REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº_8990
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬___4_ -16012024
SOLICITANTE: SUCESION ZORAIDA ESPERANZA MUÑOZ DE RAMOS, RIF J-50191146-0
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la SUCESION ZORAIDA ESPERANZA MUÑOZ DE RAMOS, RIF J-50191146-0, representado por los ciudadanos: ALBERTO JOSE RAMOS, ALBERTO JOSE RAMOS MUÑOZ, LUIS ALBERTO RAMOS MUÑOZ Y CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.157.902, V-17.251.587, V-23.797.305 Y V-19.912.492, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: compraventa del terreno otorgado por la Alcaldía del Municipio Zamora Nro. 2011.858, Protocolo ARIM280, Tomo FR2011 de Fecha 08 de Noviembre del 2011, certificado de empadronamiento N°CC000506, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOHNNY RAFAEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.290.988 y BETSY YANETH GRASSO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.720.809 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la SUCESION ZORAIDA ESPERANZA MUÑOZ DE RAMOS, RIF J-50191146-0, representado por los ciudadanos: ALBERTO JOSE RAMOS, ALBERTO JOSE RAMOS MUÑOZ, LUIS ALBERTO RAMOS MUÑOZ Y CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.157.902, V-17.251.587, V-23.797.305 Y V-19.912.492, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad privada con una extensión de terreno que mide: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (185,90mts2) ubicado en: Calle Comercio, Casa Nº 131-2, Sector las Tablitas, Parroquia Villa de cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 14,30 Mts. Con casa que es o fue de la Familia Muñoz; SUR: En 14,30 Mts. Con calle frente, Calle Comercio; ESTE: En 13,00 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Toledo; OESTE: En 13,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Colmenarez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil veinticuatro (2024)
LA JUEZ


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 20 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8990
GCGB/CM/AM.-