REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de enero de 2024
213° y 164°

SOLICITUD NRO. T1M-C-7895-2024.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, ARGELIA ROSALIA HERRERA DE TORRES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana, ARGELIA ROSALIA HERRERA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.403.527, asistida por la abogada, MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.45.190, donde solicita que sea declarada como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del de de-cujus, HECTOR ANTONIO TORRES HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.927.216, quien falleció ab-intestato, el día 17 de diciembre de 2023, según consta el Acta de Defunción Nro. 626, Tomo III, Folio 128. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a la ciudadana, ARGELIA ROSALIA HERRERA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.403.527, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de su hijo, el de-cujus, HECTOR ANTONIO TORRES HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.927.216, quien falleció ab-intestato, el día 17 de diciembre de 2023, según consta Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. 626, Tomo III, Folio 128, del año 2023. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 10:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ


Solicitud. Nº T1M-C-7895-2024.
JDMAG/Jl.-