REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de enero del año 2024
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-006441
SOLICITANTE: DARIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.753.397.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el Nº 126.966.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 136/2017
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 136/2017, presentada por el ciudadano DARIO ANDRADE QUINTERO, debidamente asistido por la abogada RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, ya antes identificadas ut-supra; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio y una vez conste lo solicitado se proveerá sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2023, compareció el ciudadano DARIO ANDRADE QUINTERO, debidamente asistido por la abogada RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, consignando original del acta de matrimonio y Poder Apud Acta conferido por el ciudadano DARÍO ANDRADE QUINTERO a la referida abogada. La secretaría dejó constancia que fue otorgado el Poder Apud Acta en su presencia por el ciudadano DARIO ANDRADE QUINTERO.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2023, se admitió la presente solicitud. Asimismo, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MARICELA SANCHEZ-VEGAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.216.908 y librar boleta de notificación del Fiscal del Fiscal del Ministerio Público una vez sea materializada la notificación de la cónyuge.
En fecha 03 de noviembre de 2023, compareció la abogada RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARIO ANDRADE QUINTERO, anteriormente identificados, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a los fines legales.
En fecha 07 de noviembre de 2023, mediante nota de secretaría se libró boleta de citación a la ciudadana MARICELA SANCHEZ- VEGAS DIAZ.
En fecha 01 de diciembre de 2023, compareció el ciudadano ANTHONY VILLARROEL, alguacil adscrito al Circuito Judicial de Los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia que el 29 de noviembre de 2023, se trasladó a la dirección señala e hizo entrega de la boleta de citación a la ciudadana MARICELA SANCHEZ VEGAS DIAZ.
En fecha 04 de diciembre compareció la ciudadana MARICELA SANCHEZ-VEGAS DIAZ, debidamente asistida por el abogado JULIO LEÓN LÓPEZ, inscrito en el IPSA N° 20.855, se dio por notificada de la presente solicitud, igualmente confirió Poder Apud acta al referido abogado. La secretaría dejó constancia que fue otorgado el Poder Apud Acta en su presencia por la ciudadana MARICELA SANCHEZ- VEGAS DIAZ.
En fecha 14 de diciembre de 2023, compareció la abogada RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARIO ANDRADE QUINTERO, solicitando se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2023, mediante nota de secretaria se dejó constancia que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de enero de 2024, compareció la abogada RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.966, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARIO ANDRADE QUINTERO, mediante diligencia DESISTIÓ del procedimiento de la solicitud.
En fecha 15 de enero del 2024, compareció el ciudadano ANTHONY VILLARROEL, alguacil adscrito al Circuito Judicial de Los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber entregado la respectiva boleta de notificación junto a las copas certificadas del escrito de la solicitud y del auto de admisión a la Fiscalía Nonagésima Sexto (96º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de enero de 2024, compareció DARIO ANDRADE QUINTERO, debidamente asistido por la abogada RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.966, mediante diligencia DESISTIÓ del procedimiento de la solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte solicitante en la presente solicitud, trae a colación lo contemplado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Aplicando por analogía los artículos antes señalados, nos encontramos dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que opera a solicitud de la parte interesada, en el cual consta de diligencia de fecha 10 de enero de 2024, presentada por la abogada RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARIO ANDRADE QUINTERO, y de diligencia de fecha 16 de enero de 2024, presentada por el solicitante, asistido por la mencionada profesional del derecho, mediante la cual manifestó de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la presente solicitud de Divorcio 185 del Código Civil en Concordancia con la Sentencia N° 136/2017, y siendo que el fue la persona que dio inicio a la presente acción, considera quien aquí juzga, que es la persona que reviste de la capacidad para desistir válidamente de ella, en consecuencia, por estar cumplidos los extremos de legales establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, y así expresamente se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por el ciudadano DARIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.753.397.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC.,
NILVA ULACIO.
En esta misma fecha siendo las 2:15 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
NILVA ULACIO.
LARPNU/nelly-
AP31-F-S-2023-006441
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