REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 16 de enero de 2024
213° y 164°
ASIENTO N° 03.-
SOLICITUD N° T1M-C-7887-2023.-
SOLICITANTE: Ciudadana BEISY CATALINA TORRES BRACHO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, BEISY CATALINA TORRES BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.575.145, asistida por la abogada, RISLY ANNALIE BARRIOS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.044.008 e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 290.475, en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías, las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un terrero de propiedad perteneciente al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Aragua, según consta autorización emanada por el Gerente Estatal del Instituto antes mencionado, en fecha 24 de noviembre del año 2023, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Rafael Urdaneta, Sector Nro. 05, Calle Nro. 03, Casa Nro.51, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U03-037-006-026-000-00-0, dicho terreno posee un área de construcción de (286.02 Mts2), y un Área de Terreno de (143.01 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle 03 que es su frente, en una extensión de siete metros con un centímetros (7,01 Mts); SUR: Con casa de aguas servidas de la urbanización, en una extensión de siete metros con nueve centímetros (7,09 Mts); ESTE: Con casa 53 de la calle 03 de la urbanización, en una extensión de dieciséis metros con treinta y uno centímetros (16,31 Mts); Y OESTE: Con casa 49 de la calle 03 de la urbanización, en una extensión de dieciséis metros con cuarenta y seis centímetros (16,46 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanas: MARÍA DE LOS ANGELES ACASIO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.490.467 y LAURYMAR DEL VALLE ACASIO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.192.100, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, antes identificada, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-
Solicitud. Nº T1M-C-7887-2023.
JDMAG/Jl.-
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