REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 164°


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: DICKSON JOSÉ MARTÍNEZ LINAREZ y ZALISEA COROMOTO ANGULO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.545.971 y V-5.625.517, asistidos por la abogada NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.318.707, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 228.023, se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto de la revisión de las actas, este Tribunal observa de los argumentos señalados, que los solicitantes no especificaron el “ultimo” domicilio conyugal. Asimismo se pudo observar que en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio consignada no se lee correctamente, en razón de estar incompleta la escritura al finalizar el texto; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, dicta el presente despacho saneador del Juez, e insta a las partes interesadas, a que subsanen dicha omisión, y consignar los recaudos correctamente a objeto de que este Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-


LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


Expediente N° T1M-C-6908-2024.-
JDMAG/Jl.-