REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caraca, 26 de enero de 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE: AP31-F-S-2023-006499
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ROBERTO ALFONZO HELIGÓN ROJAS, ROBERTO CARLOS HELIGÓN ROJAS y MARIA CAROLINA HELIGÓN ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.941.263, V-20.654.416 y V-17.977.686, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: HUMBERTO CONTRERAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.630.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos GERARDO PRATS MIALLÓN, STEPHANIE PRATS ABREU y JESSICA GRISANTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.814.754, V-17.589.534 y V-17.705.516, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
-I-
Se refiere el presente asunto a una solicitud por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS que incoara el abogado HUMBERTO CONTRERAS MORALES, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO ALFONZO HELIGÓN ROJAS, ROBERTO CARLOS HELIGÓN ROJAS y MARIA CAROLINA HELIGÓN ROJAS, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 29 de septiembre de 2023, y que por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de octubre de 2023, se admitió la presenta causa, ordenándose emplazar a la parte demandada, ciudadanos GERARDO PRATS MIALLÓN, STEPHANIE PRATS ABREU y JESSICA GRISANTI, quienes funge el primero como socio y co-director, la segunda como administradora, y la tercera como comisario de la Sociedad de Comercio IMPEMEICA, C.A., a los fines de la contestación de la demanda.
Estando en etapa de citación, en fecha 17 de enero de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado HUMBERTO CONTRERAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.630, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual desiste del presente procedimiento.-
II
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ochenta y dos (82) diligencia en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte solicitante. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme
Asiento Nº:____.
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