REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, nueve (09) de enero de 2024
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1125-2024
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUAN ALEXANDER EUSEBIO ACEVEDO
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encontraba en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, JUAN ALEXANDER EUSEBIO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.575.304, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MIRIAM JOSEFINA LARA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.076, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Callejón Los Negritos, Zona Industrial Las Vegas, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U02-015-004-028-000-00-0, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: MIL TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1003,95 MTS2) , y un área de construcción de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (99,00 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de veinte metros con setenta centímetros (20,70 MTS), con inmueble Nº 115-04-04; SUR: En una longitud de veinte metros setenta centímetros (20,70 MTS), con Avenida Principal Las Vegas que es su frente; ESTE: En una longitud de cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48,50 MTS), con inmueble que es o fue de Servicios Frank Butty; OESTE: En una longitud de cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48,50 MTS), con inmueble que es o fue de Rectificadora Cagua, C.A, y vistas las declaraciones de los testigos: CARLOS FRANCISCO BLANCO REYES y MAYOLI DEL ROSARIO BELLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.769.642 y V-11.088.719, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1125-2024
JJFS/efb/mv.-
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