REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 6832
SENTENCIA N° ___6 -16012024
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.101.366, debidamente asistida por el abogado JOSE ORLANDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.784.
PARTE DEMANDADA: BELEN SANCHEZ DE SANTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-219.114.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 07 de Diciembre de 2023, comparece MARIBEL VARGAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.101.366, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ORLANDO HERNADEZ, venezolano, INPREABOGADO Nº187.784 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal En fecha 12 de diciembre de 2023, compareció el ciudadano ASAEL ALEXANDRO ZIEGLER, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigno copia del recibo de citación, dirigida a la ciudadana BELEN SANCHEZ DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-219.114, la cual fue recibida y firmada, En fecha 15 de diciembre de 2023, compareció la ciudadana MARIBEL VARGAS, ya antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ORLANDO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 187.784, otorga PODER APUD ACTA, En 10 de enero de 2024 comparece el ciudadano ASAEL ALEXANDRO ZIEGLER MIERES, en su carácter de alguacil y consigna boleta de notificación a la ciudadana BELEN SANCHEZ DE SANTOS, y estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en fecha 10 de enero del año 2024, comparece la ciudadana; BELEN SANCHEZ DE SANTOS, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-219.114 de este domicilio, asistida por la abogado MIRIAM BEATRIZ COLMENARES DIAZ, venezolana, INPREABOGADO Nº189.362, otorga poder APUD ACTA, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma un inmueble constituido por un inmueble constituido por una vivienda de uso habitacional, constituido sobre una parcela propiedad del INTI, Signado con la cedula catastral Nº CCOOO157, y distinguida ubicada en la calle Raul Leoni Nº21, Sector el Cortijo, Municipio Zamora, del Estado Aragua, e identificada con el código catastral Nº5-16-3-U, y tiene una área de quinientos diecinueve con setenta y ocho Mtrs 2,(519,78 Mtrs2),con un frente de doce, con veintitrés mtrs2, (12,23mtrs2), y cuarenta y dos con cincuenta de fondo (42,50),la vivienda tiene una construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (64,58mtrs2),cuyos linderos son: NORTE: casa que es o fue de Nicanor; SUR: que es su frente Calle Raúl Leoni Nº21; ESTE: casa que es o fue de Ramón Ríos y OESTE: casa que es o fue de Raimundo Machado; según consta en el documento de Compra Venta, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua en fecha 27 de Agosto de 1998, bajo el numero 25, del protocolo primero tomo V. Cuya venta fue pactada por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000).
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los dieciséis 16 días del mes de Enero de 2023.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 6832
GCGB/CMAR
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