REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 29 de Enero de 2024
Años 213° y 164°



SOLICITUD Nº9001
SENTENCIA N° 13-2912024
SOLICITANTE: MARIANNY LOURDES FIGUEREDO DELGADO, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad NroV-28.514.028, Respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA



Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadano: MARIANNY LOURDES FIGUEREDO DELGADO, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-28.514.028 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIQUEAS NABIL PEREZ CELIS inpreabogado 263.044, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Acta Nº705, Año 2021, de la Ciudadana: YANNY LOURDES DELGADO TORREALBA, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de San José de Tiznado Municipio Ortiz, Estado Guárico, Acta Nº02, Año:1.992, de los Ciudadanos: RUBEN ENRIQUE FIGUEREDO Y YANNY LOURDES DELGADO TORREALBA. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de, San José de Tiznado Municipio Ortiz, Estado Guárico Acta Nº59, Año 1968, del ciudadano: RUBEN ENRIQUE, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Tenor: Nº1667, Año:1992, del ciudadano: RUBEN ANTONIO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Tenor: Nº167, Año:2002, de la ciudadana: MARIANNY LOURDES, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ROXANNA BEATRIZ MARIN ROJAS Y MARVIS ELENA PAREDES CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.498.665 y V-16.538.225, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: LUISA AMELIA, RANCE APOLINAR, YUSMELIS MILAGROS MAGALLANES LUGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.728, V-17.788.499, y V-19.207.162, respectivamente, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.







Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintinueve (29) días del mes de Enero (01) del (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO



EXP N°9001
GCGB/CM/VF.-