REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de enero de 2024
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de consignación arrendaticia, presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MULATO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.435.152, comerciante, con número de telefonía móvil 0414-462.46.79 (Whatsapp), asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.858, Inpreabogado Nro. 78.690; se le da entrada en los libros respectivos y tras la revisión detallada de lo alegado en el escrito libelar y de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el pago de canón de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2023, es expresado en dólares americanos, sin hacer mención a su equivalencia, los cuales deben ser pagaderos en BOLÍVARES según la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de generarse el pago, siendo la moneda Nacional. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, Insta al consignatario a que corrija el error ut supra, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de no cercenarle el derecho a la tutela judicial efectiva. Y Así se establece.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG.JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.
CONSIGNACIÓN Nº T1M-C-01-2024.-
JDMAG/Jl.-