REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1127-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EDIS MERCEDES SOJO DE PAEZ.-
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, EDIS MERCEDES SOJO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.400.737, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MARIALEX HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.124.339, en su condición de esposa del causante, donde solicita que sean declarados como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del De-Cujus OTILIO JOSÉ PAEZ ORTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.436.582, fallecido ab intestato en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veintitrés (2023), según consta en el Acta de Defunción Nº 393, Folio 145, Tomo II, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a las ciudadanas cuyos nombres: EDIS MERCEDES SOJO DE PAEZ, YORKELIS DESIREE PAEZ SOJO, YOMELIS JOSÉ PAEZ SOJO y YONEIZA EDIS PAEZ SOJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.400.737, V-15.490.202, V-11.091.263 y V-13.907.996, respectivamente, en su carácter de esposa e hijas, respectivamente. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: EDIS MERCEDES SOJO DE PAEZ, YORKELIS DESIREE PAEZ SOJO, YOMELIS JOSÉ PAEZ SOJO y YONEIZA EDIS PAEZ SOJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.400.737, V-15.490.202, V-11.091.263 y V-13.907.996, respectivamente, en su carácter de esposa e hijas, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio de los cónyuges y actas de nacimiento de los hijos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2.024) Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-1127-2024
JFS/efb/kb
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