REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº8997
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__10-23012024
SOLICITANTE: OLGA VIRGINIA VILLEGAS MORENO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.899.997
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLGA VIRGINIA VILLEGAS MORENO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.899.997,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001298,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RAMON ANTONIO MORILLO PEREZ Y BEISIS ZORAIDA GONZALEZ ALAMBARRIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.395.260 y V-7.083.789, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: OLGA VIRGINIA VILLEGAS MORENO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.899.997 respectivamente, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que mide OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00mts2) ubicado en: El Espinal, calle E, Nº 06, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 40,00 Mts. Con Casa que es o fue de Carmen Villegas; SUR: En 40Mts. Con Casa que es o fue de Lilian Villegas; ESTE: En 20,00 Mts Con Casa que es o fue de Pedro Isalla; OESTE: En 20,00Mts. Con Calle E su frente su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del Dos Mil veinticuatro (2024)

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO SOLICITUD Nº8997
GCGB/CM/YGC