REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 09 de enero del año 2.024
EXPEDIENTE: Nº 00985
PARTE DEMANDANTE: LUISCELLA ESPERANZA GONZALEZ DE FERNANDEZ, CARMEN ROSA AGUILERA PRESILLA Y ARGENELYS GARCIA SALAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.896.101, V-11.344.037 Y V-12.538.430, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio IVAN ESTANGA, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.697 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, en la persona de la ciudadana MILAGROS PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.853.525, en su condición de Presidenta de dicho Condominio.
MOTIVO: NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL.
Narrativa

En fecha Diecisiete (17) de Julio del 2023, se recibió por Distribución proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Barbará y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la presente demanda de NULIDAD DE PROCESO ELECTORAL y de la CONSECUENTE ELECCIÓN y ADJUDICACIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, para el período junio 2023 – diciembre 2023; Condominio constituido mediante documento inscrito por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de abril del año 2003, bajo el Numero 33, Protocolo Primero, Tomo Primero de este mismo año, siendo su última modificación por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 14 de febrero del año 2020, bajo el N° 26, folios 217 al 222, Protocolo Primero, Tomo 01, Primer Trimestre de ese mismo año, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) J314141716, correo electrónico: condominiogirasolesv2023@gmail.com, teléfonos: 0416-186.26.60 y 0412-016.44.77, el cual se encuentra ubicado en la avenida que conduce de la ciudad de Maturín a la población de San Jaime, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas; presentada conjuntamente por las Ciudadanas LUISCELLA ESPERANZA GONZALEZ DE FERNANDEZ, CARMEN ROSA AGUILERA PRESILLA y ARGENELYS GARCIA SALAS, debidamente identificadas Up Supra, debidamente representadas tal como consta de instrumento Poder anexo a las Actuaciones procesales, por el Abogado en ejercicio IVAN ESTANGA plenamente identificado; contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, en la persona de la ciudadana de la ciudadana MILAGROS PAIVA, debidamente identificada, en su condición de Presidenta de dicho Condominio.
Alegando la parte actora en su libelo de demanda, lo que se sintetiza a continuación:
1) Que Consta en Acta de Asamblea de Propietarios de la URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, ya identificada, celebrada en fecha 26/01/2021 e inscrita ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2021, bajo el N° 41, folios 273 al 278, Tomo 1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del mismo año, que en copia constante de 07 folios útiles acompañamos marcada con la letra “A”, que quienes hoy, ejercemos este recurso, fuimos electas para ocupar los cargos de PRESIDENTA, VICEPRESIDENTA y SECRETARIA GENERAL, respectivamente, de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, para el periodo 2021-2022; situación que se mantuvo así hasta el día quince (15) de junio del año dos mil veintitrés (2023), cuando violentándose la normativa legal vigente, se procedió a “elegir” una nueva Junta de Condominio.
2) Que en fecha 15 de junio de 2023, tuvo lugar en la Urbanización los Girasoles Villas Country, un pretendido “…proceso electoral para las elecciones de la Nueva Junta de Condominio para el periodo junio 2023-diciembre 2023…”, el cual estuvo plagado de irregularidades que se remontan desde antes de su celebración, al no cumplirse con lo establecido en el DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO y en el REGLAMENTO DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY.
3) Que Tanto el DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO como el REGLAMENTO DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, establecen las normas y procedimientos a seguir para la elección de los miembros de la Junta de Condominio.
4) Que algunas disposiciones de ambos instrumentos prenombrados, vale decir, DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES VILLAS CONUTRY reza lo siguiente: “SECCION SEGUNDA DE LA ADMINISTRACION” La Junta de Administración, estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes que llenaran las faltas de los principales en orden de su elección, los cuales deberán ser necesariamente propietarios de inmuebles de la Urbanización. Los miembros de la Junta de Administración serán designados por la Asamblea General de propietarios y duraran un (1) año en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelectos. Si por cualquier circunstancia, la Asamblea General de Propietarios no hiciere la designación de nueva Junta de Administración al vencimiento de la anterior, se entenderá que esta continua (sic) en sus funciones por un periodo de un (1) año más y así sucesivamente, hasta la designación y toma de posesión de sus sustitutos… (Negrita y subrayado nuestros). SECCION PRIMERA DE LA ASAMBLE DE PROPIETARIOS (…Omissis) La Asamblea General de Propietarios deberá ser convocada por el Administrador del Conjunto por lo menos una vez al año (…) La Asamblea será convocada por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de su celebración en uno de los periódicos que circulen en la localidad. Las convocatorias deberán indiciar el día, hora y lugar de la reunión, así como su objeto…”.
5) Que de las normas transcritas se colige que la designación de los miembros de la Junta de Administración [Condominio] del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, es potestad privativa y excluyente de la Asamblea General de Propietarios, previa convocatoria por la prensa local, donde se debe indicar día, hora, lugar y objeto de la misma.
6) Que el REGLAMENTO DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY contiene disposiciones similares a las del Documento de Parcelamiento, y otros particulares pertinentes al caso, en los artículos 1,2,3 y 4 referentes a el Objeto dictar Normas y disposiciones que regulen y mejoren la garantía de los Derechos la vida en común de los habitantes de la comunidad, Los miembros de la Junta de Condominio, serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, duraran un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo igual, siempre y cuando culminen un periodo satisfactorio y así sea decidió en Asamblea General de Propietarios. Vencido el ejercicio de sus funciones hasta tanto en Asamblea se designen sus sustitutos, LA ASAMBLEA; Es el órgano supremo del condominio y sus resoluciones son obligatorias para todos los propietarios (… Omissis) Las convocatorias a las Asambleas deberán realizarse con por lo menos tres (3) sic. días hábiles de anticipación a la misma por publicación previa en un medio de comunicación social. La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la toma de posesión de la Junta de Condominio entrante, en el día, hora y lugar previamente fijados por la Junta de Condominio.
7) Que pese a la existencia de la precitada normativa, denuncian y demandan ante este Órgano Jurisdiccional, que en fecha veinte (20) de Junio de dos mil veintitrés (2023), fue consignado e inscrito ante el Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 43, folios 353 al 366, Tomo N° 1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del mismo año, un documento constante de nueve (9) folios útiles el cual acompañan marcado con la letra “D”. Consistente en un acta certificada por la Ciudadana MILAGROS PAIVA, titular de la Cedula de Identidad V-8.853.525, quien se atribuye el carácter de “PRESIDENTA ELECTA de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY”.
8) Que en este instrumento se señala lo siguiente: “El día de hoy quince (15) de junio de 2023, reunidos en la Urbanización Los Girasoles Villas Country, Rif J-31414171-6 Zona Industrial de Maturín, Parroquia Santa Cruz, Maturín, Estado Monagas. La Comisión Electoral vigente 2023, ratificada en asamblea de propietarios de fecha 19 de febrero de 2022, integrada por los ciudadanos y propietarios ANA GONZALEZ, C.I. V-13.517.267; ARIANNYS ROJAS C.I. V-14.457.526; GREGORIO BRITO. C.I. V-11.209.252 y LUIS MORALES, C.I. V-9.307.180 (… Omissis) se realizo el proceso electoral para las elecciones de la Nueva Junta de Condominio para el periodo junio 2023-diciembre 2023, la Comisión Electoral DECLARA: Culminado el proceso de votación de escrutinio y totalización del 100% de los votos, se arrojaron los siguientes resultados: Total de votos 274; Plancha #1: 166 votos; Plancha #2 107 votos; votos nulos: 1 voto. Lo que representa un resultado irreversible de 60.58% a favor de la Plancha #1 y un 39.05% a favor de la Plancha #2. La Comisión Electoral ADJUDICA como nueva JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, Rif J-31414171-6 PERIODO JUNIO 2023-DICIEMBRE 2023, a los integrantes de la Plancha #1 quedando CONFORMADA LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA para el Periodo Junio 2023-diciembre 2023 y siguiendo lo tipificado en el Reglamento Interno Registrado por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Monagas, en fecha Once (11) de Junio del año 2009 bajo el numero 07, Folios 37 al 42, Protocolo Primero, Tomo 03, Segundo Trimestre de ese mismo año; de la siguiente manera: PRESIDENTA. MILAGROS PAIVA, Cedula de Identidad Nro. V-8.853.525; VICEPRESIDENTA: LENNYS MARTINEZ, Cedula de Identidad Nro. V-11.208.872; SECRETARIA GENERAL: MONICA DONATO, Cedula de Identidad nro. V-4.623.903, 1er VOCAL: JULLY GONZALEZ, Cedula de Identidad Nro. V-12.055.579; 2do VOCAL: XIOMARA ALDANA, Cedula de Identidad Nro. V-8.365.423 [6.196.639]…”. (Negritas y subrayado del Actor).
