REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 12 de enero de 2024.-
213º y 164º

Vista la anterior solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana, ARGELIA ROSALIA HERRERA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.403.527, asistida por la abogada, MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.190, se le da entrada en el Libro respetivo, y por cuanto este Tribunal observa que la solicitante no consigno original u copia certificada del acta de defunción del ciudadano: ROSALIO TORRES (padre del fallecido Héctor Antonio Torres Herrera). En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en el ejercicio del despacho saneador del Juez INSTA a la parte interesada a consignar los recaudos ut supra a los fines legales subsiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.


Solicitud. N° T1M-C-7895-2024
JDMAG/Jl.-