REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 26 de enero de 2024
213° y 164°

SOLICITUD N° T1M-C-7900-2024
SOLICITANTE: Ciudadana THAYS MARÍA RODRÍGUEZ LINARES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la abogada MARIA ELENA GIL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.268.063, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.417, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, THAYS MARIA RODRIGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.196.029, tal y como consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua del estado Aragua, bajo el Nro. 18, Tomo 15, Folios 64 hasta 66, de fecha 21 de diciembre de 2023, en la que solicita le sea decretado a su representada, título suficiente sobre unas bienhechurías, las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un terrero de propiedad perteneciente al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Aragua, según consta autorización emanada por el Gerente Estatal del Instituto antes mencionado, en fecha 02 de agosto del año 2023, ubicado en la siguiente dirección: Calle 5 de Julio Nro. 20-02, Sector Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-006-010-002-001-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de (107,20 Mts2), y un Área de Terreno de (356,41 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle 05 de Julio, en una extensión de cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts2); SUR: Con fondo de casa de Raúl Caraballo, en una extensión de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts2); ESTE: Con inmueble de Josefina Mercedez Linares de Cabellos y Lote B, en una extensión de cuarenta y un metros con setenta y ocho centímetros (41,78 Mts2); Y OESTE: Con inmueble de Pablo Hernández, en una extensión cuarenta y un metros (41,00 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos: ISMAEL RAMÓN ACEVEDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.733.745 y MARIEN JOSEFINA BRITO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.245.530, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, THAYS MARIA RODRÍGUEZ LINARES, antes identificada, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-

Solicitud. N° T1M-C-7900-2024
JDMAG/Jl.-