9) Que Sobre el acta transcrita parcialmente se destaca, que ese documento no es el resultado de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, en los términos establecidos en el Documento(…) que no se convoco con las formalidades estatutarias o legales, ni se constituyo el cuerpo de la asamblea para deliberar y escoger a los integrantes de una nueva Junta de Condominio…
10) Que se falsea la verdad cuando allí se afirma que se hizo “…Siguiendo lo tipificado en el Reglamento Interno Registrado por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Monagas, en fecha Once (11) de Junio del año 2009 bajo el numero 07, Folios 37 al 42, Protocolo Primero, Tomo 03, Segundo Trimestre de ese mismo año…” . Que así solicitan sea declarado.
11) Que Asimismo, en la citada Acta del 15/06/2023, se hace mención a la existencia de una “COMISION ELECTORAL” que no está establecida ni normada en el Documento de Parcelamiento o en el Reglamento de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country…
12) Que en dicho de quien certifica el “Acta de Asamblea” in comento, esa “COMISION ELECTORAL”, integrada por los ciudadanos ANA GONZALEZ, C.I. V-13.517.267, ARIANNYS ROJAS, C.I. V-14.457.526, GREGORIO BRITO, C.I. V-11.209.252, y LUIS MORALES, C,I, V-9.307.180, “está vigente para el 2023”, por haber sido “ratificada en asamblea de propietarios de fecha 19 de Febrero de 2022”…
13) Que no existe en el Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country un reglamento o instrumento donde se señale expresamente el mecanismo de escogencia o selección de los integrantes de la Comisión Electoral…
14) Que en el presente caso ha de entenderse que la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, legitimada, es aquella que estaba en funciones antes de la irrita “Elección” de fecha quince (15) de junio de 2023, que es la que representan las demandantes, según Acta de Asamblea celebrada en fecha 26/01/2021, inscrita ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 10/06/2021, bajo el N° 1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del mismo año, y así solicitan sea acordado.
15) Que expuestos como han sido los hechos y los fundamentos de derecho en la presente demanda, basadas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitan, muy comedidamente al tribunal que conozca del asunto, que decrete MEDIDA CAUTELAR innominada, consistente en ordenar a la pretendida “COMISION ELECTORAL” del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, conformada por los propietarios de viviendas, ciudadanos, ANA GONZALEZ, C.I. V-13.517.267, ARIANNYS ROJAS, C.I. V-14.457.526, GREGORIO BRITO, C.I. V-11.209.252, y LUIS MORALES, C.I. V-9.307.180, se abstenga de convocar, organizar, dirigir y llevar hasta su final nuevos procesos electorales en dicho Condominio, hasta tanto se resuelva el presente recurso.
16) Que esta solicitud debe prosperar, por cuanto en el presente caso se cumplen los requisitos exigidos para la concesión de medida, como lo son: El Fomus boni iuris, respaldado por el Acta de Asamblea de Propietarios de la Urbanización Los Girasoles Villas Country, celebrada en fecha 26 de enero del año 2021…
17) Que en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, piden, que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.
18) Que en caso que la parte accionada no convenga en la demanda, se declare lo siguiente: 1) Nulo, irrito el “Proceso electoral” realizado en fecha 15 de Junio de 2023... 2) La ilegitimidad de la “COMISION ELECTORAL…
19) Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del Acta de Asamblea inscrita en fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023)…
20) Que declare la reincorporación a sus cargos en la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, a la totalidad de las personas designadas por la Asamblea General de Propietarios de fecha 26/01/2021, Acta N°41…
21) Que se ordene la convocatoria de una Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, con la finalidad de tratar como único punto, la discusión y aprobación de un Reglamento Electoral(…) y con posterioridad a ese evento que la Asamblea General de Propietarios pueda designar a los integrantes de tal Comisión Electoral…
22) Que estiman la presente demanda en el equivalente en Bolívares a Diez Libras Esterlinas (£10,00), (…) lo que se traduce en la cantidad de Trescientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 371,97).
23) Que Solicitan que la citación o notificación de la demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, “electa” para el periodo junio 2023-diciembre 2023, RIF J314141716, correo electrónico: condominiogirasolesv2023@gmail.com, sea practicada en la persona de la ciudadana MILAGROS PAIVA, titular de la Cedula de identidad V-8.853.525, teléfonos: 0416-186.26.60 y 0412-016.44.77, quien se atribuye el carácter de “PRESIDENTA ELECTA” de dicha junta… en la Oficina de Condominio Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, Avenida que conduce de Maturín a San Jaime, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, o en la residencia de la Ciudadana MILAGROS PAIVA, identificada como Villa 406, Manzana 24, Sector 08 del referido Conjunto Residencial.
24) Que para cualquier notificación, citación y demás fines derivados de la presente acción judicial, las demandantes señalan como domicilio procesal, el Despacho del Abogado Ivan Estanga, ubicado en la Calle Cedeño, Sector Centro, Edificio Rosa Josefina, Piso 1, Oficina 8, Maturín, Estado Monagas, con punto de referencia al lado de la Cerrajería La Llave Mágica, a los fines de ley.
Mediante auto de fecha veinte (20) de Julio del 2023, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda de NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL Y CONSECUENTE ELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, se dispuso formar expediente y enumerarse bajo el Nro. 00985 de la nomenclatura interna de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del 2023, este Tribunal Admitió la demanda por no ser contraria al Orden Publico, a las Buenas Costumbres ni a ninguna Disposición expresa de la Ley. Se ordenó darle curso legal correspondiente y sustanciar de conformidad con lo dispuesto en nuestra Ley adjetiva y se ordenó emplazar mediante Boleta de Citación a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, en la persona de la Ciudadana MILAGROS PAIVA, antes identificada; y se acordó aperturar cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la Medida Cautelar Innominada Solicitada por la parte actora.
En esa misma fecha, riela al Cuaderno Separado aperturado (folio 2-3), el Tribunal acordó la Medida Cautelar Innominada Solicitada por la parte actora, acordando el Traslado para la práctica de la misma en fecha 09/08/2023.
El día 09/08/2023 el Tribunal deja constancia que no se materializó el traslado para la práctica de la Medida Cautelar Innominada Solicitada, por cuanto la parte interesada no compareció a la hora acordada. (Cuaderno Separado)
Riela al Cuaderno Separado aperturado (F05) diligencia de fecha 19/09/2023 suscrita por el Apoderado Actor, solicitando se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida Cautelar Innominada acordada.
