REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº8982
SENTENCIA Nº__2__-11012024
SOLICITANTE: ELIOMAR CARRILLO PERALTA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V-14.052.384
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano; ELIOMAR CARRILLO PERALTA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V-14.052.384, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización del sindico para evacuar, certificado de empadronamiento N°CE000940, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos MARIELYS ALEXANDRA FRANCO GOMEZ Y CARMEN GISELA PARRA ZARRAMERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.958.029 y V-11.051.119, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ELIOMAR CARRILLO PERALTA, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V-14.052.384, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que TRECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (327,23 Mtrs2), y con una construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (84,70Mts2), Sector las mercedes, callejón 01, casa Nº27, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,62 Mts. Con casa que es o fue de la familia Quero, SUR. En 10,60 Mts. Con callejón 01 su frente; ESTE: En 30,71 Mts. Con casa que es o fue de la familia Gutierrez, OESTE: En 31,90 mts, con casa que es o fue de la familia Guerrero, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil veinticuatro (2.024)
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud N°8982
GCGB/CM/AR-
|