REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 11 de Enero de 2024
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº8987
SENTENCIA N° 1 -09012024
SOLICITANTE: COLANTUONI COLARUSSO GLADYS ADELA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nros.V-7.295.733, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: COLANTUONI COLARUSSO GLADYS ADELA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nros.V-7.295.733. respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YHONY EDUARDO NUÑEZ RIVERO inpreabogado 186.355, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, de la ciudadana: INES COLARUSSO DE COLANTUONI, Acta Nº608, Folio 108, Tomo III, Año 2020, Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, del ciudadano: ALBERTO COLANTUONI COLARUSSO, Acta Nº609, Folio 109, Tomo III, Año 2020, Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Municipio Zamora, Tenor 19, Año 1.963, del Ciudadano ALBERTO COLANTUONI COLARUSSO, Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, Tenor 1836, Año 1.961, de la Ciudadana: GLADYS ADELA COLANTUONI COLARUSSO, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: BORGES TIRADO VICTOR ALFONZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-23.341.389 y ROMERO MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-8.821.177, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las Ciudadanas. COLANTUONI COLARUSSO GLADYS ADELA y SILVANA LILIANA COLATUONI COLARUSSO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.295.733 Y 8.824.548 respectivamente, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez (10) días del mes de Enero del (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
EXP N°8987
GCGB/CM/VF.-
|