REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
AÑOS: 213º Y 164º
La Victoria 9 de enero de 2024
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana BELZAY HERLEN SEGURA PACHECO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.699.040, actuando en su propio nombre y representación de su hermana, ciudadana CRISÁLIDA SEGURA PACHECO. Venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.585.299, la cual previa Distribución Nº 022 correspondió conocer a este Tribunal y vistas las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: YARELYS NAYARY HERNANDEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-11.180.603 y EDUARDO ENRIQUE JIMENEZ NUÑEZ, venezolano, mayor edad, Titular de la Cédula de Identidad V-13.861.506 Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus PEDRO RAFAEL SEGURA ESQUEDA y MARIA ISABEL PACHECO DE SEGURA, quienes eran portadores de las cedulas de identidad V-992.190 y 2.018.394 a sus hijas BELZAY HERLEN SEGURA PACHECO y CRISÁLIDA SEGURA PACHECO antes identificadas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales de la solicitud y del presente auto y entréguese las copias previa certificación por secretaria al solicitante. Tómese nota en el libro diario llevado por este Tribunal.CÚMPLASE. -
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de _____________________ (______) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABG. ESTABAN ZIEMS.
Solicitud Nº 6699-23
LRL/EZ/af.-
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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