El Tribunal por auto de fecha 20 de septiembre de 2023 fija el traslado para el día 28/09/2023. (Cuaderno Separado)
El Tribunal deja constancia mediante Acta levantada (F08 al F11) que el día y hora antes fijada, se llevó a cabo y se dio cumplimiento a la práctica de la Medida Cautelar Innominada Solicitada por la parte Accionante. (Cuaderno Separado)
Riela a los Folios 12 al Folio 14, Escrito de oposición a la Medida Cautelar Innominada de fecha 04/10/2023, suscrito y presentado por la Ciudadana MILAGROS PAIVA, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en Ejercicio EDUARDO RODRIGUEZ LISSIR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.072.352, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.402 de este domicilio, quien además actúa en su propia representación en su carácter de propietario de un inmueble de esta Urbanización, lo cual queda sintetizado de la siguiente manera:

“…la parte actora, ha procedido en la presente causa de inoportuna y totalmente de espaldas a los principios propios de la razón y del Derecho Constitucional y condominal, al actuar de manera de manera(sic) dañina y maliciosa, al demandar de maneras irrita y nada ajustada a Derecho una Nulidad de Proceso electoral que no tiene cabida ni fundamento ni en la forma planteada ni por quienes intentan infundada acción…” (…)“…es el caso que la recién decretada y ejecutada medida innominada aquí identificada, es oponible y así lo hacemos por haberse acordado siendo evidente que el Tribunal de la causa dicto sin motivación alguna y sin encontrarse satisfechos los extremos de ley contenidos en el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, (Cuaderno Separado)
El Tribunal ordena agregar lo consignado por la parte accionada, por auto de fecha 09/10/2023. (Cuaderno Separado)
Riela al Folio 16 y su vto. Escrito de pruebas presentado y suscrito por la Ciudadana MILAGROS PAIVA, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en Ejercicio EDUARDO RODRIGUEZ LISSIR, antes identificado. (Cuaderno Separado)
De fecha 23/10/2023, Riela al Folio 17 al Folio 34 y sus vtos. Escrito de pruebas más anexos presentado y suscrito por el Abogado en Ejercicio IVAN ESTANGA, plenamente identificado, Apoderado de la parte Accionante. (Cuaderno Separado)
Visto los Escritos de Pruebas más sus anexos, presentados por ambas partes, Demandante y Demandada, por auto de fecha 24/10/2023, el Tribunal, acuerda agregarlos a las Actuaciones. (Cuaderno Separado)
Por cuanto el Cuaderno Separado de Medidas se encuentra en etapa de Decisión Interlocutoria, respecto de la oposición planteada por el Accionante, el Tribunal por auto de fecha 24/10/2023 difiere por 15 días el pronunciamiento conforme al artículo 251 de la Ley Adjetiva. (F36) (Cuaderno Separado)
Riela al folio 37 de fecha 01/11/2023, diligencia de la parte accionada ratificando la oposición a la Medida. (Cuaderno Separado)
En Fecha 08/11/2023 el Tribunal mediante Sentencia, declaró Con Lugar la Oposición planteada por la parte accionada, ordenando entre otras cosas, el levantamiento de la Medida Cautelar Innominada y Notificar a las partes de esa decisión. (Cuaderno Separado F38 – F51)
En fecha cuatro (04) de Agosto del 2023, comparecieron ante las puertas del Tribunal las Ciudadanas LUISCELLA ESPERANZA GONZALEZ DE FERNANDEZ, CARMEN ROSA AGUILERA PRESILLA Y ARGENELYS GARCIA SALAS, debidamente identificadas, asistidas por el Abogado en Ejercicio IVAN ESTANGA, identificado ut supra, consignando mediante diligencia con sus anexos constante de nueve (09) folios útiles, copia certificada del Acta de Asamblea de Propietarios de la Urbanización Los Girasoles Villas Country, celebrada en fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2021 y PODER APUD ACTA, amplio y suficiente a favor del Abogado IVAN ESTANGA. Siendo agregados a los autos en fecha 07/08/2023.
Mediante diligencia de fecha 19/09/2023, compareció ante este Tribunal el Abogado IVAN ESTANGA, ya identificado, con el carácter acreditado en autos, solicita se fije fecha y hora para la práctica de la Citación Personal de la Demandada, poniendo a disposición del Alguacil de este Juzgado un Vehículo de uso personal para la práctica de dicha citación y el Tribunal en fecha 20/09/2023 agrega a los autos lo consignado y acuerda lo solicitado.
En fecha 29/09/2023, compareció el Ciudadano Alguacil ALBERTO REJON y consigna Boleta de Citación firmada por la Accionada.
El día 03/10/2023, compareció ante este Juzgado la Ciudadana MILAGROS PAIVA, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en Ejercicio EDUARDO RODRIGUEZ LISSIR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.072.352, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.402 de este domicilio, quien además actúa en su propia representación, en su carácter de propietario de un inmueble de esta Urbanización; a los fines de consignar Escrito de Contestación a la presente Demanda, constante de Cuatro (04) folios útiles sin anexos; alegando lo que de manera suscinta se transcribe:
1. Que la parte Actora, ha procedido en la presente causa de manera inoportuna y totalmente de espaldas a los principios propios de la razón y del Derecho Constitucional y condominal al actuar de manera dañina y maliciosa, al demandar de manera írrita y nada ajustada a derecho una Nulidad de Proceso Electoral que no tiene cabida ni fundamento, ni en la forma planteada ni por quienes intentan infundada acción.
2. Que ellos (…) atacan y desconocen una comisión electoral, la cual fue la misma que los proclamó en su momento y a quienes se subrogaron(…)contando además con la observación y aval de la oficina de Justicia y Paz del Municipio Maturín, así como de la oficina Regional de Participación Ciudadana del Consejo Nacional Electoral, todo respetando los requisitos y la debida convocatoria y participación de los Propietarios y/o vecinos ejerciendo su derecho a participación …
3. Que se puede comprobar, la contradicción y falsedad de los hechos por parte de la recurrente cuando en el texto libelar (…), alteran y distorsionan los hechos … cuando textualmente anexan y así lo cito: “… siguiendo lo tipificado en el Reglamento Interno Registrado por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Monagas, en fecha Once (11) de Junio del año 2009 bajo el numero 07, Folios 37 al 42, Protocolo Primero, Tomo 03, Segundo Trimestre de ese mismo año…”…
4. Que en el Documento del Registro del Acta de Asamblea Extraordinaria fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), inscrito bajo el N° 43 (…), queda evidenciado y así reconocido por la parte actora al exponer en texto libelar que fueron electas para ocupar dicho cargo en la junta de condominio, para el período 2021 al 2022…
5. Que los propietarios en uso de sus atribuciones y por amplia mayoría procedieron en junio del 2023 a elegir y designar una nueva junta de condominio…
6. Que los actores adolecen de la falta de cualidad o interés, por lo expuesto y por pretender atentar contra el Derecho a participación y al Sufragio, por ser preceptos y Garantías constitucionales y todo lo que menoscabe o atente contra dicha libertad, debe ser desconocido e inadmisible…
7. Que de manera infundada habla el Actor que no se cumplieron con formalidades estatutarias ó legales…
8. Que queda evidenciado, que la Gran mayoría de los Propietarios de la Urbanización Los Girasoles Villas Country, debidamente identificada en autos, cumplieron a cabalidad con las prerrogativas legales y ejercieron su derecho en ejercicio del sufragio...
9. Que la parte actora ataca y desconoce a la Comisión Electoral, quienes en uso de sus atribuciones y enmarcados en la Ley cumplieron un rol demandado y otorgado por la máxima autoridad de la Urbanización in comento como lo es la Asamblea de Propietarios.
10. Que dicha comisión electoral es la misma que adjudicó a su momento as (sic) la recurrente identificados en autos para los cargos que ejercieron como Junta de Condominio para el periodo 2021 al 2022.
11. Que la pretendida acción en esta causa debe ser desoída por ser contraria a Derecho …
12. Que siendo como se involucra y atenta contra Derechos Difusos y Colectivos como son la Garantía a la Participación Ciudadana y al sufragio, y como quiera que se pretende desconocer o entorpecer el derechos de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN (461) PROPIETARIOS ORGANIZADOS EN CONDOMINIO, con la presente acción de(sic) está realizando flagrante violo (sic) al derecho a la Legítima Defensa, violando el Debido Proceso, por cuanto se trata de la manifestación de voluntad y el voto de una colectividad….
13. Que como punto previo al desarrollo de esta contestación, destaca que por la evidente negligencia e inacción del actor plenamente identificado en autos, este ha causado crisis de inactividad con esta causa y medida indebida, …
14. Que siendo evidente tras revisión del expediente, oportunamente y ajustado a Derecho solicitan, que se declare la IMPROCEDENCIA de la misma…
15. Que cumplen con exponer las causas que pechan de Improcedente infundada acción del demandante que adolece de razón y fundamento.
16. Que tras un estudio minucioso y exhaustivo de los autos, de acuerdo a los fundamentos y pruebas respectivas ha resultado más que evidente como la acción intentada por el actor plenamente identificado en autos de este expediente, además de contradictorio, es improcedente …
17. Que con todo esto y las respectivas, enunciadas y promovidas documentales que demuestra evidentemente están MAL FUNDAMENTADOS los argumentos y acciones de la parte Actora…
18. Que ha actuado negligentemente al punto de reconocer su periodo ampliamente vencido e incumplir con sus obligaciones respecto a los mismos con acción que no tiene fundamento ni razón.
