catastral 01-05- 03-07-0-017-005-024-000-L02-B20; tiene un área de construcción aproximada de VEINTI NUEVE METROS CUADRADOS (29 MTRS2); consta de las siguientes dependencias: Un (01) salón y un punto para posibilidad de ubicar una sala de baño; y sus linderos particulares son: NORTE: Con el pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Co baños públicos y OESTE: con el local comercial B-19. Conforme reza el documento de condominio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,46% sobre derechos y cargas de la comunidad de los propietarios; propiedad de mi poderdante, tal como se evidencia en el documento insertado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de oro del Estado Aragua, bajo el número 2014.944, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 282.4.1.7.2813; de fecha 30 de diciembre del 2.014; por lo que se realiza el intercambio de llaves de los respectivos locales comerciales objetos a garantías; SEGUNDO: Los pagos de las cuotas pautadas son integras mas no fraccionados; TERCERO: se mantiene la garantía por la misma cantidad establecidas en el Compromiso de pago original, es decir, por DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($. 10.000,00); CUARTO: esta Aclaratoria se anexa al Contrato de Compromiso de Pago Original, QUINTO: la duración de esta aclaratoria es hasta el 20 de Agosto del 2.023. Y yo, REYNALDO SALAZAR TOVAR, declaro: Que acepto la Aclaratoria aquí pautada, en los mismos términos y condiciones expresadas.- En el lugar y en la fecha cierta de la negociación. 15-07-2.023…”
Las partes consignaron ESCRITO DE CONVENIMIENTO:
“…Quien suscribe, GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-17.569.431, en mi condición de DEUDOR y DEMANDADO; y a su vez en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BRUNO CILIENTO, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad E-84.406.812, PRESIDENTE de la sociedad mercantil EURO INMOBILIARIA 21, C.A, con Registro de Información Fiscal J-405169974 según PODER DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION 282.2020.4.1262, insertado en el Registro Público del Segundo Circuito de los municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de Oro del Estado Aragua, bajo el número 37, Folios 76037, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2.020, asimismo fue registrado en el Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el número 20, folios 173660, del tomo 3 del Protocolo de transcripción del año 2.021, asistido en este acto por el ciudadano GIANCARLO PELLITTERI RUSSO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad V-16.379.093, inscrito en el inpre abogado 125.908; Acudo ante este despacho con su venia y estilo en calidad de Demandado en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano MAHATMA EDUARDO BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, inscrito en el INPREABOGADO 258.851, titular de la Cedula de Identidad V- 15.275.710, con domicilio procesal en la calle Santa Rita, local 113-A del centro de Santa Rita, municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, teléfono: 0424-354.76.97, correo electrónico: abgmahatmablanco@gmail.com, en mi condición de APODERADO JUDICIAL Y EN REPRESENTACION del ciudadano REYNALDO SALAZAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-15.630.555, residenciado en la avenida principal de Coropo, casa número 68, de la localidad de Santa Rita, municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, teléfono +58 4121463300, correo electrónico salas 132@gmail.com, según documento Poder de Representación insertado en la Notaria Publica Primera de la Circunscripción del Estado Aragua, bajo el número 19, Tomo 77, folios 69 hasta el 71, del libro de autenticaciones de fecha 15 de Septiembre del 2.023, en mi carácter de ACRREDOR y DEMANDANTE, procedo a realizar el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: Que RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA de los documentos señalados en el libelo de la Demanda ANEXOS A, B, C y D.
SEGUNDO: Que de mutuo y común acuerdo entre EL DEMANDATE y yo acordamos que la deuda que debo cancelar es de veinte mil dólares americanos ($. 20.000,00).
TERCERO: Me comprometo en cancelar de deuda en diez meses, fijando como fechas únicas de pago los días 1).- miércoles 31 de Enero del 2.024, 2).- Jueves 29 de Febrero del 2.024, 3).- viernes 29 de Marzo del 2.024, 4).- martes 30 de Abril del 2.024, 5).- viernes 31 de mayo del 2.024, 6).- Viernes 28 de Junio del 2.024, 7).- miércoles 31 de Julio del 2.024, 8).- viernes 30 de Agosto del 2.024, 9).- lunes 30 de Septiembre del 2.024 y 10).- jueves 31 de Octubre del 2.024.
CUARTO: el monto a pagar será la cantidad de dos mil dólares americanos ($. 2.000,00) en efectivo, de manera íntegra y en los días anteriormente señalados.
QUINTO: Se fija como lugar de pago en este digno tribunal en los días fijados ante de las dos de la tarde (02:00pm).
SEXTO: de Realizar Giros de pagos especiales, se reducirá el número de meses señalados, obligándome a cancelar la siguiente mensualidad.
