REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-000252
SOLICITANTES: ARIE BIRNBAUM GOTTESMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, viudo, titular de la cédula de identidad número V-1.857.222; BERNARDO BIRNBAUM KISILEVICH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.349.104; MARIANA BIRNBAUM DE SULTAN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.299.228; y ZWI ENRIQUE BIRNBAUM KISILEVICH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad número V-6.824.578.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ANDRÉS TRIVELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.315.051 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.584.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 22 de enero de 2024, los ciudadanos ARIE BIRNBAUM GOTTESMAN, BERNARDO BIRNBAUM KISILEVICH, MARIANA BIRNBAUM DE SULTAN y ZWI ENRIQUE BIRNBAUM, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado PABLO ANDRÉS TRIVELLA, también identificado, solicitaron la homologación de un acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD HEREDITARIA; solicitud ésta que correspondió conocer a este Juzgado por distribución, en consecuencia, se le ordena dar entrada y anotarse en los libros correspondientes.
II
MOTIVA
Los solicitantes alegan que son los únicos y universales herederos de la señora SARA KISILEVICH DE BIRNBAUM, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-6.821.613, quien falleció el día 30 de enero 2023.
Que en su carácter de únicos y universales herederos, de conformidad con el artículo 1.069 del Código Civil, convienen en hacer una partición amistosa de la comunidad que se formó entre ellos luego del fallecimiento de su causante común.
Que consta de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones (Sustitutiva), Forma DS-99032, número 2300014962, de fecha 30 de marzo del 2023 (sustitutiva de la declaración número 2300014708 de fecha 28 de marzo de 2023), que declararon como comunidad hereditaria (RIF J-503559080) y ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, Coordinación de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los activos y pasivos que constituyen la masa hereditaria de los bienes dejados por su difunta causante común, declaración ésta que fue tramitada bajo el expediente número 230580.
Que dicha declaración fue debidamente liquidada, siendo cancelado el impuesto que sobre la misma se causó, obteniendo su comunidad la solvencia a que se contrae el artículo 45 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos, la cual se encuentra signada bajo el certificado SENIAT-00029968, expedido en fecha 30 de marzo del 2023.
Que el patrimonio hereditario dejado por su difunta causante común, se encuentra constituido por el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un bien inmueble, ya que el restante cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dicho bien corresponden en plena propiedad al coheredero ARIE BIRNBAUM GOTTESMAN, antes identificado, en su carácter de cónyuge de SARA KISILEVICH DE BIRNBAUM.
Que el bien inmueble y único activo que constituye dicha masa hereditaria objeto de partición está constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número cinco, letra “A” (5-A) situado en la planta quinta (5ta) del edificio “La Corniche”, Torre “A”, del Conjunto Residencial “La Corniche”, este último ubicado en avenida La Cornisa, transversal décima (10ma) de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda.
Dicho inmueble se encuentra aforado catastralmente bajo el número 201550010200005, por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y el mismo, tiene un área aproximada de trescientos veinticuatro metros cuadrados (324,00 Mts²) y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Parte Oeste de la fachada posterior del edificio, caja de la escalera, caja del ducto de vertical para recolección de residuos y desperdicios, vestíbulo de distribución y circulación del piso quinto (5to), caja de escalera de ascensor que sirve al apartamento. SUR: Fachada Sur o Principal del edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Integrado al derecho de propiedad del aludido apartamento, se encuentran dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos ubicados en la planta baja del cuerpo para estacionamiento de vehículos del edificio y un (1) maletero distinguido como 5-A, situado a media altura o nivel entrepiso de la planta baja del cuerpo para estacionamiento de vehículo, tal como se describe en el artículo segundo del documento de condominio. Igualmente corresponde al aludido apartamento el derecho exclusivo de uso de los puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los N° EA y EF ubicados en la planta baja del cuerpo de estacionamiento de vehículos, cada uno de los cuales tiene un área aproximada de quince metros cuadrados (15,00 Mts²), alinderados así: Puesto EA: NORTE: Puesto para estacionamiento de vehículo EB; SUR: Parte Este de la fachada principal o Sur del edificio “La Corniche A”; ESTE: Rampa para acceso de vehículos a esta planta y OESTE: Vestíbulo de distribución y circulación de la planta baja del edificio “La Corniche A”. Puesto EF: NORTE: Espacio para maniobra y circulación de vehículos de la planta baja; SUR: Pared que da sobre el acceso al segundo sótano del cuerpo de estacionamiento de vehículos; ESTE: Pared Este del cuerpo para estacionamiento de vehículos y OESTE: Puesto de estacionamiento de vehículo EQ. Conforme al documento de condominio del Conjunto Residencial “La Corniche”, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda) el día 8 de octubre de 1975, bajo el número 1, folio 1, del Tomo 20 del Protocolo Primero, le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros ochocientos sesenta y cuatro milésimas por ciento (2,864%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y además deberá pagar mensualmente al administrador del condominio por cada uno de los puestos letras EB y EF una cantidad de dinero que se aplicaran a satisfacer gastos de mantenimiento del condominio.
