REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 164°


SOLICITUD: T2M-V-834-24

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTES: ELENA GÓMEZ de HIDALGO, NÉSTOR DANIEL HIDALGO GÓMEZ y VANESSA JOSEFINA HIDALGO GÓMEZ venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los siguientes, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.938.697, V-15.864.038 y V-16.346.995, respectivamente


ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO SILVA SOMAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.362

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos ELENA GÓMEZ de HIDALGO, NÉSTOR DANIEL HIDALGO GÓMEZ y VANESSA JOSEFINA HIDALGO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los siguientes, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.938.697, V-15.864.038 y V-16.346.995, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OSWALDO SILVA SOMAZA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.362, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido NÉSTOR SIMÓN HIDALGO TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.577.325, fallecido Ab- intestato, el día 23 de Octubre del año 2023, en el Hospital Licenciado José María Benítez, Municipio José Félix Ribas, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.740, Tomo 03, Folio 240, Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido NÉSTOR SIMÓN HIDALGO TORRES, plenamente identificado, a los ciudadanos ELENA GÓMEZ de HIDALGO, NÉSTOR DANIEL HIDALGO GÓMEZ y VANESSA JOSEFINA HIDALGO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los siguientes, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.938.697, V-15.864.038 y V-16.346.995, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge, como se constata en copia simple del acta de Matrimonio N° 28, Folio 35, Año 1981 expedida por la Prefectura del Municipio Palo Negro del Estado Aragua, y los siguientes en su condición del hijos del De Cujus, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nros. 695, Año 1981 expedida por la Prefectura del Municipio El Consejo Estado Aragua y Acta N° 3484, Tomo B, Año 1985, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, del Estado Aragua, que corren insertas a los folios seis (06), siete (07) y diez (10), de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veinticuatro (24) días del mes Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-834-24