REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º
La Victoria, 29 de enero de 2024
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LEANDRO EMILIO FUENTES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-20.410.435, debidamente asistido por la abogada LUISA R. MORENO B. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 262.476, la cual previa Distribución Nº 047 correspondió conocer a este Tribunal y vistas las declaraciones rendidas por los testigos ciudadano: RICHARD GREGORIO ARMAS CABEZA venezolano, mayor edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.733.327, y la ciudadana MAGALY ESPERANZA MARTINEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.683.486, dejando a salvo los derechos de Terceros, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano LEANDRO EMILIO FUENTES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-20.410.435, sobre unas bienhechurías, construida en un terreno propiedad del municipio, ubicada en CALLE LA PAZ CRUCE CON PUENTE LA LINEA Y CALLEJON MONTE OSCURO, CASCO CENTRAL DEL CONSEJO MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA. Con una superficie de ciento cuarenta y nueve con noventa y seis metros cuadrados (149,96 mts2) y un área total de construcción de setenta y cuatro metros con setenta centímetros cuadrado (74,70 mts2.), identificado con el Número Catastral 05-06-01-U01-001-021-015 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con Jesús Díaz, seis metros con cuarenta y cinco centímetros (06,45 mts); NOR-ESTE: nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts); ESTE- SUR: siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 mts); ESTE: doce metros con cinco centímetros (12,05 mts); con sentido NORTE calle la Paz, OESTE: con Callejón Monte Oscuro con una extensión de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts) y NOR-ESTE: dos metros con noventa y cinco centímetros (2,95 mts). Descritos y determinados en la presente solicitud.-Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme lo pida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÙMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG.LIZLLANA RIVAS LEON.
EL SECRETARIO
ABOG. ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de__________________ (_______) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
EL SECRETARIO
ABOG. ESTEBAN ZIEMS.
Solicitud Nº 6702-24
LZL/EZ/lt
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