REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana MARIA JOSÉ NIEVES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.743.351, asistida por el abogado JUAN CARLOS CARRASCO VESRATEGUI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 309.691, en contra del ciudadano, ALEXON ORLANDO ZAPATA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.850.482, se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto de la revisión de las actas, este Tribunal observa de los argumentos señalados, que la solicitante indica en el fundamento jurídico, el divorcio por desafecto señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nro. 1.070 de fecha 09 diciembre de 2016, así como la Sentencia Nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y la Sentencia Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por dicha Sala Constitucional, las cuales señalan procedimientos diferentes al divorcio por desafecto; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, dicta el presente despacho saneador del juez e insta a la parte interesada a subsanar el escrito de solicitud e indique la sentencia aplicable al divorcio in comento, a los fines legales consiguientes de sustanciar el mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


Expediente N° T1M-C-6903-2024.-
JDMAG/Jl.-