REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
213º y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
PARTES DEMANDANTES: JUAN CANSIO GARCIA ORDAZ Y CARMEN LUISA MARIN LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos 4.613.134 y 9.287.054 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: DIANA CAROLINA ABZUETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.552, y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES
EXPEDIENTE Nº 17.793
UNICO
En fecha 15 de diciembre de 2023, mediante auto se insto a las partes accionantes en la presente demanda a fin de consignar ante este Tribunal los documentos registrales de los inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial, ello dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho; de lo antes transcrito se evidencia que constituye requisito sine quanom aportar al Tribunal los documentos debidamente protocolizados habidos durante la comunidad conyugal y los cuales fue solicitado en el auto antes enunciado, no habiendo la parte interesada consignado dicho requisito dentro del lapso otorgado a tales fines, y es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 341 ejusdem considera que la presente demanda no debe ser admitida Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, intentada por los ciudadanos JUAN CANSIO GARCIA ORDAZ Y CARMEN LUISA MARIN LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos 4.613.134 y 9.287.054 y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada de la presente decisión. Dado, Firmado y sellado en la Sala de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 09 días del mes de enero de 2024.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
MAGLENYS RUIZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En esta misma fecha siendo las 3:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MR/MG/ YB.
Exp. Nº 17.793
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