REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 10 de enero de 2024.
Años 164° y 213°

Asunto: KP01-R-2023-000269.
Asunto Principal: 1J-1180-17.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 201.228 y 308.600, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare.

Acusado: Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, de 54 años de edad.

Delitos: Femicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 3 ejusdem.

Sitio de reclusión: Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa.

Víctima: Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.390. (Occisa).

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 17 de julio de 2023, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, en su carácter de defensores privados del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 17 de mayo de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 06 de junio de 2023, mediante la cual declara culpable al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, de 54 años de edad, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo (occisa), condenándolo a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, más accesorias de ley establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000269, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a travésdel sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 17 de julio de 2023, se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 21 de julio de 2023, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el asunto principal esta Alzada observó que, la decisión fue dictada fuera del lapso de ley, por lo que el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir de la practica efectiva de la ultima boleta de notificación y visto que no existe la práctica efectiva a todas las partes, lo cual interesa al orden público, tal como lo ha explanado la Sala de Casación Penal N° 225, de fecha 16 de junio de 2017, se acordó la devolución del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare a los fines que: 1-. Ordene librar boleta de notificación a los ciudadanos Fiscal 47° Auxiliar Nacional en Defensa de la Mujer del Ministerio Público, Fiscal 82° Auxiliar Nacional en Defensa de la Mujer del Ministerio Público; 2-. Ordene librar boleta de notificación al ciudadano José Gregorio Canelones, en su carácter de víctima indirecta; 3- Ordene Librar boleta de emplazamiento a los ciudadanos Fiscal 47° Auxiliar Nacional en Defensa de la Mujer del Ministerio Público, Fiscal 82° Auxiliar Nacional en Defensa de la Mujer del Ministerio Público; 4-. Ordene librar boleta de emplazamiento al ciudadano José Gregorio Canelones, en su carácter de víctima indirecta; 5-. Un nuevo cómputo procesal, en el que se deje constancia de los tres (03) días de despacho transcurridos desde la fecha de la práctica efectiva de la última boleta de notificación e indicando de manera detallada los días de despacho y no despacho del Tribunal A quo.

En fecha 08 de enero de 2024, se recibe nuevamente el asunto principal, es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, en su carácter de defensores privados del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 17 de mayo de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 06 de junio de 2023, mediante la cual declara culpable al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, siendo designado y juramentado el ciudadano abogado Rodrigo Salomón Paredes Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.228, en fecha seis (06) de agosto de 2021, tal como consta en acta de audiencia de juicio oral y público “continuado” inserta en el folio doscientos catorce (214) de la pieza N° 2 del asunto principal, y el abogado Edgar Andrés Gil Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 308.600, designado y juramentado en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2021, tal como consta en acta de audiencia de juicio oral y público “continuado”, inserta al folio ciento seis (106) de la pieza N° 3 del asunto principal, por lo que se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 17 de mayo de 2023, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico 1J-1180-17, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 06 de junio de 2023.

Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 21 de noviembre de 2023, se efectuó la práctica efectiva de la última notificación de la decisión hoy objeto de apelación al ciudadano abogado Pedro Luis Rojas Caraballo, en su carácter de Fiscal 82° Auxiliar Nacional en Defensa de la Mujer del Ministerio Público que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 12 de junio 2023, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Por otra parte, se desprende que en fecha 21 de noviembre de 2023, se practica efectivamente la ultima boleta de emplazamiento en el ciudadano abogado Pedro Luís Rojas Caraballo en su carácter de Fiscal 82° Auxiliar Nacional en Derechos de la Mujer del Ministerio Público, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, sin que hayan presentado contestación al recurso de apelación.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; la cual, es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, en su carácter de defensores privados del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 17 de mayo de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 06 de junio de 2023, mediante la cual declara culpable al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.390, condenándolo a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, más accesorias de ley establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa 1J-1180-17; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 16 de enero de 2024, a las 10:00 horas de la mañana. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, en su carácter de defensores privados del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, de 54 años de edad, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 17 de mayo de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 06 de junio de 2023, mediante la cual declara culpable al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, de 54 años de edad, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo titular de la cédula de identidad N° V-15.798.390, condenándolo a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, más accesorias de ley establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa 1J-1180-17.
Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día martes 16 de enero de 2024, a las 10:00 horas de la mañana en la sede de esta corte de apelaciones ubicada en piso 2 del Edificio Nacional, Carrera 17 con calle 24.

Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, Boleta de traslado dirigida a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa; boleta de citación a los recurrentes, boleta de citación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, Fiscalía 47° y 82° Nacional en Defensa de la Mujer del Ministerio Público. En relación a la víctima indirecta se ordena publicar la boleta de citación de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de enero de 2024.



Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior y presidenta (E)de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora integrante (Ponente)


Abg. Yusmary del Carmen Pérez Chávez.
Jueza superior integrante (S)


Secretaria
Abg. Grace Heredia.

KP01-R-2023-000269.
Milenafréitez/CarmenGudiño.-