REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 1265-13
DEMANDANTE: YEGLEMAR YEISER PALMA FLORES, venezolana, mayor de edad, de Ocupación Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.179.880, domiciliada en sector Los Pocitos, calle Raúl Leoni, casa N° 37, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: DIKSON EMILIO PALMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de Ocupación Obrero a Destajo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.117.185, domiciliado en sector Leónidas Martínez, calle N° 20, Casa N°24, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acordada por la ciudadana YEGLEMAR YEISER PALMA FLORES y su progenitor DIKSON EMILIO PALMA GONZALEZ, en beneficio de la primera nombrada, ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, el cual fue Homologado por ante este Tribunal, esta juzgadora observa que la beneficiaria ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Cuatro (04) del presente asunto, de la cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuenta con Veintiocho (28) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad la beneficiaria, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras la beneficiaria, nació: el Cuatro (04) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según consta en partida de nacimiento que riela al folio Cuatro (04) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que la misma se encuentre incursa en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que la beneficiaria supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintiocho (28) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención acordada por las partes por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologado por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Julio de 2013. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente, acordada por la ciudadana YEGLEMAR YEISER PALMA FLORES, venezolana, mayor de edad, de Ocupación Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.179.880, y su progenitor DIKSON EMILIO PALMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de Ocupación Obrero a Destajo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.117.185, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologado por este Tribunal, por haber alcanzado esta la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y que ya no cuenta con la edad para solicitar la extensión por estudio.-------------------------------
- - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.---------------------------------------------------------------
La Jueza,
Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,
Raúl Mota Martínez.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/miguel.-
Exp.1265-13
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