301.41.38, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con las sentencias vinculantes número 1070 de la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, y la Sentencia numero 136 dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 30 de Marzo de 2017. En el contenido del escrito el solicitante HENRY JAVIER BREIDENBACH MUTTACH, antes identificado, manifestó: PRIMERO: Que en fecha 21 de Marzo de 1997, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Tovar (Hoy el Registro Civil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua), tal como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N°15, Folios N°32-33, de los Libros del año 1997, que acompañaron marcada con la letra “A”. En el tiempo de matrimonio procrearon una hija de nombre STHEFANY BREIDENBACH GONZALEZ, de 25 años de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-27.425.567, según acta de nacimiento marcada con la letra “B”, y una vez celebrada dicha unión fijaron su ultimo domicilio conyugal en Calle Principal el Molino, Sector el Molino, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. -SEGUNDO: Solicito sea declarado y disuelto el vínculo matrimonial por existir el desamor, falta de compresión y el deseo propio de no continuar con una relación marital donde sólo existen desavenencias y desafecto entre ambos cónyuges, conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia adminiculado con el artículo 185 del Código Civil vigente. Asimismo, durante nuestra unión conyugal adquirimos bienes. -TERCERO: En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas anteriormente, solicito formalmente: Admita y sustancie conforme al procedimiento de Divorcio previsto en el Código de Procedimiento Civil venezolano, con fundamento en la causal de manifestación de desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres de conformidad con el artículo 185 del vigente Código Civil en concordancia con las sentencias 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio del año 2015, sentencia N°446 de fecha 15 de mayo del año 2014, sentencia N°1070 del 9 de diciembre de 2016 y de la Sala de Casación Civil sentencia N° 136 de fecha 03 de marzo de 2017. Declare la disolución legal del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HENRY JAVIER BREIDENBACH MUTTACH y MARVENIS COROMOTO GONZALEZ FUSCA, con todos los pronunciamientos de Ley. Folios 01 al 13.
En fecha 06 de Noviembre de 2023, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos de su notificación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente al contenido de la presente solicitud de divorcio individual por desafecto e incompatibilidad de caracteres, y se ordenó la citación personal de la ciudadana MARVENIS COROMOTO GONZALEZ FUSCA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.700.572, residenciada en la Calle principal El Molino, Sector El Molino, Casa Sin Número, punto de referencia el Abasto El Molino, Colonia Tovar, Municipio Tovar, cuyo número telefónico señalado en el escrito de la Solicitud es el siguiente: 0424-301.41.38, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a los fines de que exponga lo que considere conducente en relación a la presente solicitud de divorcio individual por desafecto e incompatibilidad de caracteres. Folios 14 al 17.
En fecha 08 de Noviembre de 2023, compareció el solicitante HENRY JAVIER BREIDENBACH MUTTACH ut supra identificado, asistido por el profesional del derecho JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.592, profesional del derecho en el libre ejercicio de la profesión, matriculado en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°111.287 y, mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios y las copias para su certificación por secretaria y se libre la Boleta de citación y la Notificación tanto a la parte demandada como al representante del Ministerio Público. Folio 18.
En fecha 08 de Noviembre de 2023, compareció el solicitante HENRY JAVIER BREIDENBACH MUTTACH ut supra identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.970, profesional del derecho en el libre ejercicio de la profesión, matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°232.419 y, mediante la cual otorga Poder Judicial Apud-acta en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN, antes identificada, y JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.592, profesional del derecho en el libre ejercicio de la profesión, matriculado en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°111.287. Folios 20 al 21.
En fecha 15 de Noviembre de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia ordenando la certificación del escrito de la demanda de divorcio individual por desafecto y del auto de admisión y el Poder Judicial Apud-acta del solicitante HENRY JAVIER BREIDENBACH MUTTACH ut supra identificado. Folio 19 y 22.
En fecha 21 de Noviembre de 2023, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2023-116 y Boleta de Notificación, debidamente recibido y firmado por el Fiscal de ese despacho, ciudadano Dr. VICTOR ARTIGAS de la Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 23 al 26.
En fecha 21 de Noviembre de 2023, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Boleta de Citación y compulsa, sin firmar ni recibir por parte de la ciudadana MARVENIS COROMOTO GONZALEZ FUSCA antes identificada, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 27 al 37.
