REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1128-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MORELIA RAFAELA GARCIA DE MARTINEZ, LUIS ERNESTO MARTINEZ GARCIA, LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, PEDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA y JOSE ANGEL MARTINEZ GUZMAN.-

En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (24), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos; MORELIA RAFAELA GARCIA DE MARTINEZ, LUIS ERNESTO MARTINEZ GARCIA, LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, PEDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA y JOSE ANGEL MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.748.125, V-8.743.429, V-12.168.835, V-12.170.900, y V-15.963.384, respectivamente, con correo electrónico: Iguayabo@hotmail.com, y número telefónico: 0424-364.71.04, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.469, con correo electrónico: abogadoipsa80469@gmail.com y número telefónico: 0412/150.19.39, quien actúa en su propio nombre y en asistencia de los referidos solicitantes ya identificados, en su condición de cónyuge e hijos; donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus LUIS ERNESTO MARTINEZ ESPINOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-347.368, y quien falleció ab-intestato, el día seis (06) de diciembre del dos veintitrés (2.023), según consta en el Acta de Defunción N° 603, Tomo: III, Folio N°: 105, Año 2023, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: MORELIA RAFAELA GARCIA DE MARTINEZ, LUIS ERNESTO MARTINEZ GARCIA, LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, PEDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA y JOSE ANGEL MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.748.125, V-8.743.429, V-12.168.835, V-12.170.900, y V-15.963.384, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MORELIA RAFAELA GARCIA DE MARTINEZ, LUIS ERNESTO MARTINEZ GARCIA, LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, PEDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA y JOSE ANGEL MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.748.125, V-8.743.429, V-12.168.835, V-12.170.900, y V-15.963.384, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos; según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimientos de los hijos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.

LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA,








Sol. T2M-C-1128-2024
JJFS/efb/kb