19. Que la parte Demandante plenamente identificada en autos ha actuado de manera dañina y maliciosa por las consideraciones y denuncias aquí formuladas obviando pactos de convivencia, la sana conciliación y sin cumplir con los requisitos de ley…
20. Que se evidencia en actas debidamente registradas y en sus comunicados cómo los propietarios debidamente organizados señalan con toda propiedad que ellos en armonía de Ley ejercieron derecho a participación en sufragio para elegir su Junta de Condominio cónsonos con opción escogida para organizarse.
21. Que la sintonía que debe ser observada al estudiar esta contestación, viene dada por la integración de las normas y principios con los postulados rectores de todo nuestro sistema de justicia…
22. Que solicitan se Declare IMPROCEDENTE la demanda y en consecuencia desestimada la misma, con todos los pronunciamientos de Ley, inclusive la condena a costas del recurrente.
En fecha de 04 y el 05 de Octubre del 2023, compareció el Abogado IVAN ESTANGA, ya plenamente identificado, solicitando mediante diligencia Copias Simples de la Contestación a la demanda, de Acta de Imposición de Medida Cautelar Innominada, de fecha 28/09/2023, del escrito de oposición a la Medida Cautelar Innominada de fecha 31/07/2023 y del auto que riela al Folio 02 del referido del Cuaderno Separado de Medidas.
El día Seis (06) de Octubre del 2023, este Tribunal acordó agregar a los autos el Escrito de Contestación de la demanda presentado por la Ciudadana MILAGROS PAIVA, plenamente identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio EDUARDO RODRIGUEZ LISSIR, también identificado plenamente, a los fines que surta sus efectos legales consiguientes.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el punto nodal de la presente acción, se encuentra determinado, debido a que en el libelo de Demanda, la parte Actora invoca que la Accionada, constriñendo la normativa, concerniente a la convocatoria en los términos previstos, eludiendo el apego a lo que contempla el Documento de Parcelamiento y el Reglamento Interno de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles Villa Country, presentó para su Registro Acta de Asamblea de fecha veinte (20) de Junio de dos mil veintitrés (2023), inscrita ante el Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 43, folios 353 al 366, Tomo N° 1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del mismo año, de la cual Solicita Nulidad; declarar la ilegitimidad de la “COMISION ELECTORAL”, conformada por los ciudadanos ANA GONZALEZ, C.I. V-13.517.267, ARIANNYS ROJAS, C.I. V-14.457.526, GREGORIO BRITO, C.I. V-11.209.252, y LUIS MORALES, C,I, V-9.307.180; Y la reincorporación a sus cargos en la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, a la totalidad de las personas designadas por la Asamblea General de Propietarios de fecha 26/01/2021, cuya Acta fue inscrita ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 10/06/2021, bajo el N°41, Folios 273 al 278, Tomo 1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del mismo año, donde figuran las tres (3) accionantes, ciudadanas LUISCELLA ESPERANZA GONZALEZ DE FERNANDEZ (PRESIDENTA), Cedula de Identidad V-9.896.101, CARMEN ROSA AGUILERA PRESILLA (VICEPRESIDENTA), Cedula de identidad V-11.344.037, y ARGENELYS GARCIA SALAS (SECRETARIA GENERAL), Cedula de Identidad V-12.538.430, adicionalmente los ciudadanos LUIS LUNA (1er .VOCAL), Cedula de Identidad V-8.815.801, y OSWALDO REQUENA (2do. VOCAL), Cedula de Identidad V-8.365.423.
Dicha aseveración es contradicha por la Accionada, quien afirma en su contestación que la parte Accionante no tiene cabida ni fundamento, en cuánto a cómo fue planteada la acción, ni por quienes accionaron, estando ampliamente vencido su período como bien lo establece la Ley, y lo que es más específico, cuando atacan y desconocen una comisión electoral, la cual fue la misma que los proclamó en su momento y a quienes se subrogaron en el reciente y proceso electoral, celebrado en la Urbanización el pasado mes de junio de este 2023 y realizada ajustada a Derecho al contar con amplia participación de los Propietarios constituidos en Asamblea Extraordinaria, contando además con la observación y aval de la oficina de Justicia y Paz del Municipio Maturín, así como de la oficina Regional de Participación Ciudadana del Consejo Nacional Electoral, todo ello, respetando los requisitos y la debida convocatoria y participación de los Propietarios y/o vecinos ejerciendo su derecho a participación Ciudadana de acuerdo a su forma de organizarse.
Siendo la Oportunidad Procesal para que las partes intervinientes en la presente disputa promuevan sus respectivas pruebas, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:

Artículo 506: " Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación." .

Y por cuanto las Pruebas ya promovidas por las Partes, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se reservan su apreciación en la definitiva, ahora este tribunal seguidamente, pasa a analizar las aportadas al proceso de la manera siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales;
Promueve, opone a la demanda y hace valer la documental consistente en Acta de Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles Country, celebrada en fecha 26/01/2021, que en copia certificada riela a los folios 142 al 150 del presente Expediente. Valoración: dicho instrumento al no ser impugnado, adquiere valor probatorio y por cuanto forma parte fundamental de la presente acción, cuyo contenido puede ser objeto de la pretensión solicitada, sus efectos o su eficacia será establecida en la motiva del fallo. Así se decide
(Folios 13 al 109 Promueve, opone a la demanda y hace valer la documental consistente en Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial los Girasoles Villas Country inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de febrero del año 2000, bajo el Numero 4, Folios 112 al 204, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de ese año. Valoración: dicho instrumento público, al no ser impugnado o tachado, adquiere valor probatorio; del mismo se aprecia que mediante un acto jurídico la empresa Mercantil INVERSIONES VALI, C.A (VALICA) a través de sus representantes legales, decide Urbanizar y Parcelar el Lote de Terrenos con superficie de 352.102,41 M², denominado Conjunto Residencial los Girasoles Villas Country, ubicado en la Carretera vía San Jaime sector “Altos de la Cruz de la Paloma” dentro del Sitio “El Hernandero”, Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas, estableciendo en el mismo originalmente el régimen de Convivencia y Administración sujetos a la Ley Propiedad Horizontal en casos determinados y que contiene los supuestos de hecho de tal constitución. Así se decide
(Folios F110 al 118) Promueve, opone a la demanda y hace valer la documental consistente en Reglamento del Conjunto Residencial los Girasoles Villas Country inscrito ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha once (11) de junio del año 2009, bajo el N° 07, Folios 37 al 42, Protocolo 1°, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 2009. Valoración: Se trata de un instrumento público, que al no ser impugnado o tachado, adquiere valor probatorio; de los anexos que le acompañan, se desprende que consta en Acta Registrada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas que La Junta de Condominio Residencial los Girasoles Villas Country presidida por la Ciudadana DONELLY SALGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.150.329, en fecha 01 de Junio del año 2009, bajo el N° 43, folios 345 al 350, Protocolo Primero, Tomo 02, Segundo Trimestre: “… Convocó a una Asamblea de Propietarios para discutir la aprobación de Los Estatutos del Reglamento… se aceptó la sugerencia de la JUNTA DE CONDOMINIO, por los copropietarios presentes y se aprueba el nuevo Reglamento Interno…”. Quedando el Reglamento Protocolizado el 11 del mismo mes y año, del mismo se denota que en el mismo se establecen las normas y disposiciones a seguir para regular la vida en común de los miembros de la Junta de Condominio, incluyendo las referentes a constitución y funciones de la Junta de Condominio, Asambleas y sus disposiciones, Normas de convivencia, Deberes y Derechos de los Copropietarios, Sanciones, entre otros. se tiene como fidedigno en cuanto a su contenido en conformidad con el artículo 429 eiusdem. Así se decide
(F 119 al F137) Promueve, opone a la demanda y hace valer la documental consistente en “Acta de Asamblea” inscrita por ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 20/06/2023, inserto bajo el N° 43, folios 353 al 366. Tomo N°1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del 2023. Valoración: Este instrumento al no ser impugnado, adquiere valor probatorio y por cuanto forma parte fundamental de la presente acción, cuyo contenido puede ser objeto de la pretensión solicitada, sus efectos o su eficacia será establecida en la motiva del fallo. Así se decide
(F 21 al F34 del Cuaderno Separado de Medidas) Promueve, opone a la demanda y hace valer como prueba, el documento consistente en copia certificada del Acta de Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, celebrada en fecha 09/03/2003, Valoración: Se trata de un instrumento público, que al no ser impugnado o tachado, adquiere valor probatorio; del mismo se desprende que consta en Acta Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; que La Junta de Condominio Residencial los Girasoles Villas Country quedó presidida por Designación en esa Asamblea celebrada el 09/03/2003, por el Ciudadano RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.882.195, de igual forma en la precitada Asamblea se procedió a someter a consideración Aclaratoria, referente a Normas de Convivencia del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, enmarcadas en su Documento de Parcelamiento, Reglamento Interno de fecha once (11) de junio del año 2009 y Ley de Propiedad Horizontal, a saber Propiedad Individual, Destino de la Vivienda, Bienes Comunes, De la Asamblea de Propietarios, Convocatorias, Prohibiciones, Junta de Administración y de sus Miembros, entre otros. Se tiene como fidedigno en cuanto a su contenido en conformidad con el artículo 429 eiusdem. Así se decide
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Titulo Único: Reproducen el merito favorable de los autos
En relación a la invocación del mérito favorable de actas como un medio probatorio ha sido un criterio sostenido por la Sala Político Administrativa (Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente: “(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”. Es necesario ratificar el criterio de la Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente). Así entonces, este Tribunal acogiendo el criterio antes señalado, advierte a las partes que la invocación del mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera forzoso declarar la inadmisibilidad de la invocación al mérito favorable de actas como un medio probatorio. Así se decide.

