REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de enero de 2024
213º y 164º
EXPEDIETE: AP31-F-V-2023-000533
PARTE ACTORA: ciudadana MIRLA ARRAGE DE CORVAIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.951.060.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.669.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CACIQUE MANAURE, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2015, con el N° 10, Tomo 77-A-
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.668.-
JUICIO: DESALOJO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
I
El presente juicio trata de DESALOJO, presentado por el abogado ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MIRLA ARRAGE DE CORVAIA, contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CACIQUE MANAURE, C.A., (ambas partes arriba identificadas) la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 29 de septiembre del 2023, que por distribución correspondió conocer a este Despacho.
Dicha demanda fue admitida en fecha 03 de octubre de 2023, de conformidad a lo establecido en artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial Nº. 40.418, de fecha 23 de mayo del año dos mil catorce (2014), se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CACIQUE MANAURE, C.A., para que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin dar contestación a la demanda.-
Estando en etapa de citación, en fecha 01 de noviembre de 2023, se recibió escrito de TRANSACCIÓN, presentada por una parte por el abogado ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.669, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra parte los ciudadanos KARL AFREN DOS RAMOS y CARLOS LEONET, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.398.318 y V-4.584.378, respectivamente, en su condición de de Directores de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CACIQUE MANAURE, C.A., debidamente asistidos por el abogado RODOLFO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.668.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada, observa:
Dispone el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.-
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Señalado lo anterior, visto que consta a los folios 09 al 11 poder otorgado por la parte actora al abogado ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ; el cual la parte le confiere expresamente facultad para convenir, transigir, y visto igualmente que la ejecutoriedad de dicha transacción es disponible; lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, en consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el acta levantada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2023; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme
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