REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2.024).-
213° y 164°

CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA Nro. T1M-C-01-2024.-
PARTE CONSIGNATARIA: ALEJANDRO JOSÉ MULATO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.435.152.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN OMAR OLIVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.858, Inpreabogado Nro. 78.690.
PARTE BENEFICIARIA: OBERTO BALTAZAR RANGEL SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.517.902.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -

-I-
Se inicia el presente procedimiento de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, presentado por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 11 de enero de 2024, incoado por el ciudadano, ALEJANDRO JOSÉ MULATO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.435.152, comerciante, con número de telefonía móvil 0414-462.46.79 (Whatsapp), debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.858, Inpreabogado Nro. 78.690, contra el ciudadano OBERTO BALTAZAR RANGEL SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.517.902, correspondiéndole a éste Juzgado el conocimiento de la causa.-

En fecha 12 de enero de 2024, compareció el ciudadano, ALEJANDRO JOSÉ MULATO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.435.152, comerciante, con número de telefonía móvil 0414-462.46.79 (Whatsapp), debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.858, Inpreabogado Nro. 78.690, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente consignación arrendaticia.

En fecha 16 de enero de 2024, el Tribunal le dio entrada en el libro respectivo e instó a la parte consignataria, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MULATO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.435.152, a corregir lo correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma.

En fecha 18 de enero de 2024, compareció el ciudadano, ALEJANDRO JOSÉ MULATO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.435.152, comerciante, con número de telefonía móvil 0414-462.46.79 (Whatsapp), debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.858, Inpreabogado Nro. 78.690, a los fines de presentar diligencia subsanando la consignación arrendaticia.

En fecha 22 de enero de 2024, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho; asimismo, se ordenó librar oficio Nro. 018-2024, dirigido al Banco Bicentenario Agencia Cagua del estado Aragua y se libró boleta de Notificación dirigida al ciudadano OBERTO BALTAZAR RANGEL SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.517.902.

En fecha 24 de enero de 2024, compareció la ciudadana, YANEXI PRADO, en su condición de Alguacil Accidental, a los fines de consignar boleta de notificación dirigida al ciudadano OBERTO BALTAZAR RANGEL SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.517.902, parte beneficiaria, debidamente firmada como recibida.

En fecha 25 de enero de 2024, compareció el ciudadano, ALEJANDRO JOSÉ MULATO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.435.152, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.858, Inpreabogado Nro. 78.690, en su carácter de arrendador y el ciudadano OBERTO BALTAZAR RANGEL SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.517.902, asistido por el abogado REYES SANDOVAL, , titular de la cédula de identidad Nro. V-11.976.852, Inpreabogado Nro. 101.299, quienes presentaron diligencia de desistiendo del presente procedimiento, consignando homologación de acuerdo conciliatorio, declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua..

-II-
Esta Juzgadora procede en consecuencia, en relación al Desistimiento del procedimiento, presentada por el consignatario y el beneficiario, la doctrina señala que el desistimiento es la separación expresa que hace el litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, para lo que el juez dará por consumado el acto.

Observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, en base a la jurisprudencia anteriormente citada y por cuanto puede concluirse que se encuentran lleno los extremos de ley para que proceda el desistimiento del procedimiento y conforme a lo expresado por las partes, consignataria y beneficiario en la diligencia presentada, en razón de lo expresado en la presente consignación arrendaticia, resulta procedente que esta Jurisdicente declare la homologación concerniente a desistimiento presentado. Así se declara.-

-III-
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el presente procedimiento, en virtud del desistimiento realizado por el ciudadano, ALEJANDRO JOSÉ MULATO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.435.152, comerciante, con número de telefonía móvil 0414-462.46.79 (Whatsapp), debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.858, Inpreabogado Nro. 78.690, contra el ciudadano OBERTO BALTAZAR RANGEL SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.517.902. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° y 164°.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,


ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 10:30 am., se publicó y registró la decisión anterior en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,


ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Consignación N° T1M-C-01-2024.-
JDMAG/Jl.-