REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº8993
SENTENCIA Nº_5_-16012024
SOLICITANTE: FRANCISCO SAUL CAMARGO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-7.287.013.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO SAUL CAMARGO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-7.287.013, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización del sindico para evacuar titulo supletorio, certificado de empadronamiento N°CE001191 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos ATILIO RAFAEL SEGOVIA LOZADA Y JOSE FERNANDO LANDAETA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.743.602 y V-12.309.283 respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: FRANCISCO SAUL CAMARGO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-7.287.013, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad privada, con una extensión de terrenos que DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (221.11 Mtrs2), y con una construcción de OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (87.67Mtrs2), Sector el Carmen II, Calle Principal los Manguitos, casa Nº338, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 23,75 Mts Con casa que es o fue de la familia Aguilar; SUR. En 23,75 Mts. Con propiedad que es o fue de la familia Soler; ESTE: En 8,65 Mts. Canal de agua embaulada, Carmen II; OESTE: con 10,00 con calle principal los Manguitos su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil veinticuatro (2.024)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA

ABOG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud N°8993
GCGB/CM/AR-