REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, jueves once (11) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 164º
En fecha 11 de noviembre de 2023, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firmas en documento privado y sus anexos, presentado por el ciudadano GABRIEL BERGMAN MISLE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.002.162, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.054.621, cuyo correo electrónico señalado en el escrito de solicitud es el siguiente: Aurimarpinero@gmail.com, y cuyo número telefónico señalado es el siguiente: 04243347129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, tal como consta del folio 01 al 17.
En fecha 01 de diciembre de 2023, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2023-1328 (nomenclatura de interna de este Tribunal), ordenándose citar al ciudadano LEONARDO ANTONIO DIAZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.761 y ERNESTA CRISTINA BLANCO MISLE, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.179.117, domiciliados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, tal como consta del folio 18 al 20.
En fecha 04 de diciembre de 2023, compareció el ciudadano GABRIEL BERGMAN MISLE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.002.162, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.054.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación y los fotostatos para su debida certificación, tal como consta del folio 21.
En fecha 12 de diciembre de 2023, mediante auto se ordenó agregar a la solicitud la anterior diligencia, tal como consta del folio 22.
En fecha 15 de diciembre de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boletas De Citación firmadas y recibidas por la ciudadana ERNESTA CRISTINA BLANCO MISLE, titular de la cédula de identidad N° V-11.179.117, y por el ciudadano LEONARDO ANTONIO DIAZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.761, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 23 al 28.
En fecha 19 de diciembre de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal el ciudadano LEONARDO ANTONIO DIAZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.761, domiciliado en el Sector Cruz Verde, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, cuyo número telefónico es el siguiente: 0412-8493857, cuyo correo electrónico es el siguiente email: inversionescrisley@hotmail.com, donde el Juez le puso el documento privado de venta a la vista al ciudadano LEONARDO ANTONIO DIAZ MENDEZ, ya identificado, y el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce el contenido y la firma extendida en el instrumento privado de venta que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual el ciudadano antes identificado respondió “SÍ, LO RECONOZCO”, tal como consta del folio 29.
En fecha 19 de diciembre de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal la ciudadana ERNESTA CRISTINA BLANCO MISLE, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.179.117, domiciliada en el Sector Cruz Verde, Calle Betha Gutt, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, cuyo número telefónico es el siguiente: 0412-3454843, cuyo correo electrónico es el siguiente email: blancocristina375@gmail.com, donde el Juez le puso el documento privado de venta a la vista a la ciudadana ERNESTA CRISTINA BLANCO MISLE, ya identificada, y el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de la siguiente manera ¿ Diga usted sí reconoce el contenido y la firma extendida en el instrumento privado de venta que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual la ciudadana antes identificada respondió “SÍ, LO RECONOZCO”, tal como consta del folio 30.
Plantea el solicitante, ciudadano GABRIEL BERGMAN MISLE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.002.162, que suscribió con los ciudadanos LEONARDO ANTONIO DIAZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.761 y ERNESTA CRISTINA BLANCO MISLE, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.179.117, domiciliados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, un documento privado de Venta, sobre un (01) lote de terreno con una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.262,70 Mts.2) ubicado en el Sector Cruz Verde, Colonia Tovar; Municipio Tovar del Estado Aragua, y las bienhechurías tipo Casa Rural, construidas sobre el mismo, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 mts.2), en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2023.
El solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el reconocimiento de su contenido y firma extendida en instrumento privado, además pide que se citen a los ciudadanos LEONARDO ANTONIO DIAZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.761 y ERNESTA CRISTINA BLANCO MISLE, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.179.117, domiciliados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y reconozcan el contenido y su firma en el documento privado que acompañaron a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por el solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se citen a los ciudadanos LEONARDO ANTONIO DIAZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.761 y ERNESTA CRISTINA BLANCO MISLE, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.179.117, domiciliados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de firma, según el documento que riela en el folio 3 y su vuelto del presente expediente.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firma en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, las partes contra quienes se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual los ciudadanos LEONARDO ANTONIO DIAZ MENDEZ y ERNESTA CRISTINA BLANCO MISLE ut supra identificados, reconocieron el contenido y la firma de Venta en documento privado siendo sus firmas.