A) (F119-129) Promueven Acta de Asamblea Extraordinaria, inserta por ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 20/06/2023, inscrita bajo el N° 43, Folios 353 al 366, Tomo I, Trimestre 2 del Protocolo de Transcripción del 2023. Valoración: Este instrumento al no ser impugnado, adquiere valor probatorio y por cuanto forma parte fundamental de la presente acción, cuyo contenido puede ser objeto de la pretensión solicitada, sus efectos o su eficacia será establecida en la motiva del fallo. Así se decide
B) (F131,132 y133) Promueven Acta de Adjudicación de fecha 13/06/2023 Consignada en Copia Simple. Valoración: El pre citado documento constituye instrumento fundamental de la presente acción, cuyo contenido puede ser objeto de la nulidad solicitada y sus efectos o eficacia y valoración, será establecida en la motiva del fallo. Así se decide
C) (F168 al F172) Promueven en copia simple Asamblea Extraordinaria de los Propietarios de la Urbanización Los Girasoles Villas Country, celebrada el 01 de Junio del 2023 marcada “PA. Valoración: El pre citado documento constituye instrumento fundamental de la presente acción, cuyo contenido puede ser objeto de la nulidad solicitada y sus efectos o eficacia y valoración, será establecida en la motiva del fallo. Así se decide.
D) (F 173 al F175) Promueven en copia simple, Acta de Asamblea Extraordinaria de los Propietarios de la Urbanización Los Girasoles Villas Country, celebrada el 20 de Enero del 2023 marcada “PB”. Valoración: El pre citado documento constituye instrumento fundamental de la presente acción, cuyo contenido puede ser objeto de la nulidad solicitada y sus efectos o eficacia y valoración, será establecida en la motiva del fallo. Así se decide.
E) (F 180 al F181) Promueven Acta impresa de Conformación de “Comisión Electoral” 2019-2021 de la Urbanización Los Girasoles Villas Country celebrada el 21 de Noviembre del 2019. Valoración: El pre citado documento constituye instrumento fundamental de la presente acción, cuyo contenido puede ser objeto de la nulidad solicitada y sus efectos o eficacia y valoración, será establecida en la motiva del fallo. Así se decide.
F) (F 182 al F183) Promueven Acta de Comisión Electoral de la Urbanización Los Girasoles Villas Country de Fecha 22 de Enero del 2018. Acta la cual acompañan la primera (F182) manuscrita y la segunda (F183) impresa, marcada “PD”. Valoración: El pre citado documento constituye instrumento fundamental de la presente acción, cuyo contenido puede ser objeto de la nulidad solicitada y sus efectos o eficacia y valoración, será establecida en la motiva del fallo. Así se decide.
G) (F184 al F185) Promueven Acta de compromiso pactado entre la Comisión Electoral y los candidatos integrantes de las planchas celebrada en el mes de Junio del 2023. Actas que acompañan en copia simple suscrita por miembros de la Comisión Electoral marcadas como “PE” y como complemento de la misma anexan marcado “PE1”. Valoración: El pre citado documento constituye instrumento fundamental de la presente acción, cuyo contenido puede ser objeto de la nulidad solicitada y sus efectos o eficacia y valoración, será establecida en la motiva del fallo. Así se decide.
H) (F186 al F188) Promueven Cartas de Invitación para formar parte de la Mesa de Observaciones. Cartas que acompañan, las dos primeras nombradas en copia simple y la tercera en original suscrita por miembros de la Comisión Electoral, marcadas “PF”, “PF1” Y “PF2”. Valoración: El pre citado documento constituye instrumento fundamental de la presente acción, cuyo contenido puede ser objeto de la nulidad solicitada y sus efectos o eficacia y valoración, será establecida en la motiva del fallo. Así se decide
Concluyendo así con la Oportunidad Procesal Probatoria;
I
De la revisión de las actas procesales se determina que en la sustanciación de este procedimiento se cumplió con todas las formalidades previstas en la Demanda de NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL y CONSECUENTE ELECCIÓN y ADJUDICACIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY incoada por las Ciudadanas LUISCELLA ESPERANZA GONZALEZ DE FERNANDEZ, CARMEN ROSA AGUILERA PRESILLA Y ARGENELYS GARCIA SALAS, debidamente identificadas Ut Supra, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, representada por la ciudadana MILAGROS PAIVA, debidamente identificada, en su condición de Presidenta de dicho Condominio, tiene su fundamento en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento civil; en consecuencia no es contraria a derecho de forma tal que las partes involucradas, pudieron hacer una defensa oportuna de sus derechos, no existiendo vicios que comprometan su validez. ASI SE DECIDE.
II
“… el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3° establece:
“Toda sentencia debe contener: (…) 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.”
De acuerdo a la doctrina patria, el sentenciador realiza la labor intelectual de entender y exponer la controversia, tal como ha sido planteada es decir, el juez transfiere al lector la labor de interpretación de lo transcrito, que le es propia como tarea previa a la resolución de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas.
III
Ahora bien, el hecho controvertido en el presente caso, está determinado por la realización de cuatro Actuaciones, enmarcadas la primera como Un Proceso de Elecciones celebrado el 15/06/2023, la segunda y tercera como Actas de Asambleas Extraordinarias celebradas en fechas 26/01/2021 y 20/06/2023 y la última con la existencia de una Comisión Electoral que se dista como impuesta por parte interesada; mediante la cual se llevó a cabo un cambio en la Junta de Condominio de La Urbanización Los Girasoles Villas Country, no obstante se evidencia del Documento de Parcelamiento y Documento de Reglamento Interno anexos a las actuaciones procesales, que algunas de estas actuaciones son figuras que devienen de sus estamentos propios, además contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal, como lo es la constitución de la mencionada Junta Directiva, de las cuales se denota la existencia igualitaria de ciertas reglas intrínsecas que se deben cumplir previamente, so pena de nulidad de las mismas, cuando se soslayen o dejen de cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos.
En este sentido, es principio general, tanto en las asociaciones como en las sociedades que la formación de la voluntad social está confiada a sus agremiados, y que se manifiesta a través del mecanismo del voto, el cual es referido como el órgano fundamental que el derecho reconoce como facultado para la formación de la voluntad social denominada Asamblea. En este orden de ideas, para materializar el derecho al voto y la posterior deliberación de los asociados en la Asamblea, es necesaria la convocatoria de éstos a través de la cual se anuncia a los Co-Propietarios que se va a celebrarse una Asamblea, que puede ser Ordinaria o Extraordinaria y debe seguir los parámetros establecidos en los Estatutos Internos del Condominio y en caso de no señalarse en los mismos la forma como deben hacerse las convocatorias, supletoriamente deberá aplicarse la normativa prevista en el Documento de Parcelamiento y/o la Ley de Propiedad Horizontal.
