República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 08 de enero de 2024
213° y 164°


De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano TOMAS ERNESTO PALACIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.615.643, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.685.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTADORA CELLULAR EXPRESS V, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 04-01-2018, bajo el N° 01, Tomo 2-A SDO del año 2018, Expediente N° 221-74474 CONST, Registro de Información Fiscal (RIF) J-41097536-9, representada por su DIRECTOR, ciudadano PHILIPPE SERGE GOGIKIAN KABADANYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.414.021

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FABIOLA ANDREINA ZERPA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.347.637, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.096, y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: Nº 13.106

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de julio del año 2023 presentada por el ciudadano TOMAS ERNESTO PALACIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.615.643, de este domicilio. Debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.685.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 18 de julio del año 2023, se ordeno emplazar a la sociedad mercantil IMPORTADORA CELLULAR EXPRESS V, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 04-01-2018, bajo el N° 01, Tomo 2-A SDO del año 2018, Expediente N° 221-74474 CONST, Registro de Información Fiscal (RIF) J-41097536-9, representada por su DIRECTOR, ciudadano PHILIPPE SERGE GOGIKIAN KABADANYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.414.021, con domicilio en el Edificio Ofi Pro Ariños, piso 2, Oficina 205, Sector Las Avenidas, Maturín, estado Monagas. Para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a como constara en autos su Citación, a los fines de que de contestación a la demanda.

Ahora bien, en fecha 08 de diciembre 2023 se acuerda efectuar ACTO CONCILIATORIO, con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, siendo ambas partes notificada, se realiza el día 22 de diciembre 2023, los apoderados judiciales de ambas partes de común acuerdo proceden “...PRIMERO: A los fines de poner término a la presente demanda, la parte demandada, ofrece cancelar la totalidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($2.000,00) que serán pagados de la siguiente manera: A-: CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400,00) en efectivo el día 22/12/2023. B-: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($500,00), que serán cancelados el día 29/12/2023. C.: UN MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS ($1.100,00) que serán cancelados el día 15/02/2024, en divisa, SEGUNDO: La parte demandante acepta los términos ofrecidos por el demandado en todo y cada uno de sus partes, no teniendo más que reclamar, por ningún concepto. TERCERO: en caso del no cumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción...”
En relación a lo expuestos por las partes intervinientes en el acto conciliatorio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Por otra parte, contempla el artículo 26, Ejusdem, lo siguiente: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".

En atención y garantía a los postulados Constitucionales anteriormente citados, esta Juzgadora actuando de la mano de la justicia, determina que una vez expresada en los términos descritos la voluntad de las partes y no ser contraria a orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, y en consonancia con el principio de economía procesal y apegándonos al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”, en consecuencia de lo antes expuestos este Juzgado le imparte la APROBACION a la transacción efectuada, en los mismo términos y condiciones establecidas por las partes en el acto conciliatorio, este Tribunal se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto se de cumplimiento a la transacción; Y así debe ser declarado en el dispositivo de este fallo. Y así se decide.-

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil se imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la presente TRANSACCION, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, ocho (08) día del mes de enero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. CINDY ZAMBRANO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 12:20 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. TATIANA CASTILLO.













Exp.13.106
ABG.CZR/fs.-