REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°

Expediente Nº 6791
Sentencia Definitiva Nº 8-17012024
SOLICITANTE: LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.492.723
ABOGADO ASISTENTE: RISLY ANNALIE BARRIOS DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.475
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
DECISION: CON LUGAR
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana; LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.492.723, asistida por la Abogada RISLY ANNALIE BARRIOS DUARTE , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.475, Ahora bien, alega la actora en su libelo de demanda, que le urge la rectificación del acta de nacimiento, la cual fue emanada por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua en fecha; Catorce (14) de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho,(1.978), bajo el Nº1611,puesto que se reconoce de manera correcta a la Ciudadana LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA , pero en fecha 26 de octubre de 1981 se agrega nota marginal al acta Nº35, folio 18 Tomo I, del año 1959, donde el Ciudadano Domingo Guzmán Martin Martín, reconoce a su hija Olga Mercedes, Madre de la Demandante, trasladando el apellido Ilarraza en segundo lugar, por cuanto el nombre de la solicitante adquirió un error quedando su nombre, de la siguiente manera: “…LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA…”, siendo lo correcto “…LEYNAN YULETZY TORREALBA MARTIN…”. En tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección del referido error, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, donde se lee: “…LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA…”, debe leerse: “…LEYNAN YULETZY TORREALBA MARTIN”…

Admitida la presente demanda en fecha 05 de Mayo de 2023, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la mism
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la demanda de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la demanda de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, está basado en el hecho de que la solicitante, pide la rectificación del acta de nacimiento, por posterior reconocimiento de la madre, donde se lee el nombre de la solicitante como: “…LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA…”, siendo lo correcto “…LEYNAN YULETZY TORREALBA MARTIN”…. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así presentada por: LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.492.723 asistida por la Abogada: RISLY ANNALIE BARRIOS DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.475.Consigno conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Copia simple de la cédula de Identidad de la Ciudadana: LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA.

2.- Copia simple de la cedula de identidad del Ciudadano PABLO RAMON TORREALBA HERNANDEZ

3- Copia simple de la ciudadana OLGA MERCEDES MARTIN ILARRAZA

4- Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana: LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA expedida por el Registro civil de Villa de Cura, del Municipio Zamora del Estado Aragua, documental esta que valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de


Procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, ya que con ella queda demostrado el error material en cuanto a la transcripción de su apellido

5.-Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana. OLGA MERCEDES MARTIN ILARRAZA, expedida por el Registro civil de Villa de Cura, del Municipio Zamora del Estado Aragua.


6- copia simple del libro de autenticaciones, llevado por este Juzgado, correspondiente al año 1981,y habilitado para el año 1982, tenor siguiente Nº 65

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, puesto que se reconoce de manera correcta a la Ciudadana LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA , pero en fecha 26 de octubre de 1981 se agrega nota marginal al acta Nº35, folio 18 Tomo I, del año 1959, donde el Ciudadano Domingo Guzmán Martin Martín, reconoce a su hija Olga Mercedes, Madre de la Demandante, trasladando el apellido Ilarraza en segundo lugar, por cuanto el nombre de la solicitante adquirió un error quedando su nombre, de la siguiente manera: “…LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA…”, siendo lo correcto “…LEYNAN YULETZY TORREALBA MARTIN. Tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada, en tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección del referido error, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación de su acta de nacimiento, donde se lee“……LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA” siendo lo correcto “…LEYNAN YULETZY TORREALBA MARTIN…”. Todas las razones antes expuestas, hacen llevar a la convicción de quien aquí decide, procedente la rectificación del acta de nacimiento solicitada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este

Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana: LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.492.723, asistida por la Abogada: RISLY ANNALIE BARRIOS DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº290.475. En consecuencia queda rectificada el acta de nacimiento de la siguiente manera: donde se lee: “LEYNAN YULETZY TORREALBA ILARRAZA…” siendo lo correcto “…LEYNAN YULETZY TORREALBA MARTIN…”. SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Acta de Nacimientos, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, fecha 14 de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, (1.978), bajo el Nº1611. Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente.
Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, el Diecisiete (17) del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIO

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA


LA SECRETARIA.

ABG. CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA
Exp. 6791
GCGB/CM/YGC
CARLIZ MALDONADO