Que el señalado inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal de los señores ARIE BIRNBAUM GOTTESMAN y SARA KISILEVICH DE BIRNBAUM, según consta de documento público inscrito ante la Oficina de Registro Público antes señalada, en fecha 28 de noviembre de 1975, bajo el número 29, folio 190, tomo 20, del Protocolo Primero.
Que los solicitantes han acordado, de mutuo y amistoso acuerdo, en justipreciar el aludido bien inmueble en la cantidad total de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). La mitad de dicho valor, valga decir, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), corresponde a la masa hereditaria dejada por su causante común; cantidad esta que debe considerarse neta, dado que no existe pasivo alguno a deducir sobre ella.
Que los porcentajes de copropiedad sobre el inmueble antes identificado se distribuyen así: ARIE BIRNBAUM GOTTESMAN, sesenta y dos con cincuenta por ciento (62,50%); y BERNARDO, MARIANA y ZWI ENRIQUE BIRNBAUM KISILEVICH, doce con cincuenta por ciento (12,50%) cada uno.
Que, comoquiera que el bien a repartir es de difícil división, a los efectos de una más sencilla partición y adjudicación de éste, acordaron lo siguiente:
1) Adjudicar a MARIANA BIRNBAUM DE SULTAN, antes identificada, la totalidad (el 100%) de los derechos de copropiedad sobre el inmueble antes identificado.
2) A los efectos de compensar al resto de los comuneros, MARIANA BIRNBAUM DE SULTAN cancela: al señor ARIE BIRNBAUM GOTTESMAN, la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 9.375.000,00); y a los señores BERNARDO BIRNBAUM KISILEVICH y ZWI ENRIQUE BIRNBAUM KISILEVICH, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,00) a cada uno.
Que dicha compensación dineraria la realiza MARIANA BIRNBAUM DE SULTAN, mediante la entrega a cada uno de ellos, en dación de pago novatoria de la obligación dineraria antes reconocida, de tres (3) títulos valores o letras de cambio, emitidas en la ciudad de Caracas, en fecha 18 de enero de 2024, signados el primero con el número 1/3, por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 9.375.000,00) emitido a favor de ARIE BIRNBAUM GOTTESMAN; y los otros dos signados con los números 2/3 y 3/3 cada uno por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,00), siendo los beneficiarios de cada una de dichas letras, los señores BERNARDO BIRNBAUM KISILEVICH y ZWI ENRIQUE BIRNBAUM KISILEVICH, todos dichos títulos valores con vencimiento “a la vista” y emitidos por valor entendido, bajo cláusula sin aviso y sin protesto, siendo la libradora, librada y aceptante de todas ellas MARIANA BIRNBAUM DE SULTAN, antes identificada. Las partes acordaron que con la entrega de dichos títulos valores los señores ARIE BIRNBAUM GOTTESMAN, BERNARDO BIRNBAUM KISILEVICH y ZWI ENRIQUE BIRNBAUM KISILEVICH, dan por cancelada a MARIANA BIRNBAUM DE SULTAN la obligación dineraria compensatoria antes convenida, no quedándoles a deber MARIANA BIRNBAUM DE SULTAN nada por dicho concepto, y por lo cual se le otorga total finiquito.
Finalmente, las partes declararon que estar satisfechas con la adjudicación, montos y pagos, renunciando a la acción de rescisión por lesión prevista en el aparte único del artículo 1.120 del Código Civil, así como la rescisión por lesión genérica establecida en dicha norma, ya que manifiestan su total conformidad con los términos de la partición del patrimonio de su causante común; renunciando igualmente a cualquier otra acción que pueda derivarse de esta partición de la comunidad hereditaria, dándose cada uno de los coherederos por pagados con la adjudicación realizada y el pago antes convenido.
III
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Certificado de acta de defunción de fecha 17 de junio de 2020, expedido por la Unidad de Registro Civil Parroquial San Bernandino, Inserto bajo el Folio Nº 057, Acta Nº 057, día: 01, mes: 02, año: 2023, Tomo I. instrumento que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando acreditado el fallecimiento de la ciudadana SARA KISILEVICH, titular de la cedula de identidad Nº V-6.821.613, lo cual ocurrió el día 30 de enero del año 2023.
Copia de acta de matrimonio Nº 131, expedida en fecha 11 de junio de 1953 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. Instrumento que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando acreditado el matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos SARA KISILEVICH y ARIE BIRNBAUM
Copia de acta de nacimiento Nº 1583, expedida en fecha 18 de abril de 1956, por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. Instrumento que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando acreditado que EL Sr. ARIE BIRNBAUM, presentó un hijo de nombre BERNADO cuya madre es la ciudadana SARA KISILEVICH.
Copia de acta de nacimiento Nº 1512, expedida en fecha 25 de junio de 1958, por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. Instrumento que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando acreditado que EL Sr. ARIE BIRNBAUM, presentó una hija de nombre MARIANA cuya madre es la ciudadana SARA KISILEVICH.
