República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de enero de 2024
213º y 164º

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana VANESSA DEL VALLE RIVAS SANTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.814.151, y de este domicilio.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°58.184, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano YOLVI RAFAEL MENDOZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.176.128.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº: 13.157.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 08 de enero de 2024 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte demandante ciudadana VANESSA DEL VALLE RIVAS SANTIL, ut supra identificada, lo siguiente: ”...en consecuencia por las razones expuestas en este escrito y con fundamento al nuevo criterio de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquiera otra situación que estime impida la continuación de la vida en común Sentencia Nro. 693 del 2 de junio de 2015..., ".-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se puede observar que la parte solicitante no fundamenta con exactitud el articulado correcto por el cual pretende la acción de divorcio, siendo imperativo para que esta Juzgadora se pronuncie con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud. En consecuencia de ello se procedió en fecha 11 de enero del 2024, a dictar despacho saneador, a fin de aclarar la articulación correcta por la cual intenta la acción de la presente demanda de DIVORCIO.-

Así las cosas, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello el artículo 257 eiusdem, establece: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.".-

Por ende, en el proceso civil la figura jurídica del despacho saneador ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a estudiar, en inicio la demanda y luego durante la fase preparatoria del proceso, con la objeto de obtener un claro debate, evitar errores u omisiones que puede a la larga afectar el proceso.-

Es por ello, que el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por lo que se espera que la conducta procesal de la parte hacia la cual va dirigido el despacho saneador sea la de dar cumplimiento al mandato del Juez.-

En el presente caso, se verifica que en fecha 11 de enero del 2024, el Tribunal ordeno subsanar la demanda dentro de un lapso perentorio y hasta la presente fecha la parte accionante no dio cumplimiento con el mandato judicial y siendo que es una obligación procesal para el accionante cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos señalados por el Tribunal, debido a que la no subsanación se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a las partes para cumplir con su carga procesal de subsanación, lo que a todas luces hace INADMISIBLE la demanda. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana VANESSA DEL VALLE RIVAS SANTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.814.151 y de este domicilio, contra el ciudadano YOLVI RAFAEL MENDOZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.176.128.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,



ABG. VALENTINA MORALES

LA SECRETARIA,



ABG. TATIANA CASTILLO

Siendo las 09:15 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,



ABG. TATIANA CASTILLO




EXP Nº:13.157
ABG. VM/fc