REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, diecisiete (17) de Enero de dos mil Veinticuatro (2.024)
213° y 164º

EXPEDIENTE: C-023-23
SENTENCIA DEFINITIVA N° 002-2.024
DEMANDANTE (S): JOSE RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.935, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JOEL CASTILLO GRISOLIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.928, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 255.016.
DEMANDADA (O): ANA MARIA ALVARADO de DIAZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 14.086.470, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Demandada de Divorcio, presentado en horas de despacho del día catorce (14) de Diciembre del dos mil veintitrés (2.023), mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de seis (06) folios útiles, por el ciudadano: JOSE RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.935, respectivamente, y de este domicilio, correo electrónico: deibaquino@gmail.com, número de teléfono: 0412-148-08-19, en contra de su cónyuge ciudadana: ANA MARIA ALVARADO de DIAZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 14.086.470, respectivamente, con domicilio en Villa Rosario, Norte de Santander, Carrea 12, Numero 2N-87, Barrio San Gregorio, Cúcuta, País Colombia, correo electrónico: anamar020779@gmail.com, número de teléfono: +57 302 8459421, estando debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE JOEL CASTILLO GRISOLIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.928, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 255.016, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges.
Seguidamente se dictó auto de entrada en la misma fecha catorce (14) de Diciembre del dos mil veintitrés (2.023), acordando la admisión de la presente Demanda de Divorcio, se ordenó librar boletas de notificación al Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua y, citación a la parte demanda ampliamente identificada en autos, por medio de la vía telemática todo de conformidad a las resolución N° 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de fecha doce (12) de Julio del dos mil veintiuno (2.021), en su artículo N° 6, en concordancia con lo establecido en la Sentencia N° 386 de fecha doce (12) de Agosto del dos mil veintidós (2.022), dictada por la Sala de Casación civil, en la cual establece el procedimiento para las citaciones y notificaciones de forma telemática, en virtud de que la parte demanda se encuentra en Villa Rosario, Norte de Santander, Carrea 12, Numero 2N-87, Barrio San Gregorio, Cúcuta, País Colombia, las referidas boletas cursan en los folios ocho (08) al nueve (09) del presente expediente.
Se evidencia en los folio diez (10) y once (11) Poder Apud Acta otorgado por la parte demandante al Abogado asistente, y cursa auto agregando al expediente
Rielan en folios doce (12), trece (13) catorce (14), diligencia suscrita por la Alguacil Titular consignó boleta de notificación a la Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Publico, adjuntando boleta de notificación debidamente firmada y el auto agregando la diligencia y la boleta recibida al expediente.
En el folio quince (15) se encuentra diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.
Cursa en el Folio dieciséis (16) auto agregando diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua.
En los folios diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19), constan de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde deja constancia que adjunto por medio de la mensajería red social WhatsApp, como mensaje adjuntó la boleta de citación librada a la parte demandada, y el auto agregando la diligencia al expediente con su anexo.
A los folios al veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22), corren insertas diligencia suscrita por el Alguacil donde deja constancia de haber practicado por medio de la mensajería red social WhatsApp, realizo video llamada a la parte Demandada, envió correo electrónico desde la dirección del electrónica del Tribunal, y adjunto un (01) folio constante de fotografías impresas contentivas a la video llamada enviada y recibida, correo electrónico enviado y, boleta de citación debidamente firmada por la parte, así mismo cursa el auto agregando la diligencia y sus anexos.
Corre en el folio veintitrés (23) computo realizado por Secretaría para los efectos de la contestación de la parte Demandada en la presente demanda.
Se evidencia en el folio veinticuatro (24) auto acordando realizar computo por Secretaría de los tres (03) días de despacho transcurridos para los efectos de la contestación de la Demanda.
Al folio veinticinco (25) computo realizado por Secretaría para los efectos del pronunciamiento de la Fiscalía en la presente demanda.
Se evidencia en el folio veintiséis (26) folio de auto ordenando realizar computo por Secretaría para los efectos de los diez (10) días de despacho transcurridos de la práctica de la Notificación a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público.
-II-
En el escrito de Demanda presentado, señaló la parte demandante que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinticuatro (24) de Marzo del dos mil seis (2.006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta Matrimonio, signada con el Nº 029, Folio N°029, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año dos mil seis (2.006), fijando su último domicilio conyugal en el Sector Curiepe, Calle 5 de Julio, Casa N° 17, Las Tejerías, Estado Aragua, de dicha unión matrimonial antes de la celebración del matrimonio procrearon una (01) hija quien es mayor de edad, lleva por nombre JENNIFER PAOLA DIAZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cedula de identidad N° V-30.091.387, respectivamente, seguidamente alegando que no adquierón bienes materiales, ni gananciales que partir.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio ………… (omissis)…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que la parte demandante a fin de fundamentar la Demanda de Divorcio en el 185-A, consignó la parte Demandante copia certificada del Acta Matrimonio, signada con el Nº 029, Folio N°029, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año dos mil seis (2.006), que corre inserta al folio dos (02) fte. Al vto., del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Santos Michelena De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano introducida por el ciudadano: JOSE RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.935, respectivamente, y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadana: ANA MARIA ALVARADO de DIAZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 14.086.470, respectivamente, con domicilio en Villa Rosario, Norte de Santander, Carrea 12, Numero 2N-87, Barrio San Gregorio, Cúcuta, País Colombia. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que fue contraído en fecha veinticuatro (24) de Marzo del dos mil seis (2.006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta Matrimonio, signada con el Nº 029, Folio N°029, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año dos mil seis (2.006).
ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación……………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.

Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. ----------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.







































C-023-23
CMAA/YMS/ar.
Demanda de Divorcio 185-A.