Copia de certificado de nacimiento, emitido por la Maternidad del Hospital Centro Médico de Caracas, en fecha 25 de julio de 1966, del cual se desprende que en dicha fecha nació ZWI ENRIQUE BIRNBAUM. Instrumento suscrito por el Dr. Roberto J. Baptista, Medico Partero. Instrumento nstrumentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones (Sustitutiva), Forma DS-99032, número 2300014962, de fecha 30 de marzo del 2023 (sustitutiva de la declaración número 2300014708 de fecha 28 de marzo de 2023) y solvencia SENIAT-00029968 expedida en fecha 30 de marzo del 2023. A estos instrumentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando acreditada la conformación de la comunidad hereditaria que fue declarada ante el SENIAT y el pago de los impuestos respectivos. Así se declara.
Documento de Compra-Venta inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1975, bajo el número 29, folio 190, tomo 20, del Protocolo Primero y ficha catastral, del cual se desprende la propiedad del apartamento distinguido con el número cinco, letra “A” (5-A) situado en la planta quinta (5ta) del edificio “La Corniche”, Torre “A”, del Conjunto Residencial “La Corniche”. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador debe señalar lo establecido en el artículo 768 del Código Civil:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)
Cabe destacar igualmente lo dispuesto en el artículo 1080 del Código Civil, que establece lo siguiente:
“…Articulo 1080: Concluida la Partición, se entregara a cada uno de los coparticipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)
Por su parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
“…Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)
En este sentido, este Juzgado, observando que se encuentran llenos los extremos legales en la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA, al haber acreditado los solicitantes ARIE BIRNBAUM GOTTESMAN, BERNARDO BIRNBAUM KISILEVICH, MARIANA BIRNBAUM DE SULTAN y ZWI ENRIQUE BIRNBAUM el derecho de propiedad sobre el bien cuya partición amistosa se acordó, y tomando en consideración que no se trata de un acuerdo que sea contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; quien aquí sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código Civil, procede a impartir la homologación a la partición amistosa aquí planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA celebrado entre los solicitantes ARIE BIRNBAUM GOTTESMAN, BERNARDO BIRNBAUM KISILEVICH, MARIANA BIRNBAUM DE SULTAN y ZWI ENRIQUE BIRNBAUM, plenamente identificados, en los mismos términos contenidos en éste, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana MARIANA BIRNBAUM DE SULTAN, antes identificada, de los derechos de propiedad sobre un bien inmueble identificado de la siguiente forma: “un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número cinco, letra “A” (5-A) situado en la planta quinta (5ta) del edificio “La Corniche”, Torre “A”, del Conjunto Residencial “La Corniche”, este último ubicado en avenida La Cornisa, transversal décima (10ma) de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda. Dicho inmueble se encuentra aforado catastralmente bajo el número 201550010200005 por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y el mismo, tiene un área aproximada de trescientos veinticuatro metros cuadrados (324,00 Mts²) y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Parte Oeste de la fachada posterior del edificio, caja de la escalera, caja del ducto de vertical para recolección de residuos y desperdicios, vestíbulo de distribución y circulación del piso quinto (5to), caja de escalera de ascensor que sirve al apartamento. SUR: Fachada Sur o Principal del edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Integrado al derecho de propiedad del aludido apartamento, se encuentran dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos ubicados en la planta baja del cuerpo para estacionamiento de vehículos del edificio y un (1) maletero distinguido como 5-A, situado a media altura o nivel entrepiso de la planta baja del cuerpo para estacionamiento de vehículo, tal como se describe en el artículo segundo del documento de condominio. Igualmente corresponde al aludido apartamento el derecho exclusivo de uso de los puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los N° EA y EF ubicados en la planta baja del cuerpo de estacionamiento de vehículos, cada uno de los cuales tiene un área aproximada de quince metros cuadrados (15,00 Mts²), alinderados así: Puesto EA: NORTE: Puesto para estacionamiento de vehículo EB; SUR: Parte Este de la fachada principal o Sur del edificio “La Corniche A”; ESTE: Rampa para acceso de vehículos a esta planta y OESTE: Vestíbulo de distribución y circulación de la planta baja del edificio “La Corniche A”. Puesto EF: NORTE: Espacio para maniobra y circulación de vehículos de la planta baja; SUR: Pared que da sobre el acceso al segundo sótano del cuerpo de estacionamiento de vehículos; ESTE: Pared Este del cuerpo para estacionamiento de vehículos y OESTE: Puesto de estacionamiento de vehículo EQ. Conforme al documento de condominio del Conjunto Residencial “La Corniche”, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda) el día 8 de octubre de 1975, bajo el número 1, folio 1, del Tomo 20 del Protocolo Primero, le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros ochocientos sesenta y cuatro milésimas por ciento (2,864%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y además deberá pagar mensualmente al administrador del condominio por cada uno de los puestos letras EB y EF una cantidad de dinero que se aplicaran a satisfacer gastos de mantenimiento del condominio”; el cual perteneció a la comunidad hereditaria hoy liquidada según documento público inscrito ante la Oficina de Registro Público antes señalada, en fecha 28 de noviembre de 1975, bajo el número 29, folio 190, tomo 20, del Protocolo Primero. Todo ello a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 26/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. (2024). Año 213º Independencia y 164º Federación.
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
En esta misma fecha siendo la 1:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
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