IV
Asi las cosas; para decidir esta Juzgadora, observa que en el caso bajo estudio, la pretensión de la parte demandante va dirigida, a que por vía jurisdiccional se resuelva la acción de NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL y CONSECUENTE ELECCIÓN, NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY celebrada en fecha veinte (20) de Junio de dos mil veintitrés (2023), y consignado e inscrito ante el Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 43, folios 353 al 366, Tomo N° 1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del mismo año, por violación según lo expresado por la parte accionante de los artículos 1 y 2 del Reglamento Interno de Condominio, alegando entre otros vicios: que no se convoco con las formalidades estatutarias o legales, ni se constituyo el cuerpo de la asamblea para deliberar y escoger a los integrantes de una nueva Junta de Condominio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Documento de Parcelamiento de los GIRASOLES VILLAS COUNTRY.
En este sentido corresponde realizar las siguientes consideraciones; en el caso que nos ocupa se observa que la parte demandante centraliza su atención prueba y petitorio en la nulidad del proceso electoral llevado a cabo el 15/06/2023, por cuanto aduce que el mismo está viciado por no convocarse, conforme a los estatutos internos legales, que se declare la ilegitimidad de la Comisión Electoral conformada por los Ciudadanos ANA GONZALEZ, C.I. V-13.517.267; ARIANNYS ROJAS C.I. V-14.457.526; GREGORIO BRITO. C.I. V-11.209.252, LUIS MORALES, C.I. V-9.307.180, que se declare la Nulidad del Acta de Asamblea de fecha 20/06/2023 donde figuran como nuevas autoridades de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, las ciudadanas MILAGROS PAIVA, C.I. Nro. V-8.853.525 como PRESIDENTA; LENNYS MARTINEZ, C.I. Nro. V-11.208.872 como VICEPRESIDENTA; MONICA DONATO, C.I. nro. V-4.623.903 como SECRETARIA GENERAL, JULLY GONZALEZ, C.I. Nro. V-12.055.579 como 1er VOCAL; XIOMARA ALDANA, C.I. Nro. V-8.365.423 como 2do VOCAL. Aportando como acervo probatorio, entre otras: 1) Acta de Certificación donde la Demandante LUISCELLA ESPERANZA GONZALEZ, plenamente identificada, electa como Presidenta, certifica que en fecha 26/01/2021, se convocó mediante cartel a la entrada del Urbanismo, Notificaciones escritas vía correo electrónico a cada uno de los propietarios, a elecciones para el período 2021-2022, ajustados al Reglamento, cuyo único punto a tratar fue el Nombramiento de la Nueva Junta de Condominio Los Girasoles Villas Country, con la asistencia de la Comisión Electoral en la persona de Ana González. 2) Documento de Parcelamiento (12-02-2000), donde se denota el nacimiento del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, en el que se establecen, entre otras cosas, el Régimen de cohabitabilidad, convivencia, su delimitación territorial, Sistema para la conformación de la Junta de Administración. 3) Reglamento Interno (11/06/2000), se convocó a asamblea de propietarios para discutir, acordar y aprobar los Estatutos Internos, cumpliendo previamente con la convocatoria por cartelera. 4) Acta de Asamblea (09/03/2003) se convocó previamente por cartelera a asamblea de propietarios para aclaratoria del Reglamento Interno y Designación de la Junta de Condominio, resultando electo como Presidente RAFAEL LÓPEZ, Vicepresidente RENNY RIERA y Secretaria ANTONIO VELÁSQUEZ.
Al respecto la demandada promovió en su oportunidad legal, las pruebas que consideró pertinentes a fin de desvirtuar la pretensión del demandante, de lo cual se denota lo que sigue: A) El Acta de Adjudicación Electoral de fecha 19/02/2022, La Demandada Ciudadana Milagros Paiva plenamente antes identificada, en su carácter de Presidenta de la tantas veces nombrada Junta de Condominio Los Girasoles Villas Country, certificó y dejó constancia que el 15/06/2023, se realizó el proceso electoral de la nueva junta de condominio para el período junio 2023 a diciembre 2023. B) Comunicado, de fecha 13/06/2023, suscrito y emitido por la Comisión Electoral vigente, haciendo un llamado a la Comunidad Los Girasoles Villas Country a participar en el próximo proceso de elecciones fijado para el 15/06/2023 de 10:00 am a 8:00 pm. C) Acta de Entrega de Memoria y Cuenta de fecha 01/06/2023, suscrita por propietarios del Condominio Los Girasoles Villas Country, por Miembros de la Comisión Electoral, Juez de Paz (invitado), donde se acordó llamar a Elecciones. D) Acta de Asamblea de Propietarios de fecha 20/01/2023 suscrita por propietarios del Condominio Los Girasoles Villas Country, incluyendo a la Ciudadana Luissella González y Argenelys García (hoy demandantes), quienes presentaron listado de postulados en sobre cerrado donde se denota que su finalidad es la elección de una nueva Comisión Electoral para el período 2022 al 2024; quedando previa elección y votación como nuevos miembros de la Comisión electoral período 2022 – 2024, los ciudadanos: ANA GONZALEZ, ARIANNYS ROJAS, GREGORIO BRITO, , y LUIS MORALES, plenamente identificados, ANA GONZALEZ, C.I. V-13.517.267, ARIANNYS ROJAS, C.I. V-14.457.526, GREGORIO BRITO, C.I. V-11.209.252, y LUIS MORALES. E) Acta de conformación de Miembros de la Comisión Electoral (2017 – 2019) suscrita por miembros de la Comisión electoral vigente para ese entonces designado por acta de fecha 21/11/2019. F) Acta suscrita por propietarios del Condominio Los Girasoles Villas Country, incluyendo a la Ciudadana Luissella González y Argenelys García (hoy demandantes) y la Comisión Electoral vigente (2017-2019) dejando constancia de la entrega de Planchas electorales para la Postulación a la Administración de la nueva Junta de Condominio. G) Acta de Compromiso de fecha 09/06/2023, suscrita por miembros de la comisión electoral vigente 2023, ratificada el 12/02/2022, donde miembros de la comisión electoral, suscriben que reconocen la autoridad, seriedad y objetividad de todos sus integrantes y se comprometen a reconocer y respetar los resultados que se dimanen de las elecciones pautadas para el 18/06/2023. H) Carta de Invitación de la comisión electoral a la Junta de Condominio de Laguna Paraíso, a la Junta de Condominio de Moriche y al Juez de Paz del Municipio Maturín, a fin de que formen parte de la Mesa de Observadores para las próximas Elecciones de la Junta de Condominio el día 15/06/2023.
V
En consecuencia se tienen como ciertos el hecho de las pruebas antes aportadas por ambas partes involucradas ya que no fueron rechazadas ni desvirtuadas en el lapso probatorio.
Es importante señalar que las Asociaciones propiamente dichas son las personas de derecho privado, cuyos miembros no persiguen un fin de lucro por ellos mismos y aportan algo en común como son recursos, esfuerzos o trabajo para lograr un fin preponderantemente no económico y se diferencian de las sociedades porque éstas se caracterizan por ser personas de derecho privado cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos (el lucro del ente no es sino un medio para el lucro de sus componentes) y las mismas pueden ser civiles o mercantiles. Las Asociaciones adquieren su personalidad jurídica con la protocolización del acta constitutiva en la Oficina de Registro, dependiendo la territorialidad en la cual que fueron creadas, donde se archivará un ejemplar autentico de los estatutos (Código Civil, artículo 19 encab. del Ordinal 3) y el acta deberá expresar el nombre, domicilio, objeto y forma en que será administrada y dirigida la asociación (Código Civil, articulo 19, ap 1, del Ordinal 3).
