REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente solicitud los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: AIDEE ZORAIDA FIGUERAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.881.447, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR JOSÉ ZABALA FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.548.
PARTE DEMANDADA: MC. GREGOR ESPINOZA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.548.576, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.175-2020.
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado en fecha 01-12-2020, por la ciudadana AIDEE ZORAIDA FIGUERAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.548.576, asistida en esa oportunidad por el abogado en ejercicio DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero N° 100.665, mediante el cual procedió a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 446, de fecha 15-05-2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano MC. GREGOR ESPINOZA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.548.576. En fecha 03 de Diciembre de 2020, este Tribunal Admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la Notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en la materia y la Citación del demandado, para que compareciera por ante este Juzgado, a fin de que expusiera lo que considerare pertinente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A incoada en su contra. En fecha 17 de Enero de año 2024, comparece por ante este Tribunal la ciudadana AIDEE ZORAIDA FIGUERAS RAMOS, asistida por el abogado AMILCAR JOSÉ ZABALA FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.548, y mediante diligencia DESISTE del presente procedimiento.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre el Desistimiento invocado por la demandante ciudadana AIDEE ZORAIDA FIGUERAS RAMOS; esta Jueza Provisoria, Abogada CIELO LIL SOLARINO ACOSTA, en este mismo acto, se Avoca al conocimiento de la presente causa, continuando la misma en el estado en que se encontraba, dejando constancia que en este procedimiento no se produjo ni la Citación del ciudadano MC. GREGOR ESPINOZA CARREÑO, ni la Notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas. Y de seguida, verifica que en el caso de autos, el Desistimiento planteado no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres y está apegado a los requerimientos de ley, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.” (Cursivas agregadas).
Así las cosas, se observa que la demandante ciudadana AIDEE ZORAIDA FIGUERAS RAMOS, por medio de diligencia expone “…Desisto del presente Procedimiento, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…” (Negritas y cursivas agregadas), y “Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.” (Dr. Emilio Calvo Baca); siendo el desistimiento presentado por la ciudadana AIDEE ZORAIDA FIGUERAS RAMOS como una declaración unilateral de su voluntad, por la cual ella termina el procedimiento, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que efectuado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que se entre a examinar la procedencia de la petición, pues la actividad de Juzgar está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una exigencia contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal. En consecuencia, esta Sentenciadora, declara procedente en derecho la Homologación del Desistimiento enunciado. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana AIDEE ZORAIDA FIGUERAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.548.576, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Archívese el presente expediente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintidós (22) días del mes Enero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
CLSA/LAND/rosa.
EXP. Nº 1.175-2020.
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