REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165º
Villa de Cura 16 de enero de 2024
EXPEDIENTE Nº6823
SENTENCIA Nº7-16012024
DEMANDANTE: NEYCAR DEL CARMEN BASTIDAS MORALES, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.520.925
DEMANDADO: MANUEL ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-19.913.002
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibida la anterior demanda por motivo de fijación de Obligación de Manutención, por declinatoria de Competencia dictada en auto en fecha 16 de octubre de 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentada por la ciudadana: junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: NEYCAR DEL CARMEN BASTIDAS MORALES, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.520.925,abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el numero 255.306,junto con sus recaudos anexos, actuando en su nombre y en representación de su menor hijoMANUEL ALEXANDER GARCIA BASTIDASde un año de edad, segúnconsta en Acta de Nacimiento Nº 348 Folio 098 Tomo II de Fecha 18 de Abril del Dos Mil Veintidós (2022) emanada por el Registro Civil de Villa de Cura. En fecha 17 de noviembre de 2023, Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se ordena citar al ciudadano: MANUEL ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-19.913.002 y notificar al Ministerio Publico. En fecha 07 de diciembre de 2023, La suscrita jueza de este juzgado Abg. GreibysGarcía certifica que en fecha 07de diciembre de 2023, a través de la plataforma whatsapp, el ciudadano MANUEL ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, antes identificado, se da por citado.
En fecha 14 de diciembre de 2023, se fija audiencia de ACTO CONCILIATORIO, para el tercer día de despacho; En fecha 18 de diciembre de 2023 comparece el ciudadano alguacil con su carácter en autos y consigna boleta dirigida al Ministerio Publico debidamente firmada y sellada. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante este Juzgado, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: diecinueve (19) de diciembre de 2023, por las partes en beneficio de su hijo: MANUEL ALEXANDER GARCIA BASTIDAS, de un (01) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportará de manera voluntaria la cantidad de cien dólares americanos (100$ USD) o su equivalente en bolívares al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, de forma mensual, el cual serán pagaderos los primeros cinco días de cada mes, en efectivo o transferidos a la cuenta de la madre, solo para alimentación y contribuirá con el 50% de los gastos del sustento, en cuanto a: vestidos, educación, asistencia médica, medicina, recreación, guardería, articulo de uso personal, y todo lo relacionado cuando el niño lo amerite; Por temporada navideña, el padre aportará el regalo del niño de Jesus, así como la ropa, calzado y demás necesidades del niño para el 31 de diciembre. Dicho montopodrá ser aumentado dentro de las posibilidades del padre y necesidades de su hijo. Es todo...”
Ahora bien, lograda la conciliación total, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescente por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del 2024, año 214º y 165º.
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
EXP. Nº6823
GCGB/CM
|