Ahora bien, nos encontramos evidentemente con la existencia una Comunidad Legalmente constituida como Condominio de un conjunto Residencial denominado “Los Girasoles Villa Country” donde debe imperar la suprema decisión de los copropietarios, sus resoluciones deben ser de obligatorio cumplimiento y apego, tomándose en cuenta la Constitución y las leyes que rigen la materia. Respecto al hecho controvertido sobre la Nulidad del Acta por no contar previamente con la convocatoria que dista la Ley y el Reglamento Interno, así como la ilegitimidad de la Comisión Electoral y la Nulidad del Acta de Asamblea de fecha 20/06/2023; Procede este órgano jurisdiccional a examinar en primer lugar el texto del artículo 4, de los estatutos del Reglamento Interno, que expresa: “Artículo 4.- DE LAS ASAMBLEAS. PRIMERO: La Asamblea es el órgano supremo del condominio y sus resoluciones son obligatorias para todos los propietarios, aún cuando no estuvieren presentes en las reuniones. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las convocatorias a las Asambleas deberán realizarse con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación a la misma por publicación previa en un medio de comunicación local, volantes o cartelera informativa…SEGUNDO: (…) la asamblea quedará válidamente constituida, con el número de copropietarios que concurran. Las resoluciones de la asamblea se acordarán con la decisión favorable de más del cincuenta por ciento (50%) +1 de los propietarios presentes. QUINTO: La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la toma de posesión de la junta de condominio entrante, en el día, hora y lugar previamente fijados por la Junta de condominio. En ella se tratará: a.- Del contenido del Informe de la gestión de la Junta de condominio, del balance y cuentas de su ejercicio. b.- De la Elección ó ratificación de la actual Junta de Condominio…(resaltado del tribunal).
Así las cosas; los conceptos de término y lapso para luego entrar a determinar si la parte accionada cumplió con lo establecido en el numeral primero del artículo 4 de los estatutos del reglamento Interno.
El Diccionario Jurídico venezolano, los define de la siguiente manera: Termino es el límite del plazo (Un día fijo) es el lapso que debe transcurrir necesariamente para crear, modificar, consolidar o extinguir una relación jurídica. Y Lapso: es el espacio de tiempo para cumplir esa actividad u obligación.
Se evidencia a los folios 131 al 133 y 186 al 188,de las actas procesales que la parte demandada realizó un único llamado a participar en el proceso de elecciones (una como Observadores), el día 13 de junio de 2023, las convocatorias fueron dirigidas a Presidentes de las Juntas de Condominios Vecinos de La Urbanización Los Girasoles, es decir Urbanización Laguna Paraíso y Urbanización Moriche y otra al Juez de Paz del Municipio Maturín, a fin de invitarlos a formar parte de la mesa de Observadores en las próximas elecciones de la Junta de condominio… la cual se llevará a cabo el día 15 de junio de 2023. Hora: 6:00pm. Lugar: Entrada Principal del Urbanismo; Y otra convocatoria a la Comunidad Los Girasoles Villas Country, las mismas No fueron claras, toda vez que de manera genérica se convocó a observadores para tratar sobre un hecho intrínseco de interés para el Conjunto Residencial Los Girasoles Country, se establece en las dichas convocatorias, como término que el proceso de elecciones está fijado para el jueves 15 de junio del mismo año, en el lapso comprendido de 10:00 am a 8:00pm, en la Villa 74 ubicada en la avenida principal adyacente al portón de la salida de los Girasoles Villas Country. Lo cual se computa como un término que podría realizarse al segundo (2°) día siguiente, quedando demostrado que la demandada no cumplió con lo establecido en los estatutos que rigen el Reglamento Interno de la Junta de Condominio los Girasoles Villas Country; vulnerando de esta manera, el principio de publicidad de la información, el derecho de los propietarios a ser notificados sobre los actos en los cuales tienen interés directo y los principios de transparencia y confiabilidad de los procesos electorales establecidos en los artículos 70, 299 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con relación a la importancia de la Convocatoria, como punto de inicio del proceso electoral, la Sala Electoral mediante sentencia Nro. 75 de fecha 26 de noviembre de 2021, caso: Instituto Venezolano de Genealogía, precisó:

“(…) Ahora bien, debe este órgano jurisdiccional poner de relieve una vez más que la convocatoria a un proceso electoral constituye un acto que sirve de marcador del inicio de un procedimiento que conlleva un conjunto de etapas o fases que se suceden de manera lógica, predeterminada y consecutiva, conteniendo un cronograma electoral que precise cada una de sus fases, y permitiendo de ese modo a los participantes adecuar su actuación en la forma que lo demande su participación, ya sea como simple elector o como candidato, en relación con los lapsos de duración de cada fase. (…)”.

Resultando evidente para esta Jurisdicente que a falta de un elemento tan importante, en el presente caso como lo es la Convocatoria a una Asamblea de Propietarios para la Elección de la conformación de una nueva Junta de condominio, carente de principios, normas y mecanismos que permitan la más efectiva tutela de los mismos, en especial la elaboración previa de un Cronograma Electoral que señalara a la comunidad residencial de Los Girasoles Country cada una de las fases del proceso electoral, mal puede esta Sentenciadora concluir que la referida Convocatoria está viciada de nulidad absoluta por el incumplimiento de los requisitos básicos de transparencia, confiabilidad, publicidad y seguridad jurídica que deben orientar todo proceso electoral. Así se decide.
De la misma manera el actor en su escrito libelar solicita que se declare la ilegitimidad de la Comisión Electoral conformada por los Ciudadanos ANA GONZALEZ, C.I. V-13.517.267; ARIANNYS ROJAS C.I. V-14.457.526; GREGORIO BRITO. C.I. V-11.209.252, LUIS MORALES, C.I. V-9.307.180. porque manifiesta que no existe en el Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country un reglamento o instrumento donde se señale expresamente el mecanismo de escogencia o selección de los integrantes de la Comisión Electoral; en este sentido cabe mencionar que si bien es cierto que en el Reglamento Interno, en la Ley de Propiedad Horizontal, y en el Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, no existe regulación alguna para la creación o conformación de una Comisión Electoral, no menos cierto es que se puede evidenciar al folio 173-185 de las actas procesales que la misma ha venido funcionando bajo la anuencia de los copropietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, por cuanto han venido convalidando sus actuaciones desde el año 2017 cuando han sido partícipes y se les ha dado continuidad de su conformación, lo cual manifiestan que está integrada por miembros del mismo Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country y específicamente al folio 146 cuando la parte actora, en el Acta de fecha 26/01/2021 certifica que: “…se cumplió con todos los requisitos de forma y de fondo exigidos por la comisión electoral vigente…”. En efecto, la teoría del órgano que se aplica a la representación de las sociedades o comunidades tiene su nacimiento en el siglo XIX, surgió de la teoría de la ficción que trató de explicar la expresión de la voluntad social en ellas, la denominada teoría orgánica entiende a la persona jurídica como una persona real con voluntad colectiva y desde tal punto de vista, no existe imposibilidad alguna de que pueda actuar o ejercitar su capacidad jurídica por ella misma a través de sus órganos, lo que requiere intrínseco la voluntad y aceptación de la mayoría de electores, en el caso de marras propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country.
Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente recalcar que aún en los casos de asociaciones que se rijan por normas de carácter privado, los requisitos exigidos por la normativa legal correspondiente deben responder a necesidades prácticas que los justifiquen, pues de lo contrario, no se trataría de establecer condiciones conforme a las normas y principios constitucionales, sino de imponer restricciones fundadas en la arbitrariedad o voluntarismo de algunos de los miembros integrantes de una colectividad organizada con potestades normativas.
No obstante, en caso bajo estudio, si bien el Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country nace como persona jurídica de derecho privado, la afiliación de los propietarios de las villas o casas, a ella, no es voluntaria, ya que no hay posibilidad para un futuro adquirente de decidir si quiere o no pertenecer a la referida organización, toda vez que fueron los redactores del Documento de Parcelamiento quienes pudieron establecer de manera unilateral tanto la obligación de crear la Junta de Condominio, como la obligatoriedad de pertenecer a ella.
Siguiendo esta línea argumentativa, se puede concluir que estamos en presencia de una Asociación Civil de carácter privado, conformada como condóminos, pero cuya afiliación resulta forzosa para todas aquellas personas que adquieran una vivienda en el Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country.
Por consiguiente, la exigencia de la conformación y sus requisitos intrínsecos para la elección de la COMISIÓN ELECTORAL, debe tener el mismo tratamiento contemplado en el Reglamento Interno para la constitución de la Junta de Condominio, pues en el supuesto de continuarse mencionando como “Comisión Electoral Vigente” sin poseer figura jurídica alguna que la avale, estaría ocurriendo un error en cadena, como en el caso bajo examen.
