República Bolivariana De Venezuela



Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 10 de enero de 2024.
213º y 164º
Asunto: KP01-R-2023-000524.
Asunto principal: KJ02-S-2022-000548.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: ciudadanas abogadas Denny Roció Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, actuando con el carácter de fiscal provisorio y fiscales auxiliares interinos de la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Investigado: Luis Tomas Torres Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.425.137, de 57 años de edad.
Delito: Abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: niña de 8 años de edad, de identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo de conocimiento: recurso de apelación de auto.

CAPITULO PRELIMINAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Roció Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, actuando con el carácter de fiscal provisorio y fiscales auxiliares interinos de la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de la decisión de fecha 18 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, mediante el cual, declaró sin lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; al ciudadano Luis Tomas Torres Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 7.425.137, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de 8 años de edad, de identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de enero de 2024, se recibe en esta Corte de Apelaciones el presente recurso de apelación, asignándose la nomenclatura KP01-R-2023-000524, cuya ponencia correspondió según distribución del servicio del Sistema Informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto, por lo que estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso de apelación es interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Roció Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, actuando con el carácter de fiscal provisorio y fiscales auxiliares interinos de la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quienes tienen cualidad de intervinientes legitimadas para la interposición de la presente apelación. Asimismo se verifica que la decisión recurrida es un auto dictado en el proceso por el cual se declara sin lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; al ciudadano Luis Tomas Torres Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 7.425.137, la cual es susceptible de apelación.
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, considera pertinente esta Corte de Apelaciones, hacer las siguientes observaciones:

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata del cómputo inserto en el folio doce (12), suscrito por la secretaria del tribunal a quo, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2022.

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, señala que:

(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión de ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).

Esta Alzada, verifica que la decisión objeto de apelación es dictada en fecha 18 de noviembre de 2022, por el tribunal a quo, por ello, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se debe computar a partir del día hábil siguiente al recibido de la boleta de notificación librada a la Fiscalía del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha 23 de noviembre de 2022, y siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2022, que corresponde al tercer 3° día hábil, según el cómputo procesal, inserto en el folio doce (12) al catorce (14), que discrimina los días de despacho de la siguiente manera; jueves 24, viernes 25 y lunes 28 de noviembre de 2022, por lo que, indefectiblemente debe considerarse válido y tempestivo.
Aunado a ello, se desprende que fue librada boleta de emplazamiento al abogado Paúl Abreu, defensor público adscrito al despacho primero de la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para la contestación del recurso, cuya boleta fue practicada efectivamente en fecha 13 de diciembre de 2023; debiendo computarse el lapso de tres días para la contestación del recurso de apelación desde el día hábil siguiente a la práctica de la boleta de emplazamiento, hasta el 18 de diciembre de 2023, evidenciándose que el no hubo contestación al recurso de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Tribunal Colegiado que los recurrentesposeen la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Roció Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, actuando con el carácter de fiscal provisorio y fiscales auxiliares interinos de la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por ello conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 130 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procederá a emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de los lapsos de ley. En este sentido, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso de tres (03) días para admisión del presente recurso de apelación, el cual debe dejarse transcurrir de forma íntegra por ser este un lapso de orden público. Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: se admite el recurso de apelación interpuesto por las por las ciudadanas abogadas Denny Roció Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, actuando con el carácter de fiscal provisorio y fiscales auxiliares interinos de la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de la decisión de fecha 18 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, mediante el cual, declaró sin lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; al ciudadano Luis Tomas Torres Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 7.425.137, venezolano, de 57 años de edad, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 217de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de 8 años de edad, de identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, a los fines de solicitar la remisión del asunto principal KJ02-S-2022-000548, a objeto de realizar revisión de actuaciones.
Publíquese, diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) día del mes de enero de 2024.

Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior y presidente(E) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.


Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez,
Juez superiora integrante (Ponente).

Yusmary del Carmen Pérez Chávez.
Juez superiora (S) integrante.


Abg. Grace Heredia.
Secretaria,

KP01-R-2023-000524.
MilenaFréitez/CarmenGudiño.