SEPTIMO: ante este tribunal, otorgo en garantía la disposición de dos locales comerciales completamente desocupados y operativos, en caso de incumplimiento, los cuales los describo de la siguiente manera 1).- distinguido con letra y numero C-16, situado en la mezzanina del edificio denominado CENTRO EMPRESARIAL Y RESIDENCIAL TORRE IMPERIAL, ubicado en el cruce de la calle Boyaca entre las Calles Carabobo y Pichincha Nro 97, jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, numero catastral 01-05- 03-07-0-017-005-024-000-L03-C16. Tiene un área de construcción aproximada de TREINTA DOS METROS CUADRADOS (32 MTRS2); consta de las siguientes dependencias: Un (01) Salón y un punto para posibilidad de ubicar una sala de baño; y sus linderos particulares son: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con el local C-17 y OESTE: Con vacío del edificio. Conforme reza en el documento de condominio, corresponde un porcentaje de condominio de 0,50% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, insertado en el Registro Público del Segundo circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Yragorri y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el número 2014.955, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 282.4.1.7.2824, correspondiente al folio Real del año 2.014. y 2).- distinguido con letra y numero C-17, situado en la mezzanina del edificio denominado CENTRO EMPRESARIAL Y RESIDENCIAL TORRE IMPERIAL, ubicado en el cruce de la calle Boyacá entre las Calles Carabobo y Pichincha Nro 97, jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, numero catastral 01-05-03-07-0-017-005-024-000-L03-C17. Tiene un área de construcción aproximada de VEINTITRES METROS CUADRADOS (23 MTRS2); consta de las siguientes dependencias: Un (01) Salón y un punto para posibilidad de ubicar una sala de baño; y sus linderos particulares son: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con el local C-18 y OESTE: Con EL local C-16. Conforme reza en el documento de condominio, corresponde un porcentaje de condominio de 0,36% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, insertado en el Registro Público del Segundo circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Yragorri y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el número 2014.956, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 282.4.1.7.2825, correspondiente al folio Real del año 2.014.
OCTAVO: El incumplimiento de pagar cualquiera de las cuotas establecidas en el punto tercero, se sobreentenderá que de manera inmediata el DEMANDANTE, haga los trámites pertinentes para la ejecución de la garantía, sin que yo o mi poderdante presente objeción alguna.
NOVENO: Que el presente documento de ofrecimiento de pago, en caso de incumplir con la obligación de pagar cualquier cuota, surta los efectos inmediato erga onmes, a título ejecutivo, y los bienes inmuebles señalados en el punto SEPTIMO, forme parte de la propiedad y posesión del demandante.
DECIMO: En caso de que los bienes inmuebles sean ejecutados, se sobrentenderá que no tendré derecho de solicitar el reembolso de los pagos abonados.
DECIMO PRIMERO: En caso de incumplimiento de esta obligación, estaré en la disposición de cancelar los honorarios profesionales del abogado accionante, así como de las costas procesales que diera lugar en el proceso judicial.
Es por ello, que solicito muy respetuosamente, que sea admitido y declarada CON LUGAR, el presente ofrecimiento, libre de toda coacción y apremio, que la contraparte (EL DEMANDANTE) convenga a tal petición, para honrar la obligación de pagar.
Yo, MAHATMA EDUARDO BLANCO GONZALEZ, anteriormente identificado, en mi condición de APODERADO JUDICIAL Y EN REPRESENTACION del ciudadano REYNALDO SALAZARTOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 15.630.555, Declaro que aceptó el Ofrecimiento y convengo, en los términos antes expuestos; solicitando a su vez, que sirva en ACORDAR, en emitir dos (02) ejemplares del presente documento en copias certificadas por este digno tribunal, a los efectos de garantizar el cumplimento del pago, en caso contrario, sirva de instrumento que sustente Sentencia Interlocutoria para su respectiva ejecución y Registro ante el Órgano competente…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Así las cosas, para determinar el alcance del Convenimiento realizado en autos, que riela a los folios 45, su vuelto y 46, en relación a la presente solicitud de Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó a los demandados a los fines de que comparecieran a reconocer o negar formalmente los documentos objeto de la presente solicitud, insertos de los folios 9, 10, 11 y 12 tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
En ese mismo orden de ideas, en el Artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a éste Juzgado DECLARA: HOMOLOGADO EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por el abogado MAHATMA BLANCO, en su carácter apoderado judicial del ciudadano REYNALDO SALAZAR TOVAR, contra el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA, antes identificados, relacionado con los DOCUMENTOS PRIVADOS DE PRESTAMOS CON GARANTIA SOBRE LOS BIENES ANTES SEÑALADOS., cuyos linderos y características constan en dichos documentos Privados. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
En virtud de lo anterior y ante el convencimiento presentado por la parte demandada, así como las normas antes descritas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot Y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, imparte su HOMOLOGACION dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado objeto del presente juicio, que riela en los folios 9, 10, 11 y 12, presentado por el abogado MAHATMA BLANCO, Inpreabogado Nº 258.851, en su carácter apoderado judicial del ciudadano REYNALDO SALAZAR TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.630.555, según consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua bajo el Nº 19, tomo 77, folios 69 al 71 de fecha 15/09/2023, contra el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.569.431. Cabe destacar que la presente Homologación, solo abarca el Reconocimiento del Contenido y la firma del documento suscrito por las partes. Se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA.
Exp. T5M-M-2141-23
JLP/FA/ag.-
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