En fecha 23 de Noviembre de 2023, se dictó auto ordenando corregir la doble foliatura originada en el expediente. Folio 38.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, la Secretaria Accidental de este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución N°001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante diligencia, gestionó y dejo constancia que realizo llamada telefónica al número telefónico señalado en el escrito de solicitud, contestando una persona manifestando que la ciudadana MARVENIS COROMOTO GONZALEZ FUSCA ut supra identificada, no se encontraba en ese momento. Folio 39.
En fecha 29 de Noviembre de 2023, comparecieron los profesionales del derecho ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.970, matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°232.419 y JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.592, matriculado en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°111.287, en su carácter de apoderados judicial del ciudadano HENRY JAVIER BREIDENBACH MUTTACH ut supra identificado, y, mediante diligencia solicitaron el traslado del Secretario de este Tribunal a fin de dar cumplimiento con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio 40.
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la anterior diligencia y se libró por parte del Secretario de este Tribunal la Boleta de Citación por Notificación a la ciudadana MARVENIS COROMOTO GONZALEZ FUSCA ut supra identificada. Folio 41 al 42.
En fecha 06 de Diciembre de 2023, comparecieron los profesionales del derecho ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.970, matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°232.419 y JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.592, matriculado en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°111.287, en su carácter de apoderados judicial del ciudadano HENRY JAVIER BREIDENBACH MUTTACH ut supra identificado, y, mediante diligencia consignaron los emolumentos del Secretario a los fines de dar cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil último aparte y se traslade a citar a la parte demandante ciudadana MARVENIS COROMOTO GONZALEZ FUSCA ut supra identificada. Folio 43.
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la anterior diligencia presentada por los apoderados judiciales del ciudadano HENRY JAVIER BREIDENBACH MUTTACH ut supra identificado. Folio 44.
En fecha 13 de Diciembre de 2023, compareció el ciudadano Giorse Oropeza, en su carácter de Secretario Titular de este despacho, y consignó Boleta de Citación por Notificación sin firmar ni recibir por parte de la ciudadana MARVENIS COROMOTO GONZALEZ FUSCA antes identificada, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 45 al 49.
En fecha 11 de Enero de 2024, compareció ciudadano Fiscal Dr. VICTOR ARTIGAS de la Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, y, mediante diligencia consignó su opinión favorable; y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 50 al 51.
-CAPITULO II: DE LA MOTIVA-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte solicitante, HENRY JAVIER BREIDENBACH MUTTACH antes identificado, invoca y sustenta su pedimento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la decisión emanada de la Sala Constitucional Sentencia N° 1070/2016 y la sentencia N°136/2017 de la Sala de Casación Civil alegando en la solicitud presentada, que contrajo matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de Marzo del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Tovar (Hoy el Registro Civil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº15, Folio 32-33 del año 1997; fijando su último domicilio conyugal en Calle principal el Molino, Sector el Molino, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, asimismo manifestó que están separados desde el mes de Agosto del año 2019 por existir el desamor, falta de compresión y el deseo propio de no continuar con una relación marital donde sólo existen desavenencias y desafecto entre ambos cónyuges; Que de su unión procrearon una (01) hija lo cual tiene por nombre: STHEFANY BREIDENBACH GONZALEZ, de 25 años de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-27.425.567, según acta de nacimiento marcada con la letra “B”; Que de su unión matrimonial adquirieron bienes.
Por lo que se hace necesario para este Tribunal resaltar el contenido de la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, que señala:
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.
Asimismo, en armonía con la Sentencia 136 de la Sala Civil, de fecha 30 de Marzo de 2017, que establece entre otras cosas:
“Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial”.
Estando en completa sintonía con los criterios anteriormente citados, el Tribunal observa que de las revisión de las actas procesales, se puede constatar que existe manifestación expresa por parte del cónyuge solicitante HENRY JAVIER BREIDENBACH MUTTACH ut supra identificado, al haber comparecido al Tribunal y exponer que están separados de hecho por pérdida del afecto y que es su voluntad no permanecer casados, asimismo se puede constatar que existe por parte de la cónyuge el ciudadana MARVENIS COROMOTO GONZALEZ FUSCA antes identificada, manifestación tácita al no comparecer personalmente, quien fue previamente citada y al constar la opinión favorable por parte del Fiscal de Ministerio Público, debe este Tribunal considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado. Así se decide.
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