República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de enero de 2024
213º y 164º

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR JOSE MONTILLA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.351, y de este domicilio.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio OSWALDO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.111,y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YENNY JAKELIN PARRA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.691.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR.

EXPEDIENTE Nº: 13.153.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de diciembre de 2023 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte demandante ciudadano EDGAR JOSE MONTILLA FERREIRA, ut supra identificado, lo siguiente: ”...procreamos tres hijas, WENDY MARIA, MEIVIS ADIANA, Y DEIBY THALIA todas mayores de edad, tal como se evidencia y consta en copias de cedula de identidad marcadas con letra “B”, “C” Y “D”. ...CAPITULO IV DE LOS BIENES... Tampoco procreamos hijos en dicha relación de derecho..., ".-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se puede observar que la parte solicitante menciona que tienen hijos, nombrando cada uno, posteriormente menciona que no procrearon hijos, la razón por la cual se procedió en fecha 20 de diciembre del 2023, a dictar despacho saneador, a fin de aclarar si en dicha relación se procrearon o no hijos.-

Así las cosas, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello el artículo 257 eiusdem, establece: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.".-

Por ende, en el proceso civil la figura jurídica del despacho saneador ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a estudiar, en inicio la demanda y luego durante la fase preparatoria del proceso, con la objeto de obtener un claro debate, evitar errores u omisiones que puede a la larga afectar el proceso.-

Es por ello, que el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por lo que se espera que la conducta procesal de la parte hacia la cual va dirigido el despacho saneador sea la de dar cumplimiento al mandato del Juez.-

En el presente caso, se verifica que en fecha 20 de diciembre del 2023, el Tribunal ordeno subsanar la demanda dentro de un lapso perentorio y hasta la presente fecha el parte accionante no dio cumplimiento con el mandato judicial y siendo que es una obligación procesal para el accionante cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos señalados por el Tribunal, debido a que la no subsanación se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a las partes para cumplir con su carga procesal de subsanación, lo que a todas luces hace INADMISIBLE la demanda. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano EDGAR JOSE MONTILLA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.351 y de este domicilio, contra la ciudadana YENNY JAKELIN PARRA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.691.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,



ABG. CINDY ZAMBRANO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. TATIANA CASTILLO

Siendo las 09:15 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,



ABG. TATIANA CASTILLO








EXP Nº: 13.153
ABG. CZR/fs.-