Debe indicarse que el Reglamento Interno del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country. Contempla mecanismos contenidos para dictar normas y disposiciones que regulen la vida en común de sus habitantes y adecuarlas, según la necesidad del mismo, siempre apegados a sus estamentos. Por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide, Declarar la Ilegitimidad de la Comisión Electoral conformada por: los Ciudadanos ANA GONZALEZ, C.I. V-13.517.267; ARIANNYS ROJAS C.I. V-14.457.526; GREGORIO BRITO. C.I. V-11.209.252, LUIS MORALES, C.I. V-9.307.180. Así se decide.
De igual forma el actor en su escrito libelar solicita que sea declarado nulo el proceso electoral de fecha quince (15) de junio de 2023, por la prescindencia de las formalidades establecidas en el Documento de Parcelamiento y Reglamento de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, que atribuye tal facultad a la Asamblea General de Propietarios, previo cumplimiento de la convocatoria en los términos previstos en ambos Documentos. De esta manera por cuanto estuvo viciada las actuaciones expresadas en la presente Acta debe prosperar su Nulidad. Y consecuentemente solicita la Nulidad del Acta de fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) ante el Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 43, folios 353 al 366. Tomo N°1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del mismo año, donde figuran como “nuevas autoridades” de la Junta de Condominio, las Ciudadanas MILAGROS PAIVA (PRESIDENTA), Cedula de identidad V-8.853.525, LENNYS MARTINEZ (VICEPRESIDENTA), Cedula de Identidad V-11.208.872, MONICA DONATO (SECRETARIA GENERAL), Cedula de Identidad V-4.623.903, JULLY GONZALEZ (1er. VOCAL), Cedula de Identidad V-12.055.579, y XIOMARA ALDANA (2da. VOCAL), Cedula de Identidad V-6.196.639.
En este sentido es preciso definir el Proceso electoral, como el conjunto de actos realizados en fases y Procedimientos Electorales bajo las premisas y direccionadas por las autoridades competentes para cada situación electoral, quedando resumida en un Acta, las manifestaciones realizadas en la deliberación de la de sociedad interesada, las formas de las votaciones y sus resultados con expresión completa de las decisiones.
Tomando en consideración, Que la nulidad se presenta cuando el proceso y consecuentemente el Acta levantada, ostenta vicios, carece de quórum legal o estatutario o cuando excede los límites del proceso, es ineficaz e insuficiente para producir los efectos deseados por quienes en ella participaron y votaron en beneficio de sus propias decisiones.
A tal efecto se trae a colación lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política: “…Artículo 216º Será nula toda elección:1. Cuando se realice sin previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral, acordada de conformidad con los requisitos exigidos por esta Ley…”.
Observando quien aquí decide, que las asambleas en el Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, deben realizarse por las convocatorias con por lo menos cinco (05) días de anticipación a la misma, por publicación previa en un medio de comunicación local tal como se expresa en el Reglamento Interno y el Documento de Parcelamiento también del mismo conjunto residencial. En este sentido, no consta en autos que se cumplió con el requisito establecido en el artículo cuarto (4°) literal primero del Reglamento interno del Condominio Los Girasoles Villas Country, y tampoco se aportó prueba alguna de que se haya efectuado el llamado a todos los copropietarios a través de volantes entregados en sus viviendas o Cartelera Informativa del Urbanismo, requisito éste indispensable para darle validez según el Reglamento Interno y el Documento de Parcelamiento, a la convocatoria del Proceso Electoral para las elecciones de la Nueva Junta de Condominio para el período junio 2023 diciembre 2023 efectuado en fecha 15/06/2023. Las expresadas omisiones, traen como consecuencia determinante, la ineficacia del acta de asamblea suscrita en esa misma fecha, Registrada el 20/06/2023, por ante el Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 43, folios 353 al 366, Tomo N° 1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del año 2023.
En consecuencia, no ha sido posible determinar que se cumplió con el debido proceso y defensa de los propietarios en la celebración de la identificada Asamblea. Por consiguiente, la presente acción de nulidad del Proceso Electoral de fecha 15/06/2023 y consecuentemente nulidad del Acta de Asamblea levantada en esa misma fecha, Registrada el 20/06/2023, por ante el Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 43, folios 353 al 366, Tomo N° 1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del año 2023, debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con relación a los hechos referidos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones que anteceden, y disposiciones legales citadas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demandada de NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL de fecha 15/06/2023 y CONSECUENTEMENTE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA de esa misma fecha, Registrada el 20/06/2023, por ante el Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 43, folios 353 al 366, Tomo N° 1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del año 2023, intentada por el Abogado en ejercicio IVAN ESTANGA, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.697 y de este domicilio; Apoderado Judicial de las ciudadanas LUISCELLA ESPERANZA GONZALEZ DE FERNANDEZ, CARMEN ROSA AGUILERA PRESILLA y ARGENELYS GARCIA SALAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.896.101, V-11.344.037 Y V-12.538.430, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia; PRIMERO: Se Declara La Nulidad Absoluta DEL PROCESO ELECTORAL de fecha 15/06/2023 y CONSECUENTEMENTE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA de esa misma fecha, Registrada el 20/06/2023, por ante el Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 43, folios 353 al 366, Tomo N° 1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del año 2023. Se Ordena a la JUNTA DIRECTIVA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY celebrada en fecha 26/01/2021, Registrada el 10/06/2021, por ante el Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 41, Tomo N° 1, Trimestre 2, del Protocolo de Transcripción del año 2021; conformada por las Ciudadanas LUISCELLA ESPERANZA GONZALEZ DE FERNANDEZ, CARMEN ROSA AGUILERA PRESILLA Y ARGENELYS GARCIA SALAS, antes plenamente identificadas y sus demás miembros de la Junta, que continúen en el ejercicio de sus atribuciones, realizando actos de simple administración, hasta tanto se lleve a cabo un nuevo proceso electoral y como consecuencia se ordena a la JUNTA DIRECTIVA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY. SEGUNDO: Se Declara la ilegitimidad de la “COMISION ELECTORAL”, conformada por los ciudadanos ANA GONZALEZ, C.I. V-13.517.267, ARIANNYS ROJAS, C.I. V-14.457.526, GREGORIO BRITO, C.I. V-11.209.252, y LUIS MORALES, C,I, V-9.307.180; en tal sentido, se ordena a la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, conformada por las Ciudadanas LUISCELLA ESPERANZA GONZALEZ DE FERNANDEZ, CARMEN ROSA AGUILERA PRESILLA Y ARGENELYS GARCIA SALAS, antes plenamente identificadas y sus demás miembros de la Junta, convocar a una Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles Villas Country, con la finalidad de realizar aclaratoria en el Reglamento Interno, en el sentido de crear conforme a la Ley, las exigencias necesarias para la Aprobación y Conformación de la Comisión Electoral como órgano encargado de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatorias en el Urbanismo, dando fiel cumplimiento a la Norma referente a las Convocatorias y demás requisitos previos al Proceso Electoral, para la discusión y conformación; Y posterior a la Aprobación de la Aclaratoria, en un nuevo proceso, previo al cumplimiento de Ley, convocar a nueva asamblea para realizar las designaciones pertinentes. TERCERO: se ORDENA a la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY, conformada por las Ciudadanas LUISCELLA ESPERANZA GONZALEZ DE FERNANDEZ, CARMEN ROSA AGUILERA PRESILLA y ARGENELYS GARCIA SALAS, antes plenamente identificadas y sus demás miembros de la Junta, que en el lapso de veinte (20) días siguientes, a que conste en autos la notificación de ambas partes del presente fallo, elaborar cronograma electoral y Convocar a una Asamblea Extraordinaria, dando fiel cumplimiento a la Norma referente a las Convocatorias y demás requisitos previos al Proceso Electoral, para la Elección de la nueva JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES VILLAS COUNTRY.
CUARTO: Se ordena oficiar, una vez quede firme la presente decisión al Ciudadano Registrador del Registro Principal del Estado Monagas, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente de nulidad.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes por dictarse la sentencia fuera del lapso legal previsto.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada perdidosa.
Publíquese, Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (09:00 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
Exp. N° 00985
MM/AR